En
México, se presenta un fenómeno preocupante que esta creciendo. Los casos de
violencia familiar, siguen elevando todos sus porcentajes y cada día las
autoridades buscan la manera en la que se apliquen medidas que busquen frenar
este fenómeno social.
Es por
eso que los juzgadores deben tomar en cuenta todos los elementos que estime
conducentes, para esclarecer la verdad, por lo que tiene facultades para
recabar de oficio todas las pruebas que sean legales y le permitan resolver una
controversia.
La facultad
de recabar de oficio las pruebas, toma relevancia cuando se encuentran
involucrados menores de edad, por lo que los juzgadores tienen como propósito
diagnosticar los casos de violencia y evitar los riesgos para los menores. Esto
en particular cuando se trata de casos de restitución de menores, ya que se
presentan diversos elementos a tomar en cuenta cuando se presente una
controversia de este tipo, tomando en consideración el interés superior del
menor.
Sirve de
sustento la siguiente tesis de jurisprudencia.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025025
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 102/2022 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
VIOLENCIA
FAMILIAR. EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONDUCENTES
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD EN AQUELLAS CONTROVERSIAS DONDE SE ALEGUE
VIOLENCIA FAMILIAR Y ESTÉN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES DE EDAD.
Hechos: En un juicio de restitución internacional
de menores, la madre sustractora contestó la demanda oponiendo las excepciones
previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de primera
instancia consideró que la madre sustractora no había acreditado dichas
excepciones. Sin embargo, la demandada promovió un juicio de amparo, mismo que le
fue otorgado, por lo que el padre impugnó esta concesión mediante recurso de
revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que,
cuando el progenitor sustractor alegue que existió violencia familiar para
acreditar que la restitución del menor implica un riesgo grave, los juzgadores
deben tomar en cuenta que la violencia familiar muchas veces está relacionada
con violencia de género por lo que tienen deberes específicos en materia
probatoria. Esto, al tomar como punto de partida el reconocimiento de la
importancia y la gravedad de las afectaciones que la violencia de género puede
tener sobre los infantes.
Justificación: Al impartir justicia los juzgadores,
de acuerdo con los antecedentes de cada caso, deben allegarse de todos aquellos
elementos que les permitan diagnosticar la existencia de un contexto de
violencia de género. Lo que obedece a dos propósitos, el primero es corroborar
si, efectivamente, existe algún síndrome de maltrato por esas causas y si dicha
violencia de género representa a su vez un riesgo para el menor en el caso de
su restitución, o bien, por el contrario, para motivar por qué la violencia no
crea un escenario que represente un peligro físico o psíquico para el menor
sujeto a la solicitud de restitución. Esto implica que el órgano colegiado,
bajo el método de juzgar con perspectiva de género, puede ordenar al Juez
ordinario que conoció del asunto, reponer el procedimiento para allegarse de
todos los medios probatorios que considere necesarios para determinar si dicha
violencia aducida por uno de los progenitores, puede o no tener repercusiones
que pongan en riesgo la integridad física y psíquica del menor sujeto al
procedimiento de restitución.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2937/2021. 16 de marzo
de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana
Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan
Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Secretario: Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 102/2022 (11a.). Aprobada
por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio
de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de
2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de agosto de 2022,
para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario
1/2021.