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lunes, 5 de febrero de 2018

PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

¿Qué requisitos deben cumplir las evidencias provenientes de una comunicación privada para que tengan eficacia probatoria? (Whatssap, messenger, line, mensajería directa, entre otras)

El uso extendido de la tecnología, así como las nuevas formas de comunicación entre particulares,  que utilizan de forma recurrente las redes sociales, whatssap, messenger, line, mensajería directa, etc. orillan a preguntarse si tienen validez jurídica las conversaciones que sostienen por esas vías los usuarios para intentar probar su versión de los hechos durante el desahogo de un juicio. 

Por lo anterior, se comparte la siguiente Tesis que se considera de consulta obligatoria, por el uso exponencial que tiene este tipo de comunicación social en nuestros tiempos. La cual nos permite conocer los criterios que deben cumplir las evidencias electrónicas o digitales para que tengan eficacia probatoria. 

Época: Décima Época
Registro: 2013524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)

PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

   
*Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=prueba%2520electronica&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201703&ID=2013524&Hit=1&IDs=2013524

viernes, 2 de febrero de 2018

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUICIO DE NULIDAD.

El Juicio Contencioso Administrativo, se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y se substancia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Es un procedimiento que tiene como objeto recurrir los actos de la administración pública cuando vulneren los derechos de los particulares, solicitando la revisión de los mismos para que cumplan con lo establecido en las leyes, para que el TFJA reconozca su validez, o bien la nulidad del acto recurrido. 

A continuación se presenta en lo general, la forma de substanciar el juicio, sirva la presente como guía básica, no obstante es necesario estudiar a fondo el procedimiento para realizar una adecuada defensa de los particulares frente a los actos de autoridad.  


 La demanda se debe presentar a los 30 días que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o bien hayan surtido sus efectos, el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada. Una vez dictado el auto admisorio de la demanda, se debe desahogar el procedimiento de la forma siguiente:


Muy importante destacar, que las medidas cautelares y la solicitud de Suspensión de la Ejecución del Acto, se tramitan por cuerda separada, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, o bien evitar que el litigio quede sin materia.

Contra las sentencias pronunciadas por el TFJA, procede el Amparo Directo presentado por los particulares y en caso de las autoridades el Recurso de Revisión.