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lunes, 22 de agosto de 2022

Violencia Familiar.

 


En México, se presenta un fenómeno preocupante que esta creciendo. Los casos de violencia familiar, siguen elevando todos sus porcentajes y cada día las autoridades buscan la manera en la que se apliquen medidas que busquen frenar este fenómeno social.

Es por eso que los juzgadores deben tomar en cuenta todos los elementos que estime conducentes, para esclarecer la verdad, por lo que tiene facultades para recabar de oficio todas las pruebas que sean legales y le permitan resolver una controversia.

La facultad de recabar de oficio las pruebas, toma relevancia cuando se encuentran involucrados menores de edad, por lo que los juzgadores tienen como propósito diagnosticar los casos de violencia y evitar los riesgos para los menores. Esto en particular cuando se trata de casos de restitución de menores, ya que se presentan diversos elementos a tomar en cuenta cuando se presente una controversia de este tipo, tomando en consideración el interés superior del menor.

Sirve de sustento la siguiente tesis de jurisprudencia.

 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025025

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 102/2022 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 VIOLENCIA FAMILIAR. EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONDUCENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD EN AQUELLAS CONTROVERSIAS DONDE SE ALEGUE VIOLENCIA FAMILIAR Y ESTÉN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES DE EDAD.

Hechos: En un juicio de restitución internacional de menores, la madre sustractora contestó la demanda oponiendo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de primera instancia consideró que la madre sustractora no había acreditado dichas excepciones. Sin embargo, la demandada promovió un juicio de amparo, mismo que le fue otorgado, por lo que el padre impugnó esta concesión mediante recurso de revisión.

 Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que, cuando el progenitor sustractor alegue que existió violencia familiar para acreditar que la restitución del menor implica un riesgo grave, los juzgadores deben tomar en cuenta que la violencia familiar muchas veces está relacionada con violencia de género por lo que tienen deberes específicos en materia probatoria. Esto, al tomar como punto de partida el reconocimiento de la importancia y la gravedad de las afectaciones que la violencia de género puede tener sobre los infantes.

 Justificación: Al impartir justicia los juzgadores, de acuerdo con los antecedentes de cada caso, deben allegarse de todos aquellos elementos que les permitan diagnosticar la existencia de un contexto de violencia de género. Lo que obedece a dos propósitos, el primero es corroborar si, efectivamente, existe algún síndrome de maltrato por esas causas y si dicha violencia de género representa a su vez un riesgo para el menor en el caso de su restitución, o bien, por el contrario, para motivar por qué la violencia no crea un escenario que represente un peligro físico o psíquico para el menor sujeto a la solicitud de restitución. Esto implica que el órgano colegiado, bajo el método de juzgar con perspectiva de género, puede ordenar al Juez ordinario que conoció del asunto, reponer el procedimiento para allegarse de todos los medios probatorios que considere necesarios para determinar si dicha violencia aducida por uno de los progenitores, puede o no tener repercusiones que pongan en riesgo la integridad física y psíquica del menor sujeto al procedimiento de restitución.

 PRIMERA SALA.

 Amparo directo en revisión 2937/2021. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.

 Tesis de jurisprudencia 102/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.