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lunes, 20 de abril de 2020

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.




"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".

En los procesos judiciales en donde se ven involucrados los derechos de los menores de edad, se debe respetar el principio de interés superior del menor. En nuestro país se ha legislado para proteger los derechos fundamentales de los menores, en temas como los alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y convivencias, la suspensión o pérdida de la patria potestad, entre otros.

México suscribió en 1990, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, (CDN) cuya observancia es obligatoria, la cual en su artículo 3, dispone que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Así mismo en el año 2011 se reformó el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agregar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”

Para entender este principio de la CDN, tenemos que considerar que se debe buscar la mayor satisfacción de las necesidades de los menores, por lo que se consagra como criterio orientador fundamental en la actuación judicial. Así las cosas, inferimos que se trata de un principio rector y protector para garantizar un desarrollo integral, priorizando el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. Es decir garantizarle una vida digna.

En caso de conflicto de derechos, el interés superior del menor tiene prioridad sobre cualquier otro, por lo que todas las autoridades jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, están obligados a priorizar el interés superior del menor, en el ámbito de sus respectivas facultades.

Ahora bien, debemos entender al interés superior del menor, como todo el conjunto de derechos de los menores, en todos los órdenes relativos a la vida del niño.  De tal manera, que las autoridades deben asegurar y garantizar que sus actos respondan a la satisfacción de las necesidades básicas como son alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

En las controversias judiciales, para asegurarse que se garantizan los derechos de los menores, el juzgador debe tomar en cuenta, al emitir sus resoluciones, los aspectos fundamentales que le  permitan conocer las necesidades del menor y determinar con precisión el ámbito de protección requerida, por lo tanto, se debe escuchar la opinión del menor, conocer sus necesidades físicas, afectivas y educativas; los efectos que pueden tener sobre él los cambios; su edad, sexo y personalidad; los males que ha padecido o en que puede incurrir, y la posibilidad de que cada uno de sus padres responda en medida de sus posibilidades.

México ha avanzado mucho respecto a la implementación de la CND, sin embargo es una realidad que se requiere poner mayor esfuerzo, los menores son personas en proceso de desarrollo y muchas veces ven afectados sus derechos humanos, sin tener la posibilidad de defenderse, por lo que el Estado debe poner especial interés en la protección de sus derechos y garantizar su cumplimiento.