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miércoles, 24 de noviembre de 2021

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

 


Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, como lo dispone el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y son utilizados para reconocer los derechos a su poseedor sobre una obligación de pago, vinculados a actos de comercio. Todas las personas que tengan capacidad jurídica pueden realizar o suscribir títulos de crédito.

Entre los títulos de crédito, podemos encontrar a los cheques, pagarés  y las letras de cambio, que son documentos que otorgan al poseedor el derecho de pago contenido en el documento. Se trata de instrumentos que sirven para facilitar las relaciones comerciales, utilizándose como certificados de pago, en caso de un crédito o préstamo y otorgan al poseedor la certeza de cobro de un valor en cantidad liquida, ya que se encuentran regulados por las leyes mexicanas.

En caso de incumplimiento de pago, se puede exigir el cumplimiento del mismo, presentado el documento por la vía mercantil, anexando el documento base de la acción a la demanda, expresando el requerimiento de pago. Los Títulos de Crédito tienen ciertas características, que son la literalidad, la autonomía y la abstracción, que consisten en: 

  • Literalidad: Los derechos y obligaciones incorporados en el título de crédito, son los que se encuentran en el mismo. No se pueden hacer valer otros derechos, no contenidos en el documento.
  • Autonomía: El título de crédito reconoce los derechos a favor del beneficiario o poseedor y subsiste aunque no exista el derecho de quien lo tramita.
  • Abstracción: El título de crédito esta desvinculado a la causa generadora, es decir, no se requiere conocer la causa que le dio origen al documento.

Estas características son las que le brindan fortaleza a los títulos de crédito, para certificar el pago al que queda obligado el que los suscribe, y además se han emitido diferentes tesis y criterios de los Tribunales Colegiados, para que los mismos se puedan hacer efectivos y dotar de certeza jurídica al poseedor de los mismos. Sirve para reforzar lo expuesto, la tesis publicada el diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, en el que se reconocen las características del título de crédito y con ello se exime al poseedor de acreditar la causa generadora.


Época: Undécima Época

Registro: 2023805

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de noviembre de 2021 10:30 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: VI.1o.C.97 C (10a.)

 

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL. SI AL DESAHOGARSE LA VISTA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL ACTOR NIEGA QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE HAYA FIRMADO EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO Y ADUCE QUE SU SUSCRIPCIÓN ATENDIÓ A OTRO ACTO JURÍDICO, QUEDA EXIMIDO DE ACREDITAR O REVELAR LA "CAUSA GENERADORA" DEL TÍTULO DE CRÉDITO.

De los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, se desprenden las siguientes reglas para distribuir la carga de la prueba en materia mercantil: a) El que afirma está obligado a probar; por tanto, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones; b) El que niega, por regla general, no tiene la obligación de probar, salvo que se actualice alguna de las siguientes hipótesis: b.1) Que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; y, b.2) Que su negación implique el desconocimiento de una presunción legal que tenga a su favor su colitigante. Luego, conforme a estas reglas, si al desahogarse la vista con la contestación de la demanda el actor niega que el documento base de la acción se haya firmado en garantía de un crédito y aduce que su suscripción atendió a otro acto jurídico; entonces, por virtud de esa negativa, queda eximido de acreditar o revelar la "causa generadora" del título de crédito base de la acción, atendiendo a la literalidad, autonomía y abstracción de los títulos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 515/2019. Ergon Asfaltos México, S. de R.L. de C.V. (antes Semmaterials México, S. de R.L. de C.V.). 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación..