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viernes, 27 de enero de 2023

¿Los coautores en las estafas piramidales, pueden ser acusados por fraude?


En tiempos de crisis económica proliferan las estafas y los fraudes. Debido a la escasez de la gente que busca desesperadamente como satisfacer las necesidades de sus familias, es que caen más fácil en las estadas de grupos que se dedican a robar mediante engaños.

 Algunas estafas son muy elaboradas y difíciles de identificar, por lo que siempre sorprenden a las autoridades y lesionan fuertemente el tejido social, sin embargo, también existen estafas que han acompañado al grupo social desde hace décadas, como lo son las estafas piramidales o esquema Ponzi.

 Se llaman esquema “Ponzi”, porque Carlo Ponzi, lo utilizó en una de las mayores estafas de la historia de Estados Unidos, por la década de los 20´s. Este esquema de manejo de dinero, consiste en que se atrae “inversores” a un negocio, prometiéndoles grandes utilidades, y se paga esas utilidades con las “inversiones” de los nuevos inversores que son engañados. Los “inversores” no conocen a fondo el origen de sus utilidades, pensando que se trata de actividades comerciales legítimas y siguen metiendo dinero. Un esquema Ponzi, puede durar décadas en descubrirse o bien puede desaparecer muy rápido.

 Es una de las estafas piramidales más comunes, que aún en nuestros días, ha hecho perder sus ahorros a muchas personas que actúan de buena fe. Sin embargo las autoridades han tomado en consideración, el daño que generan este tipo de engaños y buscan proteger a los “inversionistas” de buena fe, que han sido engañados por otras personas.

 Es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una tesis aislada, en donde se dispone la forma en la que se deben analizar estos hechos, para poderlo configurar como fraude, por lo que se debe tomar en cuenta que basta con que existan actos cooperativos o bien participen como coautores de la estafa, para poder configurar los elementos del delito.

 Sirve para abundar en lo anterior la tesis publicada el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que se acompaña a continuación.

 Registro digital: 2025848

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: XVI.1o.P.33 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 FRAUDE. FORMA DE ANALIZAR LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA ACUSACIÓN POR ESE DELITO ANTE UNA ESTAFA PIRAMIDAL TIPO "ESQUEMA PONZI".

Hechos: Los quejosos fueron invitados por diversas personas a invertir en una sociedad que supuestamente se dedicaba a financiar franquicias, prometiéndoseles la obtención de dividendos superiores a los bancarios; empero, dicha persona moral, fundada por el acusado, en realidad no tenía entre sus objetos sociales la recepción de capitales ni contaba con autorización para ello por las autoridades financieras del Estado, mucho menos realizaba una actividad económica real que generase el lucro ofrecido. A pesar de que en un principio algunos de los pasivos sí recibieron supuestas ganancias, a la postre dejaron de obtener pago alguno y mucho menos lograron la recuperación de su dinero. El tribunal de casación confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado por el delito de fraude, al considerar que no existía prueba de que éste tuviera una intervención directa en el acto de "engaño" que determinó a los pasivos a disponer de su dinero.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que atendiendo al contexto integral en que se suscita una estafa piramidal, tratándose de una acusación por el delito de fraude, el análisis de los hechos no puede desasociarse del examen de la hipótesis de coautoría por codominio del hecho.

 Justificación: En primer lugar, debe tenerse presente que en la coautoría por codominio del hecho basta que dentro de los intervinientes, uno de ellos ejecute materialmente la conducta típica (núcleo del tipo) y los demás activos realicen actos cooperativos, no necesariamente con actos ejecutivos, sino que es suficiente que sean eslabones importantes de todo el acontecer delictivo, incluso mediante una actitud pasiva que sea eficiente como aporte al ilícito, en cuyo caso, las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor. En segundo término, las máximas de la experiencia permiten identificar que una estafa piramidal tipo "esquema Ponzi" es una especie de gestión financiera en la que una entidad concentra inversiones de un público cautivo, prometiendo a cambio de ellas el pago de ganancias exageradas sin poseer realmente la capacidad para hacerlo, ante la inexistencia de una actividad económica que genere esos dividendos, pues su operación es la captación regular y creciente de inversiones, donde los rendimientos de las más antiguas son cubiertos escalonadamente con los fondos provistos por los nuevos capitales. Así, ante un escenario de este tipo, es importante que la autoridad de jurisdicción penal parta de la premisa consistente en que no es posible exigir la acreditación unitaria de algún acto de engaño por parte de cada uno de los sujetos que fraguaron la pirámide, sino que lo relevante es examinar si su contribución es apta para considerarse como parte de un todo y si, a raíz de ello, el resultado total debe atribuírsele en su carácter de coautor, independientemente de la entidad material de su intervención en el verbo rector del tipo.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

 Amparo directo 119/2022. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.