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jueves, 8 de julio de 2021

¿Cómo se debe analizar el interés, para determinar la usura?


Existen relevantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen como finalidad evitar que se practique la usura, es decir que se cobren intereses excesivos por el préstamo o derivados de contratos. Estos criterios tienen como finalidad que nuestra legislación, se ajuste a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha adquirido, al suscribir diferentes tratados internacionales, como lo es la Convención Americana de los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 21, apartado 3, Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

 La usura es una práctica antigua, que se vino desarrollando a lo largo de la historia y que actualmente se prohíbe por la ley, ya que es una forma de opresión y explotación del hombre, aprovechándose de su estado de necesidad y con el objeto de obtener un lucro económico excesivo.

 Se han emitido diferentes tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, a efecto de evitar esa penosa maña de abusar de otras personas para enriquecerse, sin embargo, en la práctica resulta complicado determinar cuándo es que el interés resulta excesivo, ya que a pesar de que las leyes determinan un interés legal, también es cierto que deja abierta la posibilidad para que las partes determinen cuáles serán los intereses que se generan por incumplimiento de las obligaciones de pago.

 Sin embargo, el cuatro de junio del presente año, se publicó una tesis aislada, que fija un parámetro, para poder analizar si se trata de un interés que se puede configurar como usura, por lo que se debe considerar la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada, como se desprende de la tesis que adelante transcribimos.  

  

Registro digital: 2023213

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: I.8o.C.88 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA.

 

Tratándose de créditos otorgados entre particulares no puede utilizarse el Costo Anual Total (CAT) para analizar la usura, debido a que considera elementos que no pueden aplicar para éstos, como los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y el pago de empleados. Por ello, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, más cercana a la fecha de suscripción del pagaré. Y si ésta varía entre una tasa más alta y otra más baja para entidades del sector financiero mexicano, no puede promediarse para calcular los intereses generados por la mora en el pago de un pagaré celebrado entre personas físicas, sino que debe calcularse la más baja, porque el crédito no lo otorga una institución de crédito, la cual eroga gastos como infraestructura y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros, sino que deriva de una relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar los préstamos documentados en pagarés.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 101/2020. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.