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viernes, 13 de octubre de 2023

EL RECORTE AL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL, DAÑA EL SISTEMA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA.

 


Los ataques al Poder Judicial continúan y se hacen cada vez más evidentes como venganza política. No podemos negar que el titular del Poder Ejecutivo, López Obrador no respeta la división de poderes y desprecia a las instituciones. Quiere tener un poder absoluto y por eso enfurece cuando limitan su abusivo ejercicio del poder.

López y su sistema de propaganda de Gobierno, emprendió una campaña de desprestigio en contra del Poder Judicial, calumniando y esparciendo un discurso de odio que señala a un nuevo villano, el cual es el Poder Judicial.

Pero como ciudadanos debemos entender la importancia del Poder Judicial en nuestro país, el cual desde hace décadas se ha encargado de garantizar los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. A todos nos afecta el ataque al Poder Judicial, a todos nos afecta su desprestigio.

Tenemos que hacer una profunda reflexión, tenemos que pensar en el país que realmente queremos construir, nuestra historia nos ayuda a visualizar lo que necesitamos, México comenzó a ser una nación estable hasta que se apegó estrictamente a la legalidad y se implementó el Sistema Constitucional.

No debemos tener un retroceso, no debemos permitir que se dañen a nuestras instituciones. El recorte al presupuesto del Poder Judicial, es una venganza de López en contra del poder que ha limitado su poder.

La fracción de MORENA en el Congreso, ya ha realizado un estimado de recorte en el presupuesto del Poder Judicial, de entre 15,000 y 25,000 millones de pesos para el ejercicio 2024, lo que compromete la operatividad de los órganos judiciales, que tienen la importante función de impartir justicia. El recorte representa el 32% del presupuesto de 2023, lo que pone en riesgo la atención de los más de 3,541,000 asuntos al año, que recurren al Poder Judicial a defender sus derechos, su libertad o su patrimonio.

No hay justificación para el recorte del presupuesto, ya que las obras faraónicas de López, reciben aumentos exorbitantes de dinero, aunque no tengan ningún beneficio real para el desarrollo del país. Reitero, esto es únicamente una venganza política.

 

 

 

 

sábado, 26 de agosto de 2023

LA UNIVERSIDAD PRIVADA ES EQUIPARADA COMO AUTORIDAD Y PUEDES DEMANDAR SI NO TE ENTREGA TU TÍTULO PROFESIONAL.

 

Desde hace muchos años se viene presentando un problema en el país, relacionado con las universidades privadas, que consistía en que los alumnos cumplían con sus pagos y cursaban la totalidad del plan de estudios, sin embargo, al final de sus estudios universitarios no obtenían el Título Profesional por parte de su universidad.

Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia en la que equipara a las universidades privadas a una autoridad, ya que al  autorizarle en términos de la Ley General de Educación impartir el servicio educativo, está obligada a cumplir plenamente con lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchos jóvenes veían afectados sus derechos, ya que la universidad en donde cursaron sus estudios les negaba el título profesional, no obstante, ahora tienen la certeza de poder presentar un juicio de amparo indirecto, para solicitar a la universidad en la que cursaron su estudios, para que les expida a la brevedad su título profesional.

Así lo dispone la tesis de jurisprudencia publicada el 14 de julio de 2023, en el Semanario Judicial de la Federación, que se trascribe a continuación para mayor referencia.

Registro digital: 2026897
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 43/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

UNIVERSIDADES PRIVADAS. EN ACTOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y REALIZAR LA ENTREGA DE UN TÍTULO PROFESIONAL, SE EQUIPARAN A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al determinar si las instituciones particulares de educación superior, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues mientras uno determinó que la expedición de los indicados documentos es una facultad inherente a las atribuciones que la Constitución Federal le confiere en su artículo 3o. a la institución educativa privada, ello al autorizarle en términos de la Ley General de Educación impartir el servicio educativo que, de forma originaria, es responsabilidad del Estado, por lo que al tener entre sus funciones la facultad de expedir certificados y títulos profesionales, se equipara a una autoridad para la procedencia del juicio de amparo; el otro, por el contrario, señaló que el hecho de que las universidades privadas cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y, por ende, se les autorice a expedir los documentos de mérito, sólo significa que ello es parte de las actividades que pueden desplegar en el ejercicio de la autorización otorgada por el Estado para brindar el servicio educativo, por lo que no constituye un acto de autoridad, pues no se trata de una función que les sea encomendada para su ejercicio de manera unilateral y obligatorio, porque su efectividad se encuentra condicionada a la revisión que realizan las autoridades educativas.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las universidades privadas, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Justificación: Esta Segunda Sala ha fijado como elementos a tomar en cuenta para considerar que el particular se equipara a una autoridad para efectos del juicio los siguientes: a) que el particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; b) que omita actos que de realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas; c) que esas funciones que los particulares realizan estén determinadas por una norma general; y, d) que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado. En ese sentido, cuando las universidades privadas omiten tramitar y entregar un título profesional, realizan actos equiparables a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo anterior, pues de realizarse los actos omitidos se crean situaciones jurídicas, dado que se permite a las personas particulares en favor de quienes se emite el título profesional, ejercer su profesión, tramitar la correspondiente cédula profesional, así como realizar el registro de tales documentos para su validez, no sólo en su lugar de residencia, sino también en todo el territorio nacional, lo que les permitirá, una vez satisfechos los requisitos legales conducentes, ejercer el derecho humano previsto en el artículo 5o. de la Constitución Federal; además, la función de expedir títulos profesionales que asiste a las instituciones particulares de educación superior se encuentra determinada de manera explícita en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior, y su actuación se da en un plano de supra a subordinación con las personas particulares y no de coordinación.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 330/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de mayo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, y por la inexistencia de la contradicción. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 224/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 288/2022.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 224/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XXVII.3o.35 A (10a.), de rubro: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, abril de 2018, Tomo III, página 2403, con número de registro digital: 2016767.

Tesis de jurisprudencia 43/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 1 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General.

viernes, 9 de junio de 2023

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. (CNPCF)

 


El siete de junio de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Cuerpo legal que tiene como propósito reducir tiempos en los procesos y brindar justicia pronta y expedita a los ciudadanos.

Se busca unificar los procedimientos judiciales a nivel nacional, a efecto de facilitar el acceso al sistema de justicia para los usuarios. Esto en atención a las reformas de 2017 en materia de Justicia Cotidiana.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuenta con 10 libros que contienen 1,191 artículos y un régimen transitorio que tiene 20 artículos y busca atender principalmente el gran rezago que tienen los juzgados civiles y familiares, los cuales se estima que atienden por año hasta el 74% de asuntos judiciales en el país.

En este cuerpo normativo se le da énfasis al principio de oralidad y se señala que la solución de las controversias es prioritaria sobre las formalidades judiciales, reforzando principios como la atención a grupos vulnerables y la perspectiva de género.

El Código impulsa el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, buscando unificar los criterios y brindar equidad en la solución de conflictos. Además fue elaborado conforme a los derechos humanos y respetando los principios constitucionales.

Cabe destacar que se busca resolver los conflictos por medio del advenimiento, lo que podría agilizar los procesos y lograr la pacificación en el país. Ya que se homologaron los plazos y procedimientos lo que simplifica la obtención de las resoluciones que resuelvan la controversia.

El CNPCF contiene los siguientes libros:

LIBRO PRIMERO: “Del Sistema de Impartición de Justicia en materia Civil y Familiar”

LIBRO SEGUNDO: “Del Procedimiento Oral Civil y Familiar”

LIBRO TERCERO: “De la Justicia Civil”

LIBRO CUARTO: “De la Justicia Familiar”

LIBRO QUINTO: “De los Juicios Universales”

LIBRO SEXTO: “De las Acciones Colectivas”

LIBRO SÉPTIMO: “De los Recursos”

LIBRO OCTAVO: “De la Justicia Digital”

LIBRO NOVENO: “De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución”

LIBRO DÉCIMO: “De los Procesos de Carácter Internacional”

 En estos libros encontramos un esfuerzo progresista e histórico, para recortar los tiempos en los procesos, simplificarlos y hacerlos más accesibles para los justiciables, reformando los procesos de divorcio, de arrendamiento, de desaparición de personas, se implementa el juicio oral sumario y los asuntos especiales para juicios cotidianos.

 Se ha avanzado mucho con la publicación del CNPCF, pero el verdadero reto vendrá para su implementación, la cual será de forma gradual de conformidad a lo que determinen los Congresos Estatales, cumpliendo con la fecha límite que será el primero de abril de 2027, en caso de no hacerlo, entrara en vigor en esa fecha.

jueves, 30 de marzo de 2023

¿Cómo se eligen a los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación?


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la máxima instancia jurisdiccional en el país, además ejerce la importante labor del control de la constitucionalidad de las leyes, lo que tiene como finalidad que las leyes secundarias y los actos de autoridad, cumplan con lo previsto en la Constitución. La corte se compone por 11 ministros que duran en el cargo 15 años y se van eligiendo de forma escalonada.

Es una institución fundamental para evitar el abuso del poder y fungir como contrapeso contra los otros dos poderes políticos, el ejecutivo y el legislativo. Es por tal motivo que se debe evitar a toda costa la influencia política en la designación de los ministros que la integran, fortaleciendo así la independencia judicial.

Cabe destacar que la “División de Poderes”, es un pilar fundamental para la Democracia y para mantener el Estado de Derecho. Es ahí donde toma relevancia el papel del Poder Judicial, ya que evita que las mayorías, abusen del poder y atenten contra los derechos de las minorías, o bien impongan su voluntad sobre las de los demás, sin ningún apego a la ley.

En México, el proceso para elegir ministros, está claramente determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su artículo 96, dispone:

 

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Este proceso se divide en dos etapas, la designación de candidatos por parte del titular del Poder Ejecutivo, el cual designara una terna; y la elección del candidato más apto por parte del Senado de la Republica.

El proceso de preselección que realiza el presidente, no tiene que cumplir ningún otro requisito legal, pero el Senado sí tiene que examinar a las personas propuestas y evaluarlos mediante una comparecencia personal, para que el plazo de treinta días tomen una determinación y designen al candidato propuesto, por voto de las 2/3 partes de los senadores presentes.

Como señala el artículo mencionado, en caso de que el senado no elija a ninguno de los candidatos, el presidente tendrá que nombrar una nueva terna, y si la vuelve a rechazar el senado, el presidente podrá nombrar al ministro que él considere apto.

El proceso de selección de ministros, tiene como finalidad que se elijan a los mejores perfiles para ocupar el cargo. Buscando el consenso entre las diferentes fuerzas políticas, al designar personas que no tengan tendencia a favorecer a ninguno de los partidos políticos y tengan como único objetivo resguardar el cumplimiento de la legalidad.

Sin embargo, actualmente surge la propuesta de que los ministros deben ser elegidos por voto popular, lo cual parece ser un gran disparate, toda vez que los jueces no deben ser populares, o plantear propuestas que sean aceptadas por los integrantes de la sociedad. La sociedad ya votó por el Presidente y los Senadores, para que los representen, y son estos, en ejercicio de esa representación que eligen a los ministros, en base a capacidades técnicas y profesionales, que en la mayoría de los casos, no serían consideradas por los votantes en general, ya que se dejarían influenciar por las propuestas más populistas.  

La opción de elegir a los ministros por voto popular, no tomaría en cuenta la meritocracia y la trayectoria académica, es una realidad que en las democracias se vota por la popularidad, y los más preparados, no son necesariamente los más populares. Los candidatos a ministro deben ganar su prestigio por el ejercicio de su profesión y no así por el populismo en sus propuestas.

Cabe señalar que el Poder Judicial tiene la obligación de proteger y garantizar, los derechos de las mayorías, como de las minorías, es por eso que la elección de un juez por parte de las mayorías,  pondría en riesgo los derechos de las minorías. Ya que los compromisos del juez con sus electores, lo orillaría a no tomar las decisiones con equidad.

El sistema de elección de ministros, tiene como finalidad llegar a consensos y buscar un equilibrio entre las fuerzas políticas, a efecto de nombrar a los perfiles que tengan mayor compromiso con la legalidad y la justicia.

Es importante señalar, que con la elección directa de ministros de la SCJN, también se podrían postular candidatos con carácter más político, ya que ocuparían la fuerza de su partido o su base electoral, para ser elegidos, lo cual afectaría profundamente la profesionalización en la SCJN. Por lo que podemos concluir, que no beneficia al Estado Mexicano, que se elijan a los ministros en base a su popularidad y que se debe elegir a los mejores profesionales para ocupar el cargo. 


viernes, 17 de febrero de 2023

CURP CERTIFICADA.

La Clave Única de Registro de Población, (CURP) es una clave alfanumérica que sirve para identificar a la población de forma individual en México. Es una clave de 18  caracteres los cuales están integrados de la siguiente manera; 16 de ellos son la primer letra y primer vocal interna del primer apellido, primer letra del segundo apellido, primer letra del primer nombre, año, mes y día de la fecha de nacimiento; género, las dos letras del lugar de nacimiento de acuerdo al código de la Entidad Federativa; prosiguen las primeras consonantes internas de cada uno de los apellidos y nombre  y por último, los dos últimos dígitos que son asignados por el Registro Nacional de la Población.

Es una clave que se utiliza en la mayoría de trámites en México y sirve para no confundir a las personas que puedan tener un homónimo. Esta clave ya tiene algunos años funcionando en nuestro país y la mayoría ya nos encontramos familiarizados con la CURP, sin embargo, actualmente las autoridades están solicitando la nueva CURP CERTIFICADA, que es la misma clave que ya teníamos pero que contiene la leyenda CURP certificada verificada con el Registro Civil.



¿Cómo obtener la CURP certificada?

En la mayoría de casos no tienes que hacer nada, únicamente imprimirla desde la página del Registro Nacional de Población, (RENAPO), como antes se hacía y la CURP, ya vendrá certificada.

En otros casos, tienes que realizar el trámite en el Registro Civil de la entidad federativa en la que fuiste registrado, en donde seguramente se encuentra algún error en el Acta de Nacimiento por lo que no fue posible certificar tu CURP, con los datos con los que ellos contaban.

Para hacer la aclaración, te solicitan una copia de tu Acta de Nacimiento, la CURP y dos identificaciones con tu nombre correcto, que permitan corroborar los datos. El Registro Civil, buscara en los libros originales, los datos con los que te registraron y corroboraran que sean correctos o en su caso, se realizara la corrección en ese momento. *(Verificar los requisitos en el Registro Civil de tu Estado) 

La corrección de los datos de registro tiene un costo, el cual debes verificar en el Registro Civil, para llevar el importe suficiente y realizar el pago correspondiente. La corrección es inmediata, mediante una resolución administrativa y en ese momento también puedes hacer la certificación del CURP, ya que los datos sean correctos.

Recuerda la CURP certificada, será próximamente la única que será recibida por las autoridades, para realizar todo tipo de trámites, por lo que lo mejor es verificar que se encuentre ya certificada por el Registro Civil o bien realizar el trámite con anticipación y evitar las prisas.

En este enlace puedes consultar e imprimir tu CURP: https://www.gob.mx/curp/

MATRIMONIO IGUALITARIO.

 


 

En nuestro país, se hacen constantes cambios en el sistema jurídico a efecto de adecuarlo a las transformaciones de la sociedad, buscando así proteger los derechos de los gobernados y brindar certeza jurídica sobre las relaciones personales.

Es por eso que en México, se ha avanzado por reformar el sistema jurídico y se reconozcan derechos a personas en igualdad de circunstancias, como es el caso del matrimonio igualitario, en donde dos personas eligen de forma libre y voluntaria unirse en matrimonio. La reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, abrió el camino para que se reconozca el matrimonio igualitario, excluyendo la limitación de que únicamente era matrimonio cuando se trataba de la unión entre hombre y mujer.

No ha sido un camino fácil, ya que se han presentado acciones de inconstitucionalidad ante estas reformas, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha reconocido esta figura jurídica, ya que se deben respetar los principios de no discriminación y de igualdad, tutelados en la Carta Magna.

Cabe señalar que la resolución de la SCJN, va en el sentido de proteger todas las formas de familia, partiendo del hecho de que se trata del núcleo principal de la sociedad. Además de reconocer y garantizar los Derechos Humanos, como el de la libertad.

En ese sentido, el Poder Judicial, fue el precursor del reconocimiento del matrimonio igualitario, pero respetando la facultad de los congresos estatales para reconocer o no el matrimonio igualitario. Sin embargo, muchos estados siguieron el camino de reconocer y respetar los derechos de las personas homosexuales que buscan contraer matrimonio de forma libre y voluntaria, por lo que de forma progresiva se fueron haciendo reformas en los Códigos Civiles Estatales, para suprimir las restricciones a la figura del matrimonio.

En México, el matrimonio igualitario, es reconocido en las 32 entidades federativas, por lo que se ha avanzado en materia de protección de derechos humanos de las personas LGBTTTIQA+, para que tengan una vida libre de violencia y no discriminación, teniendo el derecho de formar familias que tengan como propósito el respeto, la igualdad y la ayuda mutua.

Aún quedan muchos temas pendientes en este rubro, ya que por falta de información o por temas de ignorancia, las parejas del mismo sexo, son objeto de constante discriminación, generando un problema constante en temas de reconocimiento de derechos y seguridad jurídica. Por eso es importante reconocer los derechos de las personas que viven en diversidad sexo-genérica, y divulgar la información a efecto de construir una sociedad más igualitaria.


viernes, 27 de enero de 2023

¿Los coautores en las estafas piramidales, pueden ser acusados por fraude?


En tiempos de crisis económica proliferan las estafas y los fraudes. Debido a la escasez de la gente que busca desesperadamente como satisfacer las necesidades de sus familias, es que caen más fácil en las estadas de grupos que se dedican a robar mediante engaños.

 Algunas estafas son muy elaboradas y difíciles de identificar, por lo que siempre sorprenden a las autoridades y lesionan fuertemente el tejido social, sin embargo, también existen estafas que han acompañado al grupo social desde hace décadas, como lo son las estafas piramidales o esquema Ponzi.

 Se llaman esquema “Ponzi”, porque Carlo Ponzi, lo utilizó en una de las mayores estafas de la historia de Estados Unidos, por la década de los 20´s. Este esquema de manejo de dinero, consiste en que se atrae “inversores” a un negocio, prometiéndoles grandes utilidades, y se paga esas utilidades con las “inversiones” de los nuevos inversores que son engañados. Los “inversores” no conocen a fondo el origen de sus utilidades, pensando que se trata de actividades comerciales legítimas y siguen metiendo dinero. Un esquema Ponzi, puede durar décadas en descubrirse o bien puede desaparecer muy rápido.

 Es una de las estafas piramidales más comunes, que aún en nuestros días, ha hecho perder sus ahorros a muchas personas que actúan de buena fe. Sin embargo las autoridades han tomado en consideración, el daño que generan este tipo de engaños y buscan proteger a los “inversionistas” de buena fe, que han sido engañados por otras personas.

 Es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una tesis aislada, en donde se dispone la forma en la que se deben analizar estos hechos, para poderlo configurar como fraude, por lo que se debe tomar en cuenta que basta con que existan actos cooperativos o bien participen como coautores de la estafa, para poder configurar los elementos del delito.

 Sirve para abundar en lo anterior la tesis publicada el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que se acompaña a continuación.

 Registro digital: 2025848

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: XVI.1o.P.33 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 FRAUDE. FORMA DE ANALIZAR LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA ACUSACIÓN POR ESE DELITO ANTE UNA ESTAFA PIRAMIDAL TIPO "ESQUEMA PONZI".

Hechos: Los quejosos fueron invitados por diversas personas a invertir en una sociedad que supuestamente se dedicaba a financiar franquicias, prometiéndoseles la obtención de dividendos superiores a los bancarios; empero, dicha persona moral, fundada por el acusado, en realidad no tenía entre sus objetos sociales la recepción de capitales ni contaba con autorización para ello por las autoridades financieras del Estado, mucho menos realizaba una actividad económica real que generase el lucro ofrecido. A pesar de que en un principio algunos de los pasivos sí recibieron supuestas ganancias, a la postre dejaron de obtener pago alguno y mucho menos lograron la recuperación de su dinero. El tribunal de casación confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado por el delito de fraude, al considerar que no existía prueba de que éste tuviera una intervención directa en el acto de "engaño" que determinó a los pasivos a disponer de su dinero.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que atendiendo al contexto integral en que se suscita una estafa piramidal, tratándose de una acusación por el delito de fraude, el análisis de los hechos no puede desasociarse del examen de la hipótesis de coautoría por codominio del hecho.

 Justificación: En primer lugar, debe tenerse presente que en la coautoría por codominio del hecho basta que dentro de los intervinientes, uno de ellos ejecute materialmente la conducta típica (núcleo del tipo) y los demás activos realicen actos cooperativos, no necesariamente con actos ejecutivos, sino que es suficiente que sean eslabones importantes de todo el acontecer delictivo, incluso mediante una actitud pasiva que sea eficiente como aporte al ilícito, en cuyo caso, las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor. En segundo término, las máximas de la experiencia permiten identificar que una estafa piramidal tipo "esquema Ponzi" es una especie de gestión financiera en la que una entidad concentra inversiones de un público cautivo, prometiendo a cambio de ellas el pago de ganancias exageradas sin poseer realmente la capacidad para hacerlo, ante la inexistencia de una actividad económica que genere esos dividendos, pues su operación es la captación regular y creciente de inversiones, donde los rendimientos de las más antiguas son cubiertos escalonadamente con los fondos provistos por los nuevos capitales. Así, ante un escenario de este tipo, es importante que la autoridad de jurisdicción penal parta de la premisa consistente en que no es posible exigir la acreditación unitaria de algún acto de engaño por parte de cada uno de los sujetos que fraguaron la pirámide, sino que lo relevante es examinar si su contribución es apta para considerarse como parte de un todo y si, a raíz de ello, el resultado total debe atribuírsele en su carácter de coautor, independientemente de la entidad material de su intervención en el verbo rector del tipo.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

 Amparo directo 119/2022. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.