En México las cifras de concubinato van en
aumento, siendo una opción para las parejas que deciden pasar una vida juntos
para formar una familia. De conformidad con cifras del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) el 16.4% de la población mayor de 15 años vive
en unión libre, por lo que resulta conveniente analizar y conocer los efectos
jurídicos que genera el concubinato.
El concubinato “se refiere a la
cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer,
solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos”,1 En
el Código Civil para el Distrito Federal se dispone que el concubinato genera
derechos y obligaciones recíprocos entre los concubinos y las concubinas, tras
transcurrir dos años de vida en común en forma constante y permanente, siempre
que no existan impedimentos legales para contraer matrimonio. El transcurso del
periodo de dos años no es necesario cuando, reunidos los demás requisitos, los
concubinos tengan un hijo en común.
No se puede considerar concubinato, cuando
se tienen dos o más uniones de este tipo, por lo que en ese caso no se
considera concubinato ninguna de ellas.
Los derechos y obligaciones inherentes a
la familia rigen al concubinato, en lo que fueren aplicables, además genera
derechos alimentarios y sucesorios. Al cesar la convivencia, la concubina o
concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su
sostenimiento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un tiempo
igual al que haya durado el concubinato. No procede la demanda de alimentos
cuando se demuestre ingratitud, o viva en otro concubinato o contraiga
matrimonio. Este derecho únicamente se podrá ejercitar durante el año
siguiente a la cesación del concubinato.
Es importante señalar que el concubinato
no se puede equiparar al matrimonio, en cuanto a la certeza jurídica que otorga
el primero, ya que al realizarse un acto jurídico con expresión de la voluntad
y se levante un acta, se determina plenamente el momento en el que se generan
los derechos y obligaciones entre cónyuges y se establecen los derechos
patrimoniales sobre los bienes materia de la sociedad conyugal.
- - Código Civil para el Distrito Federal
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