Desde hace muchos años se viene presentando un problema en
el país, relacionado con las universidades privadas, que consistía en que los
alumnos cumplían con sus pagos y cursaban la totalidad del plan de estudios,
sin embargo, al final de sus estudios universitarios no obtenían el Título
Profesional por parte de su universidad.
Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
emitió una jurisprudencia en la que equipara a las universidades privadas a una
autoridad, ya que al autorizarle en
términos de la Ley General de Educación impartir el servicio educativo, está
obligada a cumplir plenamente con lo que determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Muchos jóvenes veían afectados sus derechos, ya que la
universidad en donde cursaron sus estudios les negaba el título profesional, no
obstante, ahora tienen la certeza de poder presentar un juicio de amparo
indirecto, para solicitar a la universidad en la que cursaron su estudios, para
que les expida a la brevedad su título profesional.
Así lo dispone la tesis de jurisprudencia publicada el 14 de
julio de 2023, en el Semanario Judicial de la Federación, que se trascribe a
continuación para mayor referencia.
Registro digital: 2026897
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 43/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
UNIVERSIDADES PRIVADAS. EN ACTOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN
DE TRAMITAR Y REALIZAR LA ENTREGA DE UN TÍTULO PROFESIONAL, SE EQUIPARAN A UNA
AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes
se pronunciaron de manera discrepante al determinar si las instituciones
particulares de educación superior, al omitir tramitar y entregar un título
profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo,
pues mientras uno determinó que la expedición de los indicados documentos es
una facultad inherente a las atribuciones que la Constitución Federal le
confiere en su artículo 3o. a la institución educativa privada, ello al
autorizarle en términos de la Ley General de Educación impartir el servicio
educativo que, de forma originaria, es responsabilidad del Estado, por lo que
al tener entre sus funciones la facultad de expedir certificados y títulos
profesionales, se equipara a una autoridad para la procedencia del juicio de
amparo; el otro, por el contrario, señaló que el hecho de que las universidades
privadas cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y, por ende,
se les autorice a expedir los documentos de mérito, sólo significa que ello es
parte de las actividades que pueden desplegar en el ejercicio de la
autorización otorgada por el Estado para brindar el servicio educativo, por lo
que no constituye un acto de autoridad, pues no se trata de una función que les
sea encomendada para su ejercicio de manera unilateral y obligatorio, porque su
efectividad se encuentra condicionada a la revisión que realizan las
autoridades educativas.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determina que las universidades privadas, al omitir
tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para
efectos del juicio de amparo.
Justificación: Esta Segunda Sala ha fijado como elementos a
tomar en cuenta para considerar que el particular se equipara a una autoridad
para efectos del juicio los siguientes: a) que el particular dicte, ordene,
ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; b) que omita actos que de
realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas; c) que
esas funciones que los particulares realizan estén determinadas por una norma
general; y, d) que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a
subordinación respecto del gobernado. En ese sentido, cuando las universidades
privadas omiten tramitar y entregar un título profesional, realizan actos
equiparables a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio
de amparo. Lo anterior, pues de realizarse los actos omitidos se crean
situaciones jurídicas, dado que se permite a las personas particulares en favor
de quienes se emite el título profesional, ejercer su profesión, tramitar la
correspondiente cédula profesional, así como realizar el registro de tales
documentos para su validez, no sólo en su lugar de residencia, sino también en
todo el territorio nacional, lo que les permitirá, una vez satisfechos los
requisitos legales conducentes, ejercer el derecho humano previsto en el
artículo 5o. de la Constitución Federal; además, la función de expedir títulos
profesionales que asiste a las instituciones particulares de educación superior
se encuentra determinada de manera explícita en la Ley General de Educación y
en la Ley General de Educación Superior, y su actuación se da en un plano de
supra a subordinación con las personas particulares y no de coordinación.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 330/2022. Entre los sustentados
por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Séptimo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de mayo de
2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales,
Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente:
Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, y por la inexistencia de la
contradicción. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón
Fernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 224/2017, y el diverso
sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 288/2022.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión
224/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo
Circuito, derivó la tesis aislada XXVII.3o.35 A (10a.), de rubro: "UNIVERSIDADES
PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y
EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE,
CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO
INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, abril de 2018, Tomo III,
página 2403, con número de registro digital: 2016767.
Tesis de jurisprudencia 43/2023 (11a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de
dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las
10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera
de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 1 de agosto de
2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General.