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jueves, 30 de marzo de 2023

¿Cómo se eligen a los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación?


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la máxima instancia jurisdiccional en el país, además ejerce la importante labor del control de la constitucionalidad de las leyes, lo que tiene como finalidad que las leyes secundarias y los actos de autoridad, cumplan con lo previsto en la Constitución. La corte se compone por 11 ministros que duran en el cargo 15 años y se van eligiendo de forma escalonada.

Es una institución fundamental para evitar el abuso del poder y fungir como contrapeso contra los otros dos poderes políticos, el ejecutivo y el legislativo. Es por tal motivo que se debe evitar a toda costa la influencia política en la designación de los ministros que la integran, fortaleciendo así la independencia judicial.

Cabe destacar que la “División de Poderes”, es un pilar fundamental para la Democracia y para mantener el Estado de Derecho. Es ahí donde toma relevancia el papel del Poder Judicial, ya que evita que las mayorías, abusen del poder y atenten contra los derechos de las minorías, o bien impongan su voluntad sobre las de los demás, sin ningún apego a la ley.

En México, el proceso para elegir ministros, está claramente determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su artículo 96, dispone:

 

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Este proceso se divide en dos etapas, la designación de candidatos por parte del titular del Poder Ejecutivo, el cual designara una terna; y la elección del candidato más apto por parte del Senado de la Republica.

El proceso de preselección que realiza el presidente, no tiene que cumplir ningún otro requisito legal, pero el Senado sí tiene que examinar a las personas propuestas y evaluarlos mediante una comparecencia personal, para que el plazo de treinta días tomen una determinación y designen al candidato propuesto, por voto de las 2/3 partes de los senadores presentes.

Como señala el artículo mencionado, en caso de que el senado no elija a ninguno de los candidatos, el presidente tendrá que nombrar una nueva terna, y si la vuelve a rechazar el senado, el presidente podrá nombrar al ministro que él considere apto.

El proceso de selección de ministros, tiene como finalidad que se elijan a los mejores perfiles para ocupar el cargo. Buscando el consenso entre las diferentes fuerzas políticas, al designar personas que no tengan tendencia a favorecer a ninguno de los partidos políticos y tengan como único objetivo resguardar el cumplimiento de la legalidad.

Sin embargo, actualmente surge la propuesta de que los ministros deben ser elegidos por voto popular, lo cual parece ser un gran disparate, toda vez que los jueces no deben ser populares, o plantear propuestas que sean aceptadas por los integrantes de la sociedad. La sociedad ya votó por el Presidente y los Senadores, para que los representen, y son estos, en ejercicio de esa representación que eligen a los ministros, en base a capacidades técnicas y profesionales, que en la mayoría de los casos, no serían consideradas por los votantes en general, ya que se dejarían influenciar por las propuestas más populistas.  

La opción de elegir a los ministros por voto popular, no tomaría en cuenta la meritocracia y la trayectoria académica, es una realidad que en las democracias se vota por la popularidad, y los más preparados, no son necesariamente los más populares. Los candidatos a ministro deben ganar su prestigio por el ejercicio de su profesión y no así por el populismo en sus propuestas.

Cabe señalar que el Poder Judicial tiene la obligación de proteger y garantizar, los derechos de las mayorías, como de las minorías, es por eso que la elección de un juez por parte de las mayorías,  pondría en riesgo los derechos de las minorías. Ya que los compromisos del juez con sus electores, lo orillaría a no tomar las decisiones con equidad.

El sistema de elección de ministros, tiene como finalidad llegar a consensos y buscar un equilibrio entre las fuerzas políticas, a efecto de nombrar a los perfiles que tengan mayor compromiso con la legalidad y la justicia.

Es importante señalar, que con la elección directa de ministros de la SCJN, también se podrían postular candidatos con carácter más político, ya que ocuparían la fuerza de su partido o su base electoral, para ser elegidos, lo cual afectaría profundamente la profesionalización en la SCJN. Por lo que podemos concluir, que no beneficia al Estado Mexicano, que se elijan a los ministros en base a su popularidad y que se debe elegir a los mejores profesionales para ocupar el cargo.