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viernes, 25 de mayo de 2018

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA CON EL MENOR.


Actualmente el proceso de divorcio es muy ágil, las reformas que han permitido realizar el juicio de divorcio incausado, en el cual únicamente es necesario expresar la voluntad por parte de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, lo hicieron un proceso novedoso y eficiente. Sin embargo, la rapidez con la que concluye el juicio de divorcio, a veces tiene algunas desventajas en relación al régimen de visitas y convivencia con los menores hijos producto del matrimonio, ya que los progenitores no logran adaptarse al cambio y en muchas ocasiones en vez de llegar a acuerdos en favor del interés del menor, complican la convivencia y ponen obstáculos para las visitas.

Es necesario comprender la importancia del régimen de visitas y convivencia para el buen desarrollo de los menores, asimismo evitar que los niños se vuelvan instrumento para lastimar u ofender al ex cónyuge, ocasionando verdaderas crisis familiares, que provocan malos entendidos y afectan a los menores que resultan ser las principales víctimas. En esos casos, es necesario solicitar con la intervención del Juez, el régimen de convivencia cumpliendo los principios jurídicos y atendiendo el interés superior del menor, para favorecer un sano desarrollo de su personalidad.

La finalidad del régimen de visitas y convivencia, es la de cubrir las necesidades afectivas, fomentando las relaciones humanas paternas o maternas para con el menor, evitando que les afecte la separación de los padres, por lo que los padres deben renunciar a sus diferencias y aceptar la separación para en su caso permitir que se realice un régimen de visitas y convivencia que beneficie al menor.

En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determina que el ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como lo fije el Juez, diversos días de la semana, fuera del horario escolar y sin desatender las labores escolares. Asimismo podrán convivir los fines de semana alternados, periodos de vacaciones escolares y días festivos.

El régimen de convivencia puede ser limitado o suspendido por el juez cuando exista riesgo para los menores, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos. La convivencia entre padres e hijos es un elemento de gran importancia para el desarrollo de los menores, por lo que la suspensión de la misma únicamente debe imponerse en casos extremadamente graves. En caso de que exista duda, el Juez ordenara que las convivencias se realicen en los Centros e Instituciones destinados para tal efecto.

Es importante destacar que la convivencia entre el menor y sus padres, debe realizarse de tal forma que no constituya ningún desequilibrio emocional, por lo que los padres deben hacer todo lo posible por controlar sus resentimientos, enojos, egoísmo o desilusiones que tengan para con su ex cónyuge, asumiendo una responsabilidad absoluta respecto a la formación de sus hijos, que en muchos casos resultan los más afectados en los divorcios, tanto en aspectos emocionales como económicos.

Por lo expuesto, concluimos que el régimen de visita y convivencia es de especial relevancia para los menores, por lo que se debe realizar con total responsabilidad por los padres, para permitir un adecuado desarrollo de la personalidad, por lo que ambos participaran en la educación y formación de los menores, inculcando valores, fortaleciendo sus lazos afectivos y colaborando para generarles un mejor futuro. La función de padre no debe terminar con un divorcio, por lo que se debe actuar con responsabilidad e integridad.