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viernes, 17 de agosto de 2018

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.


Durante los juicios de divorcio o en la separación de los concubinos, es común que al referirse a los menores hijos producto de la relación de pareja, se utilicen los términos jurídicos de “Patria Potestad” y el de “Guarda y Custodia”, relacionados al régimen jurídico de los menores para con sus progenitores. Es importante lograr diferenciar entre ambos conceptos jurídicos, a efecto de conocer los alcances de las obligaciones que los padres mantienen con sus hijos aun después de concluida la relación en pareja.

En primer término nos ocuparemos de la Patria Potestad que es, el conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre los progenitores y sus menores hijos, con la finalidad de proveer la protección de la persona y sus bienes. Es una institución determinada en la ley que es irrenunciable, surge de la relación de parentesco consanguíneo, con el objeto social de otorgar protección al menor en su etapa más vulnerable de desarrollo.

Características de la patria potestad.

   1.- En la relación entre ascendiente y descendiente debe imperar el respeto y la armonía.
   2.- Mientras sobreviva uno de los padres, el menor está sujeto a su patria potestad.  
   3.- Se ejerce sobre la persona y los bienes.
  4.- A falta de ambos padres, la ejercen los ascendientes en segundo grado (abuelos), en orden a lo       que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Asimismo, el ejercicio de la patria potestad señala obligaciones de crianza para los padres, de las que se desprenden las siguientes.
   
1.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
   2.- Fomentar hábitos de alimentación, higiene y desarrollo físico, además de impulsar el desarrollo     intelectual y escolar.
   3.- Realizar demostraciones afectivas.
   4.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.  

Es importante señalar que la patria potestad subsiste al divorcio, o la separación de los concubinos, esto quiere decir que a pesar de que los padres no continúen con la vida en común como pareja, las obligaciones con sus hijos continúan. En estos casos los padres pueden determinar por convenio entre las partes, cuál de ellos ejercerá la Guarda y Custodia sobre los menores, proporcionando los cuidados y atenciones adecuados para su desarrollo. El otro progenitor está obligado a colaborar en su alimentación y crianza, manteniendo el derecho a la convivencia con el menor. En caso de no llegar a un convenio el Juez lo determina, tomando las consideraciones del caso.

En lo referente a la patria potestad y los bienes, señalaremos que  los padres son los legítimos representantes de los menores y por lo tanto tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, además de que los representan en juicio. Por otro lado, la patria potestad se puede perder, limitar, suspender o bien terminar, sin embargo esos supuestos los tocaremos en la siguiente entrada del blog.  

Así las cosas, a continuación señalaremos que es la Guarda y Custodia, diciendo que es: la facultad que consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un menor, habitando cotidianamente con él, con la obligación de proporcionarle alimentos, vivienda, educación y cuidados, procurando primordialmente su bienestar y desarrollo. Es una figura que se encuentra regulada dentro de la patria potestad, generalmente los padres que tiene la patria potestad, ejercen la guarda y custodia, sin embargo posterior al divorcio o separación se debe determinar cuál de los padres continuará con la guarda y custodia del menor, es decir tener bajo sus cuidados al hijo y habitando cotidianamente con él.

Criterios novedosos de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, colocan en igualdad de circunstancias a ambos padres para obtener la custodia, además de priorizar el derecho a escuchar al menor respecto a sus preferencias de quien le gustaría que ejerza la guarda y custodia. El hecho de que se determine la guarda y custodia en favor de alguno de los padres, no extingue la obligación de ejercer patria potestad del otro progenitor, la cual se debe seguir cumpliendo en términos de la ley.

Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, por lo que el progenitor que no goza de la Guarda y Custodia del menor hijo, tiene el derecho a que se determine un régimen de visitas y convivencia con el descendiente, la cual será determinada por convenio de las partes, o bien en caso de no existir consenso entre las mismas, la determinara el juez considerando las circunstancias especiales del caso.  

De lo expuesto anteriormente, se desprenden las diferencias entre ambas figuras jurídicas, las cuales nos permiten identificar los elementos de cada una de ellas, concluyendo que son figuras jurídicas relacionadas, reguladas una dentro de la otra pero que mantienen un contraste notable, destacando que ambas tienen como primicia el interés superior del menor y la protección del mismo para proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo del menor hijo.

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