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viernes, 3 de marzo de 2017

CONCUBINATO.

En México las cifras de concubinato van en aumento, siendo una opción para las parejas que deciden pasar una vida juntos para formar una familia. De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 16.4% de la población mayor de 15 años vive en unión libre, por lo que resulta conveniente analizar y conocer los efectos jurídicos que genera el concubinato.

El concubinato “se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer, solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos”,  En el Código Civil para el Distrito Federal se dispone que el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos entre los concubinos y las concubinas, tras transcurrir dos años de vida en común en forma constante y permanente, siempre que no existan impedimentos legales para contraer matrimonio. El transcurso del periodo de dos años no es necesario cuando, reunidos los demás requisitos, los concubinos tengan un hijo en común.   

No se puede considerar concubinato, cuando se tienen dos o más uniones de este tipo, por lo que en ese caso no se considera concubinato ninguna de ellas.  

Los derechos y obligaciones inherentes a la familia rigen al concubinato, en lo que fueren aplicables, además genera derechos alimentarios y sucesorios. Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No procede la demanda de alimentos cuando se demuestre ingratitud, o viva en otro concubinato o contraiga matrimonio.  Este derecho únicamente se podrá ejercitar durante el año siguiente a la cesación del concubinato.  

Es importante señalar que el concubinato no se puede equiparar al matrimonio, en cuanto a la certeza jurídica que otorga el primero, ya que al realizarse un acto jurídico con expresión de la voluntad y se levante un acta, se determina plenamente el momento en el que se generan los derechos y obligaciones entre cónyuges y se establecen los derechos patrimoniales sobre los bienes materia de la sociedad conyugal.    

La figura del concubinato se ha venido transformando a efecto de proteger los derechos de la familia, así sea la pareja o los hijos. El derecho se ha modificado para comprender y regular mejor esta figura, el desarrollo histórico del concubinato tiene como finalidad dignificar a la familia, determinar derechos alimenticios hasta por el tiempo que duro el concubinato y la reducción del plazo para determinar el concubinato. 







-          - Código Civil para el Distrito Federal