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lunes, 17 de febrero de 2020

LA COMPENSACIÓN POR LA DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO, SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios importantes que protegen a la familia en cualquiera de sus formas. En ese sentido, ha eliminado el plazo de un año que anteriormente se contemplaba, para poder solicitar la compensación entre concubinos, por la disolución del concubinato.

Esto en concordancia con el artículo 4° constitucional, que protege la organización y desarrollo de la familia. En este sentido, la SCJN, determinó que así como los exconyuges tenían derecho a solicitar la compensación y pensión alimenticia en cualquier momento, en igualdad de circunstancias y al considerar que el concubinato también constituye la formación de una familia, deben gozar de los mismos derechos los exconcubinos.  

Por lo anterior, es significativo señalar que la acción para reclamar la compensación o pensión alimenticia no prescribe en el plazo de un año como anteriormente sucedía.

Este importante criterio, contribuye a la protección de los derechos de los exconcubinos, los cuales podrán encontrarse en igualdad y equivalencia de responsabilidades, lo que permitirá que se fijen alimentos entre los mismos, considerando la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor, cuando exista la necesidad de recibirlos.

En este sentido, la autoridad responsable puede pronunciarse sobre la posible procedencia de una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato y de una pensión alimenticia proporcional al tiempo que duro el mismo.