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miércoles, 7 de diciembre de 2022

ALERTA AMBER: SE ACTUALIZA CUANDO UN MENOR ES SUSTRAÍDO DE SU DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA POR UNO DE SUS PROGENITORES Y NO EXISTE DATO ALGUNO SOBRE SU PARADERO O LOCALIZACIÓN.

 


El  sistema de búsqueda de menores denominado “Alerta Amber”, tiene sus orígenes en Texas en 1996, tras el secuestro de una niña de nueve años con el nombre de Amber Hagerman, la cual fue secuestrada mientras jugaba con su bicicleta cerca de su domicilio. Nunca se encontró al responsable del secuestro y asesinato de la menor, quien sigue impune después de 26 años.

Este hecho generó gran indignación entre la sociedad, la cual exigió que se tuvieran las herramientas que permitieran la rápida localización de los menores que se encuentran en un supuesto de riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal. Diane Simone, al conocer la historia de la pequeña Amber, impulsó la alerta entre los sistemas de radio locales, para que se reporten como emergencia situaciones similares, llamando a la alerta igual que a la pequeña, como una manera de honrar su memoria. 

Fue tal la relevancia, que actualmente el sistema de alerta Amber, se encuentra activo en todo Estados Unidos y además en 33 países, entre los que se encentra México. En el 2012 se adoptó la alerta en México, lo que ha permitido la localización y recuperación de más de 350 menores que se encontraban no localizados. 

En nuestro país, la alerta es independiente de las denuncias o procesos penales que se lleven contra los presuntos responsables y corresponde a la Fiscalía General de la Republica activarla, una vez que ha sido analizada la petición a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas.  

Para activar la alerta Amber, se necesita cumplir con los siguientes criterios. 

“Una vez que se recibe el reporte de no localización de una niña, niño o adolescente el o la enlace de Alerta AMBER en la entidad federativa correspondiente, valora la procedencia para la activación de una alerta de acuerdo a: 

A. Que la niña, niño o adolescente sea menor de 18 años.

B. Que se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal. 

C. Que exista información suficiente: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante.”

El segundo criterio es el más complicado de analizar jurídicamente, ya que sería conveniente determinar cuando se encuentra un menor en riesgo inminente de sufrir daño grave. Por tal motivo se han presentado diferentes negativas por parte de las fisalias para activar la alerta, sin embargo, la SCJN, con novedosos criterios que tienen como finalidad la protección de los derechos de los menores, bajo el principio del interés superior del menor, ha emitido una tesis aislada, que ayuda a delimitar uno de los supuestos en los que se debe activar la alerta de forma inmediata, como es el caso en el que el menor es sustraído de su domicilio por uno de sus progenitores y no se tiene dato alguno sobre su paradero o localización. Un criterio que permite a los progenitores tener mayor certeza jurídica respecto al paradero y protección de sus menores hijos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025300 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Undécima Época 

Materias(s): Penal 

Tesis: XXX.3o.5 P (11a.) 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. , página 5042 

Tipo: Aislada

ALERTA AMBER MÉXICO. PARA EFECTOS DE SU ACTIVACIÓN, EL SUPUESTO DE RIESGO INMINENTE EN QUE SE ENCUENTRA UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE SUFRIR DAÑO GRAVE A SU INTEGRIDAD PERSONAL POR MOTIVO DE AUSENCIA, SE ACTUALIZA CUANDO ES SUSTRAÍDO DE SU DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA POR UNO DE SUS PROGENITORES Y NO EXISTE DATO ALGUNO SOBRE SU PARADERO O LOCALIZACIÓN. 

Hechos: En un juicio único civil, donde el padre de una niña demandó a la madre de la infante la pérdida de la patria potestad y la guarda y custodia, el Juez familiar tuvo conocimiento de hechos que revelan que la progenitora sustrajo a la menor de edad de su domicilio familiar sin mediar un acuerdo con su progenitor, y sin que se tenga dato alguno sobre su localización o paradero, por lo que dicha autoridad giró un oficio a la Fiscalía General del Estado, donde ordenó la activación de la Alerta Amber México respecto de la niña involucrada; sin embargo, el fiscal responsable se negó a solicitar la activación de dicha medida de localización y búsqueda. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la activación de la Alerta Amber México, cuando un niño, niña o adolescente ha sido sustraído de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, y no existe dato alguno que conduzca a su localización o paradero, al actualizarse el supuesto relativo de encontrarse en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia. 

Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el principio del interés superior del menor de edad, es obligación de todas las autoridades del país velar por los derechos fundamentales de los menores de edad y adoptar todas las medidas indispensables para luchar contra los traslados ilícitos de los niños al extranjero, además de actuar de manera preventiva para garantizar la permanencia con sus progenitores en un entorno de seguridad, por lo que en un juicio en el cual se discutan cuestiones inherentes a los derechos del niño, el juzgador está constreñido a atender todas las circunstancias o hechos que en el caso concreto se relacionen con la niñez e interpretar y aplicar las normas de una forma adecuada, esto es, de la manera que más favorezca las prioridades del infante. Luego, el supuesto de riesgo inminente por ausencia en que se encuentra un menor de edad o adolescente, en términos del punto V.17, inciso a, del Protocolo Nacional Alerta Amber México, y que constituye uno de los criterios que da lugar a la activación de dicha medida de localización y búsqueda, se actualiza cuando de manera voluntaria o involuntaria el niño, niña o adolescente ha sido alejado materialmente de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, de tal forma que le sea imposible volver a éste por causa propia o ajena, y no exista dato alguno que conduzca a su localización o paradero pues, en ese supuesto, debe entenderse que se encuentra en peligro de sufrir un daño grave en su integridad, por lo que la autoridad competente debe ordenar de manera inmediata la activación de la Alerta Amber México en la Plataforma México. 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 

Amparo en revisión 61/2022. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez. 

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2022 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación