En muchas ocasiones somos testigos de abusos policiales, que no cumplen los protocolos para la detención de conformidad con el marco del Sistema Penal Acusatorio, por lo que decidimos grabar con nuestro celular la acción de la policía, como un medio de prueba respecto a la forma en la que actúan los policías, los cuales se molestan y señalan que se trata de un delito.
Basta buscar en las redes
sociales, la infinidad de videos que existen, en la que los policías señalan
que no pueden ser grabados, pero eso es incorrecto. Los ciudadanos sí pueden grabar a los policías
siempre y cuando no obstruyan el cumplimiento de sus funciones.
Es importante destacar que el policía al momento de la detención debe:
- Respetar los derechos humanos en el uso de la fuerza pública.
- Utilizar los candados de mano de conformidad a la normatividad aplicable.
- Hacer del conocimiento del detenido, los derechos que le asisten.
- Abstenerse de instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura, y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.
- Abstenerse de solicitar o aceptar pagos o compensaciones distintas a las previstas legalmente por el cumplimiento de su deber.
- Abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios de los detenidos, con aditamentos distintos a los proporcionados por la Secretaría.
- Informar a familiares o acompañantes el destino de la persona detenida.
- Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona detenida.*
En este sentido, es necesario saber que no cometes ningún delito al
grabar a un policía en el ejerció de sus funciones, al contrario, es un
medio que permite registrar la actuación del elemento de la policía, que en
muchos de los casos también le beneficia. De la misma manera, lo puedes hacer
cuando revisan tu automóvil o te detienen en algún reten.
Es importante que aunque el policía
lo requiera, no le entregues tu celular, porque eso es propiedad privada y en
diversos casos lo que buscan es desaparecer el vídeo.
Para que puedas tomar el vídeo o fotografías,
debes conocer lo que establece la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección
del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal,
que determina:
Artículo
21.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación
por cualquier medio, cuando se trate de
personas que ejerzan un cargo público o
una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte
durante un acto público o en lugares
abiertos al público que sean de interés
público.
* PROTOCOLO para la realización DE DETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
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