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sábado, 18 de agosto de 2018

PÉRDIDA, SUSPENSIÓN, LIMITACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.



En la entrada anterior del blog, señalamos las diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia, exponiendo lo que se entiende por Patria Potestad, describiendo que se trata de un conjunto de facultades reconocidas expresamente por la ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de la patria potestad se puede perder, suspender, limitar y termina en los supuestos determinados por la ley, por lo que los mencionaremos a continuación.

Terminación de la patria potestad.

De conformidad con lo que  establece el artículo 443 del Código Civil para el Distrito Federal, la patria potestad termina cuando.

I.                    Con la muerte del que la ejerce.
II.                  Con la emancipación derivada del matrimonio;
III.                Por la mayor edad del hijo.
IV.                Con la adopción del hijo.  
V.                  Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción.

Perdida de la patria potestad.

La única manera de perder la patria potestad sobre un menor, es mediante resolución judicial, en la cual se valoraran las circunstancias específicas del caso, para determinar que el progenitor pierde su derecho a ejercerla. Los supuestos en los que encontramos la perdida de la patria potestad se encuentran en el artículo  444 código en comento.

I.                    Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II.                  En los casos de divorcio, considerando algunos supuestos previstos en ley.
III.                En los casos de violencia familiar en contra del menor;
IV.                Por el incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días,
V.                  Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses.
VI.             Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
VII.       Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
VIII.   Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes;
IX.              Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

Limitación de la patria potestad.

En algunos casos de divorcio o separación, la patria potestad puede ser limitada. Este supuesto se encuentra en el artículo 444 bis del cuerpo legal citado anteriormente, relacionado con su artículo 283, en el cual a petición de parte se solicita la limitación de la patria potestad, presentando los elementos que acrediten la petición, determinando la idoneidad de limitar algunos derechos del progenitor, apegándose a los distintos supuestos contenidos en la ley. Las limitaciones pueden decretarse en el sentido, de que no intervenga en su educación, que no administre sus bienes, no representarlo en juicio, etc.  

Suspensión de la patria potestad.

Por último, encontramos la suspensión de la patria potestad, la cual se puede decretar considerando lo que establece el artículo 447 del Código en la materia, el cual dispone lo siguiente:

I.                 Por incapacidad declarada judicialmente;
II.               Por la ausencia declarada en forma;
III.           Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, y que amenacen con causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor;
IV.             Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
V.             Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal.
VI.           Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente;
VII.              En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de desamparo.

Como podemos ver, cada uno de los diferentes supuestos presenta características diferentes en cuando a la gravedad de los hechos que realicen los progenitores que verán afectada su facultad de ejercer la patria potestad. Es importante señalar que cada uno de ellos, tiene la premisa de velar por el interés superior del menor, sin embargo es de destacar como hemos señalado anteriormente, la recomendación general es que el menor conviva lo más posible con ambos progenitores y que su vida continúe como cuando los progenitores vivían en pareja, para que pueda tener un adecuado desarrollo personal.

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