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jueves, 29 de marzo de 2018

SALARIO MÍNIMO COMO BASE O REFERENCIA PARA FIJAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA.


El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que expidió la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la cual se establece en el artículo 2, fracción III, que se entiende como UMA a la “unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.

Dicha unidad se comenzó a utilizar como base para fijar la pensión alimenticia en los casos que así correspondía, sin embargo, la tesis aislada publicada el 23 de marzo de 2018, (que compartimos más adelante), dispone que la base para fijar la pensión alimenticia debe ser el Salario Mínimo, de conformidad con lo que dispone el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 123, apartado A, Fracción IV de la Carta Magna.

Así las cosas, la Unidad de Medida y Actualización no es la base o referencia para fijar la Pensión Alimenticia, sino el Salario Mínimo a efecto de satisfacer las necesidades alimentarias acorde con su naturaleza jurídica, como lo dispone la tesis que se expone a continuación.

Época: Décima Época
Registro: 2016514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.1o.C.46 C (10a.)

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza; y en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 368/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.