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domingo, 26 de julio de 2020

¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, EN LA SEPARACIÓN DE PAREJA?


La figura de la compensación económica, surgió con la finalidad de minimizar los daños producidos en el patrimonio de las personas, derivados de los divorcios o terminación del concubinato. Especialmente en el caso de las mujeres, las cuales no podían generar un patrimonio propio por dedicarse exclusivamente a labores del hogar, además de que veían limitado su desarrollo profesional y laboral.

Entendemos así, que el objetivo es compensar al cónyuge o concubino que no tiene una independencia económica, toda vez que se dedicó a las labores del hogar no remuneradas.  La compensación le permite obtener una cantidad suficiente por las actividades realizadas, durante la relación de pareja. En otras palabras,  es la cantidad que corresponde a uno de los cónyuges o concubino, para resarcir el desequilibrio originado durante el matrimonio o concubinato, a la que tendrá derecho el cónyuge o concubino, que durante la relación de pareja, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Los órganos judiciales, han determinado que el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos tiene un valor determinado que contribuye a formar el patrimonio familiar, por lo que en caso de divorcio, el cónyuge, podrá solicitar hasta el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio o concubinato, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Los elementos a considerar para la compensación económica, han sido determinados por diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), algunos de los cuales se enumeran a continuación.

  • -  Puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, hombre o mujer.
  • -  Opera únicamente respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • - Que el cónyuge se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y cuidado de los hijos.
  • -   Tiene el propósito de reparar y no de sancionar.
  • -   La carga de la prueba le corresponde a la parte solicitante.
  • -   No pretende igualar las masas patrimoniales.

Así las cosas, entendemos que este derecho tiene como objetivo, realizar una compensación con efecto resarcitorio ocasionado por del desequilibrio económico, en favor de una de las partes que estuvo imposibilitado para  desarrollarse en el mercado profesional y laboral con la misma dedicación y tiempo, que la otra parte, afectando así su capacidad de incrementar su patrimonio.