Existen relevantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen como finalidad evitar que se practique la usura, es decir que se cobren intereses excesivos por el préstamo o derivados de contratos. Estos criterios tienen como finalidad que nuestra legislación, se ajuste a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha adquirido, al suscribir diferentes tratados internacionales, como lo es la Convención Americana de los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 21, apartado 3, “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”
Registro digital: 2023213
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.8o.C.88 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ
CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA
PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA.
Tratándose de créditos otorgados entre
particulares no puede utilizarse el Costo Anual Total (CAT) para analizar la
usura, debido a que considera elementos que no pueden aplicar para éstos, como
los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y
el pago de empleados. Por ello, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva
Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, más cercana a la fecha de
suscripción del pagaré. Y si ésta varía entre una tasa más alta y otra más baja
para entidades del sector financiero mexicano, no puede promediarse para
calcular los intereses generados por la mora en el pago de un pagaré celebrado
entre personas físicas, sino que debe calcularse la más baja, porque el crédito
no lo otorga una institución de crédito, la cual eroga gastos como infraestructura
y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros, sino que deriva de una
relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar
los préstamos documentados en pagarés.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 101/2020. 19 de junio de
2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo.
Secretario: José Antonio Franco Vera.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio
de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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