Entendemos así, que el objetivo
es compensar al cónyuge o concubino que no tiene una independencia económica,
toda vez que se dedicó a las labores del hogar no remuneradas. La compensación le permite obtener una
cantidad suficiente por las actividades realizadas, durante la relación de
pareja. En otras palabras, es la
cantidad que corresponde a uno de los cónyuges o concubino, para resarcir el
desequilibrio originado durante el matrimonio o concubinato, a la que tendrá derecho el
cónyuge o concubino, que durante la relación de pareja, se haya dedicado
preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado
de los hijos.
Los órganos judiciales, han
determinado que el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos tiene un valor
determinado que contribuye a formar el patrimonio familiar, por lo que en caso
de divorcio, el cónyuge, podrá solicitar hasta el 50% del valor de los bienes
que hubieren adquirido durante el matrimonio o concubinato, siempre que se
cumplan los requisitos legales.
Los elementos a considerar para la
compensación económica, han sido determinados por diversa jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), algunos de los cuales se enumeran
a continuación.
- - Puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, hombre o mujer.
- - Opera únicamente respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- - Que el cónyuge se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y cuidado de los hijos.
- - Tiene el propósito de reparar y no de sancionar.
- - La carga de la prueba le corresponde a la parte solicitante.
- - No pretende igualar las masas patrimoniales.
Así las cosas, entendemos que este
derecho tiene como objetivo, realizar una compensación con efecto resarcitorio ocasionado
por del desequilibrio económico, en favor de una de las partes que estuvo
imposibilitado para desarrollarse en el
mercado profesional y laboral con la misma dedicación y tiempo, que la otra
parte, afectando así su capacidad de incrementar su patrimonio.
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