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lunes, 11 de junio de 2018

EL JUICIO ORAL MERCANTIL.




EL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Con la finalidad de dotar de un mejor funcionamiento a las instituciones del sistema de justicia de nuestro país, durante los últimos años se han implementado reformas que transformaron nuestro sistema de justicia, para dar paso a los juicios orales, buscando innovar y transparentar la actuación de las autoridades, reduciendo los tiempos de los juicios y dotarlos de mayor certeza jurídica, entre otros.  

En el Juicio Oral Mercantil se observan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Demanda.

Es un juicio mixto, toda vez que para iniciarlo se requiere presentar una demanda por escrito y la contestación de la misma también se realiza por escrito, ajustándose a los requisitos previstos en el Código de Comercio.

En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, se ofrecerán pruebas expresando los hechos que se tratan de demostrar. Son admitidas todas las pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho.

Reconvención de la demanda.

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.


Allanamiento de la demanda.

El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Audiencia Preliminar.

Desahogadas las vistas, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.  Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación.

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $2,132.60, ni superior a $6,906.51.

En la audiencia preliminar, se realiza la depuración del procedimiento, es decir se resuelven las cuestiones procesales que impiden avanzar en el conocimiento del asunto, posteriormente se procede a la etapa de conciliación o medicación entre las partes, si no logran llegar a algún convenio se prosigue con el procedimiento, fijando los hechos no controvertidos y se procede a la fijación de acuerdos probatorios, en la cual se obvian las pruebas sobre los hechos que se tiene por reconocidos, para inmediatamente después dictar la admisión de pruebas y citar para la audiencia de juicio.

Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.

Audiencia de Juicio y Alegatos.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.

En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Sentencia.

El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma.

Contra resoluciones pronunciadas en el Juicio Oral Mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Es importante revisar la cuantía, a partir de la reforma del 25 de enero de 2017, se fijó la cuantía para desahogar los Juicios Orales Mercantiles. La cual terminara de actualizarse en el año 2020.