El gran número de muertes durante
la pandemia de Covid-19 en nuestro país, generó una gran problemática en
diferentes aspectos de la vida social, dando como resultado una crisis en el
Sistema de Salud pero también diversos contratiempos jurídicos. Según los datos
oficiales en México, perdieron la vida a 322,750 personas, lo que refleja el
gran problema que enfrentó nuestro país, que nunca tuvo una estrategia para
enfrentar la pandemia, colocándose así como el país con el quinto lugar de
muertes en el mundo y el primer lugar en tasa de letalidad.
La pandemia de Covid-19, que nos
mostró la peligrosidad de algunos virus, fue sorpresiva y extremadamente rápida,
por lo que muchas personas se quedaron sin posibilidad de decidir sobre la
forma en la que transmitirían sus bienes a los herederos, por lo que se hizo
necesario ajustar figuras jurídicas que nos permitieran darle certidumbre jurídica
a la vida social que se transforma.
El testamento es el acto jurídico
unilateral que nos permite heredar los
bienes de conformidad a la voluntad del testador, el Código Civil Federal, lo
contempla en el artículo 1295, que dispone que el testamento
“es un acto personalísimo, revocable y
libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y
declara o cumple deberes para después de su muerte.”
Ahora bien, la forma de heredar
puede ser de dos formas, de conformidad con lo que dispone el artículo 1282,
del Código Civil, que a la letra dice, “La
herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley.” En
caso de que el difunto no haya dictado testamento, se procederá a la sucesión legítima,
el mismo supuesto se aplica en caso de que no se hayan incluido todos los
bienes en el testamento.
El testamento es un acto solemne
regulado por las leyes y que está sujeto a ciertos formalismos, el cual debe
ser dictado frente a un Notario Público, mismo que se encargara de dotarlo de
fe pública, velando en todo momento porque se cumplan con los ordenamientos
legales.
Sin embargo, durante la pandemia
en su máximo nivel de contagios, las medidas de aislamiento y restricción de la
movilidad no permitieron que se cumplieran estos requisitos. La tragedia de
perder a un familiar durante la pandemia, se ve también envuelta por la
incertidumbre sobre los bienes, las deudas y diversas obligaciones de la
persona que perdió la vida. Es por tal motivo, que para brindar certeza a los
familiares del difunto la legislación mexicana contempla una figura jurídica que
se denomina “Testamento Privado”, que se puede realizar en el caso de ciertas circunstancias
que mencionamos a continuación.
De conformidad con lo que dispone
el Código Civil Federal, en su artículo 1565.- El testamento privado está
permitido en los casos siguientes:
I.
Cuando
el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé
tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II.
Cuando no haya Notario en la población, o juez
que actúe por receptoría;
III.
Cuando, aunque haya Notario o juez en la
población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al
otorgamiento del testamento;
IV.
Cuando los militares o asimilados del ejército
entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Por lo que en caso de la pandemia
de Covid-19, se actualiza el supuesto jurídico contenido en la fracción
primera, al ser una enfermedad tan violenta y grave, lo cual se constata con el
gran número de personas fallecidas, evitando así que acudieran ante un notario
a dictar su última voluntad.
Ahora bien, para dictar el
testamento privado se requiere cumplir con ciertos requisitos de ley, que son
que el testador declarare en presencia de cinco testigos idóneos su última
voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede
escribir, o en su caso de su puño y letra, en presencia de los testigos
referidos. Los testigos deben declarar lugar hora y fecha en que se otorgó el
testamento, que oyeron claramente al testador, si el testador se encontraba en
juicio y que no hubo presión de ningún tipo, los motivos por los que se dictó
el testamento privado y si falleció el testador resultado de la enfermedad. El
testamento privado solo surtirá efectos, si el testador fallece por la
enfermedad y si los testigos se encuentran conformes en todas las circunstancias
enumeradas.
Cabe señalar que el Testamento
Privado, no se encuentra regulado en todas las legislaciones estatales, se
pueden presentar diversos problemas para hacerlo efectivo, toda vez que no
cumple con la solemnidad y formalismos previstos en la ley para el Testamento
Publico, pero pudo ser considerado durante la pandemia como una forma para
evitar la incertidumbre ante la tragedia.
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