En los adeudos de carácter mercantil,
puede presentarse la dificultad para ejecutar la sentencia, toda vez que los
deudores ocultan, enajenan, transfieren o dilapidan los bienes sobre los que se
puede ejecutar el adeudo. Por lo tanto se han emitido criterios para determinar
medidas precautorias que eviten que el deudor, realice prácticas antijurídicas y
afecten los derechos de los acreedores.
El embargo constituye una institución
procesal de carácter transitorio y temporal, que tiene por objeto garantizar la
eficacia de la sentencia que condenó al deudor a entregar una determinada suma
de dinero. Por lo tanto, se debe ejercitar únicamente sobre bienes del deudor,
como una medida para garantizar el pago de le deuda que tiene con el acreedor.
El derecho de señalar bienes para embargar corresponde en primer lugar al
deudor, el cual tiene el derecho de señalarlos durante la diligencia de
embargo, la cual inicia con el requerimiento de pago, en caso de negarse a
realizar el pago, se le concede el derecho para señalar bienes suficientes para
garantizar las prestaciones reclamadas, en caso de negarse a señalar bienes, el
derecho pasara al acreedor el cual señalara bienes que garanticen el monto del
adeudo.
En el artículo 1395 del Código de
Comercio, se dispone el orden que deberán seguir al señalar bienes susceptibles
a embargarse, cabe señalar que en dicho artículo no se mencionan las cuentas bancarias,
sin embargo, debe considerarse que las mismas tienen la naturaleza del dinero,
que es lo que finalmente se resguarda en dichos instrumentos.
Para realizar el embargo de una
cuenta bancaria, se puede hacer de forma genérica, sin contar con los datos específicos
como el número de cuenta o la institución bancaria, toda vez que son datos
personales y privados garantizados por el secreto bancario. Sin embargo, se pueden
solicitar ante la autoridad judicial para que se gire oficio a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores e informe sobre las cuentas que tenga el deudor,
a efecto de que una vez que no haya señalado bienes, se determine embargar el
monto de dinero que garantice las prestaciones reclamadas.
El embargo de cuentas bancarias
es un método efectivo para garantizar el pago de los adeudos, se debe realizar
con una buena estrategia para evitar que los bienes se transfieran a otras
cuentas, que evitarían realizar la cobranza.
En caso de que tengan un adeudo
de carácter mercantil, asesórense con un abogado y busquen la mejor estrategia
para solucionarlo.
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