EL JUICIO ORAL
MERCANTIL.
Con la finalidad de dotar de un
mejor funcionamiento a las instituciones del sistema de justicia de nuestro país,
durante los últimos años se han implementado reformas que transformaron nuestro
sistema de justicia, para dar paso a los juicios orales, buscando innovar y transparentar
la actuación de las autoridades, reduciendo los tiempos de los juicios y
dotarlos de mayor certeza jurídica, entre otros.
En el Juicio Oral Mercantil se observan
los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción,
continuidad y concentración.
Demanda.
Es un juicio mixto, toda vez que
para iniciarlo se requiere presentar una demanda por escrito y la contestación de
la misma también se realiza por escrito, ajustándose a los requisitos previstos
en el Código de Comercio.
En los escritos de demanda,
contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista
de éstas, se ofrecerán pruebas expresando los hechos que se tratan de demostrar.
Son admitidas todas las pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al
derecho.
Reconvención de la demanda.
El demandado, al tiempo de
contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez,
ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un
plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará
vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la
vista de la misma.
Allanamiento de la demanda.
El demandado podrá allanarse a la
demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que
tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la
sentencia respectiva.
Audiencia Preliminar.
Desahogadas las vistas, el juez
señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia
preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. En el
mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas.
Al inicio de las audiencias, el
secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización,
el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que
intervendrán.
Durante el desarrollo de las
audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos. Cuando una audiencia no logre concluirse en la
fecha señalada para su celebración, el juez podrá diferirla, y deberá fijarse,
en el acto, la fecha y hora de su reanudación.
La audiencia preliminar se
llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa
causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser
inferior a $2,132.60, ni superior a $6,906.51.
En la audiencia preliminar, se realiza
la depuración del procedimiento, es decir se resuelven las cuestiones procesales
que impiden avanzar en el conocimiento del asunto, posteriormente se procede a
la etapa de conciliación o medicación entre las partes, si no logran llegar a algún
convenio se prosigue con el procedimiento, fijando los hechos no controvertidos
y se procede a la fijación de acuerdos probatorios, en la cual se obvian las
pruebas sobre los hechos que se tiene por reconocidos, para inmediatamente después
dictar la admisión de pruebas y citar para la audiencia de juicio.
Si en la audiencia preliminar
sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo,
se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las
documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma
audiencia.
Audiencia de Juicio y Alegatos.
Abierta la audiencia se procederá
al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden
que el juez estime pertinente.
En caso de no desahogarse las
pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al
oferente.
La preparación de las pruebas
quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos,
peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo
necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones
y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia.
En la audiencia sólo se concederá
el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus
alegatos. Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la
resolución correspondiente.
Sentencia.
El juez expondrá oralmente y de
forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y
leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de
las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén
en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración
de la misma.
Contra resoluciones pronunciadas
en el Juicio Oral Mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Es importante revisar la cuantía,
a partir de la reforma del 25 de enero de 2017, se fijó la cuantía para
desahogar los Juicios Orales Mercantiles. La cual terminara de actualizarse en
el año 2020.