La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) ha emitido criterios importantes que protegen a la familia en
cualquiera de sus formas. En ese sentido, ha eliminado el plazo de un año que anteriormente se contemplaba, para poder
solicitar la compensación entre concubinos, por la disolución del concubinato.
Esto en concordancia con el
artículo 4° constitucional, que protege la organización y desarrollo de la
familia. En este sentido, la SCJN, determinó que así como los exconyuges tenían
derecho a solicitar la compensación y pensión alimenticia en cualquier momento,
en igualdad de circunstancias y al considerar que el concubinato también constituye
la formación de una familia, deben gozar de los mismos derechos los exconcubinos.
Por lo anterior, es significativo
señalar que la acción para reclamar la compensación o pensión alimenticia no
prescribe en el plazo de un año como anteriormente sucedía.
Este importante criterio,
contribuye a la protección de los derechos de los exconcubinos, los cuales podrán
encontrarse en igualdad y equivalencia de responsabilidades, lo que permitirá que
se fijen alimentos entre los mismos, considerando la necesidad del acreedor
alimentario y la capacidad económica del deudor, cuando exista la necesidad de
recibirlos.
En este sentido, la autoridad
responsable puede pronunciarse sobre la posible procedencia de una compensación
de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato y de una
pensión alimenticia proporcional al tiempo que duro el mismo.
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