En tiempos de crisis económica proliferan las
estafas y los fraudes. Debido a la escasez de la gente que busca desesperadamente
como satisfacer las necesidades de sus familias, es que caen más fácil en las
estadas de grupos que se dedican a robar mediante engaños.
Algunas estafas son muy elaboradas y difíciles de identificar,
por lo que siempre sorprenden a las autoridades y lesionan fuertemente el
tejido social, sin embargo, también existen estafas que han acompañado al grupo
social desde hace décadas, como lo son las estafas piramidales o esquema Ponzi.
Se llaman esquema “Ponzi”, porque Carlo Ponzi, lo
utilizó en una de las mayores estafas de la historia de Estados Unidos, por la década
de los 20´s. Este esquema de manejo de dinero, consiste en que se atrae “inversores”
a un negocio, prometiéndoles grandes utilidades, y se paga esas utilidades con
las “inversiones” de los nuevos inversores que son engañados. Los “inversores”
no conocen a fondo el origen de sus utilidades, pensando que se trata de
actividades comerciales legítimas y siguen metiendo dinero. Un esquema Ponzi,
puede durar décadas en descubrirse o bien puede desaparecer muy rápido.
Es una de las estafas piramidales más comunes, que
aún en nuestros días, ha hecho perder sus ahorros a muchas personas que actúan de
buena fe. Sin embargo las autoridades han tomado en consideración, el daño que
generan este tipo de engaños y buscan proteger a los “inversionistas” de buena
fe, que han sido engañados por otras personas.
Es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, emitió una tesis aislada, en donde se dispone la forma en la que se
deben analizar estos hechos, para poderlo configurar como fraude, por lo que se
debe tomar en cuenta que basta con que existan actos cooperativos o bien
participen como coautores de la estafa, para poder configurar los elementos del
delito.
Sirve para abundar en lo anterior la tesis
publicada el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que se acompaña a
continuación.
Registro digital: 2025848
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XVI.1o.P.33 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
FRAUDE. FORMA DE ANALIZAR LOS HECHOS EN QUE SE
SUSTENTA LA ACUSACIÓN POR ESE DELITO ANTE UNA ESTAFA PIRAMIDAL TIPO
"ESQUEMA PONZI".
Hechos: Los quejosos fueron invitados por diversas
personas a invertir en una sociedad que supuestamente se dedicaba a financiar
franquicias, prometiéndoseles la obtención de dividendos superiores a los
bancarios; empero, dicha persona moral, fundada por el acusado, en realidad no
tenía entre sus objetos sociales la recepción de capitales ni contaba con
autorización para ello por las autoridades financieras del Estado, mucho menos
realizaba una actividad económica real que generase el lucro ofrecido. A pesar
de que en un principio algunos de los pasivos sí recibieron supuestas
ganancias, a la postre dejaron de obtener pago alguno y mucho menos lograron la
recuperación de su dinero. El tribunal de casación confirmó la sentencia
absolutoria dictada a favor del acusado por el delito de fraude, al considerar
que no existía prueba de que éste tuviera una intervención directa en el acto
de "engaño" que determinó a los pasivos a disponer de su dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de
Circuito determina que atendiendo al contexto integral en que se suscita una
estafa piramidal, tratándose de una acusación por el delito de fraude, el
análisis de los hechos no puede desasociarse del examen de la hipótesis de
coautoría por codominio del hecho.
Justificación: En primer lugar, debe tenerse
presente que en la coautoría por codominio del hecho basta que dentro de los
intervinientes, uno de ellos ejecute materialmente la conducta típica (núcleo
del tipo) y los demás activos realicen actos cooperativos, no necesariamente
con actos ejecutivos, sino que es suficiente que sean eslabones importantes de
todo el acontecer delictivo, incluso mediante una actitud pasiva que sea
eficiente como aporte al ilícito, en cuyo caso, las distintas contribuciones
deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe
atribuirse a cada coautor. En segundo término, las máximas de la experiencia
permiten identificar que una estafa piramidal tipo "esquema Ponzi" es
una especie de gestión financiera en la que una entidad concentra inversiones
de un público cautivo, prometiendo a cambio de ellas el pago de ganancias
exageradas sin poseer realmente la capacidad para hacerlo, ante la inexistencia
de una actividad económica que genere esos dividendos, pues su operación es la
captación regular y creciente de inversiones, donde los rendimientos de las más
antiguas son cubiertos escalonadamente con los fondos provistos por los nuevos
capitales. Así, ante un escenario de este tipo, es importante que la autoridad
de jurisdicción penal parta de la premisa consistente en que no es posible
exigir la acreditación unitaria de algún acto de engaño por parte de cada uno
de los sujetos que fraguaron la pirámide, sino que lo relevante es examinar si
su contribución es apta para considerarse como parte de un todo y si, a raíz de
ello, el resultado total debe atribuírsele en su carácter de coautor,
independientemente de la entidad material de su intervención en el verbo rector
del tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 119/2022. 30 de noviembre de 2022.
Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario:
Israel Cordero Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de
2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.