En la entrada anterior del blog,
señalamos las diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia, exponiendo
lo que se entiende por Patria Potestad, describiendo que se trata de un
conjunto de facultades reconocidas expresamente por la ley. No obstante lo
anterior, el ejercicio de la patria potestad se puede perder, suspender,
limitar y termina en los supuestos determinados por la ley, por lo que los
mencionaremos a continuación.
Terminación de la patria potestad.
De conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código Civil para
el Distrito Federal, la patria potestad termina cuando.
I.
Con la muerte del que la ejerce.
II.
Con la emancipación derivada del matrimonio;
III.
Por la mayor edad del hijo.
IV.
Con la adopción del hijo.
V.
Cuando el que ejerza la patria potestad de un
menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social
legalmente constituida, para ser dado en adopción.
Perdida de la patria potestad.
La única manera de perder la
patria potestad sobre un menor, es mediante resolución judicial, en la cual se
valoraran las circunstancias específicas del caso, para determinar que el progenitor
pierde su derecho a ejercerla. Los supuestos en los que encontramos la perdida
de la patria potestad se encuentran en el artículo 444 código en comento.
I.
Cuando el que la ejerza sea condenado
expresamente a la pérdida de ese derecho.
II.
En los casos de divorcio, considerando algunos
supuestos previstos en ley.
III.
En los casos de violencia familiar en contra del
menor;
IV.
Por el incumplimiento de la obligación
alimentaría por más de 90 días,
V.
Por el abandono que el padre o la madre hicieren
de los hijos por más de tres meses.
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra
la persona o bienes de los hijos, un delito doloso por el cual haya sido
condenado por sentencia ejecutoriada;
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más
veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las
determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria
potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos
hayan afectado a sus descendientes;
IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido
ilícitamente, por quien ejerza ésta.
Limitación de la patria potestad.
En algunos casos de divorcio o
separación, la patria potestad puede ser limitada. Este supuesto se encuentra
en el artículo 444 bis del cuerpo legal citado anteriormente, relacionado con
su artículo 283, en el cual a petición de parte se solicita la limitación de la
patria potestad, presentando los elementos que acrediten la petición, determinando
la idoneidad de limitar algunos derechos del progenitor, apegándose a los
distintos supuestos contenidos en la ley. Las limitaciones pueden decretarse en
el sentido, de que no intervenga en su educación, que no administre sus bienes,
no representarlo en juicio, etc.
Suspensión de la patria potestad.
Por último, encontramos la suspensión
de la patria potestad, la cual se puede decretar considerando lo que establece
el artículo 447 del Código en la materia, el cual dispone lo siguiente:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Cuando el consumo del alcohol, el hábito de
juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia
la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan
efectos psicotrópicos, y que amenacen con causar algún perjuicio cualquiera que
este sea al menor;
IV. Por sentencia condenatoria que imponga como pena
esta suspensión.
V. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo
la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes
menores por parte de quien conserva la custodia legal.
VI. Por no permitir que se lleven a cabo las
convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado
judicialmente;
VII.
En los casos y mientras dure la tutela de los
menores en situación de desamparo.
Como podemos ver, cada uno de los
diferentes supuestos presenta características diferentes en cuando a la
gravedad de los hechos que realicen los progenitores que verán afectada su
facultad de ejercer la patria potestad. Es importante señalar que cada uno de
ellos, tiene la premisa de velar por el interés superior del menor, sin embargo
es de destacar como hemos señalado anteriormente, la recomendación general es
que el menor conviva lo más posible con ambos progenitores y que su vida continúe
como cuando los progenitores vivían en pareja, para que pueda tener un adecuado
desarrollo personal.
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