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lunes, 7 de septiembre de 2020

NO DEBEN BLOQUEARTE EN REDES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Uno de los derechos fundamentales que debe proteger el Estado, es el de la libertad de expresión, que se debe considerar en un doble aspecto, es decir, se tiene que tener la libertad de expresar el pensamiento propio, así como el de proteger la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio. La finalidad de este derecho es no limitar de ninguna forma la posibilidad de transmitir ideas e información, pero también de conocer las ideas que otros difunden.

Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que protegen la libertad de expresión, son los artículos 6° y 7°, en los que se dispone que nadie tiene derecho a prohibir o limitar la libertad de expresión.

El artículo 6° de la CPEUM, establece que ninguna manifestación de ideas será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Asimismo, el artículo 7° de la CPEUM determina que la libertad de expresión es inviolable y no se puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.


“Artículo 7°. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos…”

 Actualmente con el uso de las redes sociales en Internet, los funcionarios públicos tienen mayor cercanía con los gobernados, lo cual contribuye el flujo de información que se requiere difundir. La información de gobierno es de todos los gobernados, tenemos derecho a acceder a ella y podemos en pleno ejercicio de nuestros derechos, criticarla o cuestionarla.

 Es común que los funcionarios públicos bloquean de sus redes sociales a los gobernados, cuando se les realiza una dura crítica, lo cual está vulnerando los derechos y deben abstenerse de realizar estas prácticas que no contribuyen con la responsabilidad del Estado de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

En consecuencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado mediante diversas tesis, para que los funcionarios públicos se abstengan de bloquear a los usuarios en sus redes sociales, con la finalidad de proteger la libertad de expresión, sin embargo, los gobernados también debemos hacer uso correcto de las redes sociales, por lo que el viernes 4 de septiembre del 2020, se emite una importante tesis que dispone que: “Las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes”.

No obstante lo anterior, se permite el bloqueo en las redes sociales, cuando lo usuarios con sus expresiones rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión.  Se transcribe la tesis para su rápida consulta.

 

Época: Décima Época

Registro: 2022074

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: I.4o.A.6 CS (10a.)

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES DE INTERNET. CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO UTILICE UNA RED DE ESTE TIPO COMO MEDIO DE DIVULGACIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y COMO VEHÍCULO DE COMUNICACIÓN CON LOS GOBERNADOS, ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR A SUS SEGUIDORES EL CONTACTO EN SU CUENTA Y A NO BLOQUEARLOS POR SUS OPINIONES CRÍTICAS, SALVO QUE SU COMPORTAMIENTO SEA CONSTITUTIVO DE ABUSO O DE UN DELITO.

 

Dada la naturaleza y la forma de operar de las redes sociales de Internet, se considera adecuada la medida de bloqueo que desde ella puede hacerse para proteger los bienes jurídicos que pueden afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES. NO PROTEGEN EL COMPORTAMIENTO ABUSIVO DE LOS USUARIOS.", en la cual estableció que al utilizarse las redes sociales pueden encontrarse comportamientos abusivos, derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, por lo cual el receptor de estos contenidos está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella. En consecuencia, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho. Las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes, sino sólo cuando rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona, o cuando sean constitutivas de delito, sin dejar de considerar que quienes desempeñan cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio sobre su persona y sus actividades públicas. Por consiguiente, cuando un servidor público utilice como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados una cuenta de twitter, está obligado a permitir que aquellos que estén inscritos como seguidores de esa cuenta mantengan el contacto, y a no bloquearlos por estimar que sus opiniones críticas le resultan molestas o incómodas, mientras el comportamiento del usuario seguidor no sea abusivo o constitutivo de un delito. Por esa razón, si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social de Internet en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerdan con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justifica el bloqueo de quienes las emiten.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 468/2019. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Alejando Muriel Reyes.

 

Nota: La tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2327, con número de registro digital: 2020010.

 

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), de título y subtítulo: "REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2330, con número de registro digital: 2020024.

 Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.