"No hay causa que merezca más alta prioridad que
la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la
estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización
humana".
En los
procesos judiciales en donde se ven involucrados los derechos de los menores de
edad, se debe respetar el principio de interés superior del menor. En nuestro
país se ha legislado para proteger los derechos fundamentales de los menores, en
temas como los alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y
convivencias, la suspensión o pérdida de la patria potestad, entre otros.
México suscribió
en 1990, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, (CDN) cuya observancia
es obligatoria, la cual en su artículo 3, dispone que: “En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del
niño.”
Así mismo
en el año 2011 se reformó el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para agregar que: “En todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos…”
Para entender este
principio de la CDN, tenemos que considerar que se debe buscar la mayor satisfacción
de las necesidades de los menores, por lo que se consagra como criterio orientador fundamental en la actuación judicial. Así
las cosas, inferimos que se trata de un principio rector y protector para
garantizar un desarrollo integral, priorizando el respeto y protección a
su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. Es decir garantizarle
una vida digna.
En caso de conflicto de derechos, el interés superior del menor tiene
prioridad sobre cualquier otro, por lo que todas las autoridades
jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, están obligados
a priorizar el interés superior del menor, en el ámbito de sus respectivas
facultades.
Ahora bien, debemos entender al interés superior
del menor, como todo el conjunto de
derechos de los menores, en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
De tal manera, que las autoridades deben
asegurar y garantizar que sus actos respondan a la satisfacción de las necesidades básicas como son alimentación,
vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la
educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su
desarrollo integral.
En las
controversias judiciales, para asegurarse que se garantizan los derechos de
los menores, el juzgador debe tomar en cuenta, al emitir sus resoluciones, los
aspectos fundamentales que le permitan conocer las necesidades del menor y determinar
con precisión el ámbito de protección requerida, por lo tanto, se debe escuchar
la opinión del menor, conocer sus necesidades físicas, afectivas y educativas; los
efectos que pueden tener sobre él los cambios; su edad, sexo y personalidad;
los males que ha padecido o en que puede incurrir, y la posibilidad de que cada
uno de sus padres responda en medida de sus posibilidades.
México ha avanzado mucho respecto a la implementación
de la CND, sin embargo es una realidad que se
requiere poner mayor esfuerzo, los menores son personas en proceso de
desarrollo y muchas veces ven afectados sus derechos humanos, sin tener la posibilidad
de defenderse, por lo que el Estado debe poner especial interés en la protección
de sus derechos y garantizar su cumplimiento.
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