Actualmente el proceso de
divorcio es muy ágil, las reformas que han permitido realizar el juicio de divorcio
incausado, en el cual únicamente es necesario expresar la voluntad por parte de
uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, lo hicieron un
proceso novedoso y eficiente. Sin embargo, la rapidez con la que concluye el
juicio de divorcio, a veces tiene algunas desventajas en relación al régimen de
visitas y convivencia con los menores hijos producto del matrimonio, ya que los
progenitores no logran adaptarse al cambio y en muchas ocasiones en vez de
llegar a acuerdos en favor del interés del menor, complican la convivencia y
ponen obstáculos para las visitas.
Es necesario comprender la
importancia del régimen de visitas y convivencia para el buen desarrollo de los
menores, asimismo evitar que los niños se vuelvan instrumento para lastimar u
ofender al ex cónyuge, ocasionando verdaderas crisis familiares, que provocan
malos entendidos y afectan a los menores que resultan ser las principales víctimas.
En esos casos, es necesario solicitar con la intervención del Juez, el régimen de
convivencia cumpliendo los principios jurídicos y atendiendo el interés superior
del menor, para favorecer un sano desarrollo de su personalidad.
La finalidad del régimen de
visitas y convivencia, es la de cubrir las necesidades afectivas, fomentando
las relaciones humanas paternas o maternas para con el menor, evitando que les
afecte la separación de los padres, por lo que los padres deben renunciar a sus
diferencias y aceptar la separación para en su caso permitir que se realice un régimen
de visitas y convivencia que beneficie al menor.
En caso de que los progenitores
no lleguen a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia, el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determina que el ascendiente
que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como lo fije el Juez,
diversos días de la semana, fuera del horario escolar y sin desatender las
labores escolares. Asimismo podrán convivir los fines de semana alternados, periodos
de vacaciones escolares y días festivos.
El régimen de convivencia puede
ser limitado o suspendido por el juez cuando exista riesgo para los menores,
por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para
la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos. La convivencia
entre padres e hijos es un elemento de gran importancia para el desarrollo de
los menores, por lo que la suspensión de la misma únicamente debe imponerse en
casos extremadamente graves. En caso de que exista duda, el Juez ordenara que
las convivencias se realicen en los Centros e Instituciones destinados para tal
efecto.
Es importante destacar que la
convivencia entre el menor y sus padres, debe realizarse de tal forma que no
constituya ningún desequilibrio emocional, por lo que los padres deben hacer
todo lo posible por controlar sus resentimientos, enojos, egoísmo o
desilusiones que tengan para con su ex cónyuge, asumiendo una responsabilidad
absoluta respecto a la formación de sus hijos, que en muchos casos resultan los
más afectados en los divorcios, tanto en aspectos emocionales como económicos.
Por lo expuesto, concluimos que
el régimen de visita y convivencia es de especial relevancia para los menores,
por lo que se debe realizar con total responsabilidad por los padres, para
permitir un adecuado desarrollo de la personalidad, por lo que ambos
participaran en la educación y formación de los menores, inculcando valores, fortaleciendo
sus lazos afectivos y colaborando para generarles un mejor futuro. La función de
padre no debe terminar con un divorcio, por lo que se debe actuar con
responsabilidad e integridad.
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