Páginas Relacionadas.

viernes, 2 de febrero de 2018

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUICIO DE NULIDAD.

El Juicio Contencioso Administrativo, se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y se substancia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Es un procedimiento que tiene como objeto recurrir los actos de la administración pública cuando vulneren los derechos de los particulares, solicitando la revisión de los mismos para que cumplan con lo establecido en las leyes, para que el TFJA reconozca su validez, o bien la nulidad del acto recurrido. 

A continuación se presenta en lo general, la forma de substanciar el juicio, sirva la presente como guía básica, no obstante es necesario estudiar a fondo el procedimiento para realizar una adecuada defensa de los particulares frente a los actos de autoridad.  


 La demanda se debe presentar a los 30 días que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o bien hayan surtido sus efectos, el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada. Una vez dictado el auto admisorio de la demanda, se debe desahogar el procedimiento de la forma siguiente:


Muy importante destacar, que las medidas cautelares y la solicitud de Suspensión de la Ejecución del Acto, se tramitan por cuerda separada, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, o bien evitar que el litigio quede sin materia.

Contra las sentencias pronunciadas por el TFJA, procede el Amparo Directo presentado por los particulares y en caso de las autoridades el Recurso de Revisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario