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lunes, 28 de marzo de 2022

TESTAMENTO PRIVADO, ¿UNA OPCIÓN DURANTE LA PANDEMIA?


 


El gran número de muertes durante la pandemia de Covid-19 en nuestro país, generó una gran problemática en diferentes aspectos de la vida social, dando como resultado una crisis en el Sistema de Salud pero también diversos contratiempos jurídicos. Según los datos oficiales en México, perdieron la vida a 322,750 personas, lo que refleja el gran problema que enfrentó nuestro país, que nunca tuvo una estrategia para enfrentar la pandemia, colocándose así como el país con el quinto lugar de muertes en el mundo y el primer lugar en tasa de letalidad.

La pandemia de Covid-19, que nos mostró la peligrosidad de algunos virus, fue sorpresiva y extremadamente rápida, por lo que muchas personas se quedaron sin posibilidad de decidir sobre la forma en la que transmitirían sus bienes a los herederos, por lo que se hizo necesario ajustar figuras jurídicas que nos permitieran darle certidumbre jurídica a la vida social que se transforma.

El testamento es el acto jurídico unilateral  que nos permite heredar los bienes de conformidad a la voluntad del testador, el Código Civil Federal, lo contempla en el artículo 1295, que dispone que el   testamento “es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”

Ahora bien, la forma de heredar puede ser de dos formas, de conformidad con lo que dispone el artículo 1282, del Código Civil, que a la letra dice, “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley.” En caso de que el difunto no haya dictado testamento, se procederá a la sucesión legítima, el mismo supuesto se aplica en caso de que no se hayan incluido todos los bienes en el testamento.

El testamento es un acto solemne regulado por las leyes y que está sujeto a ciertos formalismos, el cual debe ser dictado frente a un Notario Público, mismo que se encargara de dotarlo de fe pública, velando en todo momento porque se cumplan con los ordenamientos legales.

Sin embargo, durante la pandemia en su máximo nivel de contagios, las medidas de aislamiento y restricción de la movilidad no permitieron que se cumplieran estos requisitos. La tragedia de perder a un familiar durante la pandemia, se ve también envuelta por la incertidumbre sobre los bienes, las deudas y diversas obligaciones de la persona que perdió la vida. Es por tal motivo, que para brindar certeza a los familiares del difunto la legislación mexicana contempla una figura jurídica que se denomina “Testamento Privado”, que se puede realizar en el caso de ciertas circunstancias que mencionamos a continuación.

De conformidad con lo que dispone el Código Civil Federal, en su artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.                    Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

II.                  Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

III.                Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

IV.                Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Por lo que en caso de la pandemia de Covid-19, se actualiza el supuesto jurídico contenido en la fracción primera, al ser una enfermedad tan violenta y grave, lo cual se constata con el gran número de personas fallecidas, evitando así que acudieran ante un notario a dictar su última voluntad.

Ahora bien, para dictar el testamento privado se requiere cumplir con ciertos requisitos de ley, que son que el testador declarare en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir, o en su caso de su puño y letra, en presencia de los testigos referidos. Los testigos deben declarar lugar hora y fecha en que se otorgó el testamento, que oyeron claramente al testador, si el testador se encontraba en juicio y que no hubo presión de ningún tipo, los motivos por los que se dictó el testamento privado y si falleció el testador resultado de la enfermedad. El testamento privado solo surtirá efectos, si el testador fallece por la enfermedad y si los testigos se encuentran conformes en todas las circunstancias enumeradas.

Cabe señalar que el Testamento Privado, no se encuentra regulado en todas las legislaciones estatales, se pueden presentar diversos problemas para hacerlo efectivo, toda vez que no cumple con la solemnidad y formalismos previstos en la ley para el Testamento Publico, pero pudo ser considerado durante la pandemia como una forma para evitar la incertidumbre ante la tragedia.