La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la máxima instancia jurisdiccional en el
país, además ejerce la importante labor del control de la constitucionalidad de
las leyes, lo que tiene como finalidad que las leyes secundarias y los actos de
autoridad, cumplan con lo previsto en la Constitución. La corte se compone por
11 ministros que duran en el cargo 15 años y se van eligiendo de forma escalonada.
Es una institución fundamental para evitar el abuso
del poder y fungir como contrapeso contra los otros dos poderes políticos, el
ejecutivo y el legislativo. Es por tal motivo que se debe evitar a toda costa
la influencia política en la designación de los ministros que la integran,
fortaleciendo así la independencia judicial.
Cabe destacar que la “División de Poderes”, es un
pilar fundamental para la Democracia y para mantener el Estado de Derecho. Es
ahí donde toma relevancia el papel del Poder Judicial, ya que evita que las mayorías,
abusen del poder y atenten contra los derechos de las minorías, o bien impongan
su voluntad sobre las de los demás, sin ningún apego a la ley.
En México, el proceso para elegir ministros, está
claramente determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), que en su artículo 96, dispone:
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna
a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas
propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se
hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no
resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que,
dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores
rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República
someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna
fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe
el Presidente de la República.
Este proceso se divide en dos etapas, la designación
de candidatos por parte del titular del Poder Ejecutivo, el cual designara una
terna; y la elección del candidato más apto por parte del Senado de la
Republica.
El proceso de preselección que realiza el
presidente, no tiene que cumplir ningún otro requisito legal, pero el Senado sí
tiene que examinar a las personas propuestas y evaluarlos mediante una
comparecencia personal, para que el plazo de treinta días tomen una
determinación y designen al candidato propuesto, por voto de las 2/3 partes de
los senadores presentes.
Como señala el artículo mencionado, en caso de que
el senado no elija a ninguno de los candidatos, el presidente tendrá que
nombrar una nueva terna, y si la vuelve a rechazar el senado, el presidente
podrá nombrar al ministro que él considere apto.
El proceso de selección de ministros, tiene como
finalidad que se elijan a los mejores perfiles para ocupar el cargo. Buscando el
consenso entre las diferentes fuerzas políticas, al designar personas que no
tengan tendencia a favorecer a ninguno de los partidos políticos y tengan como
único objetivo resguardar el cumplimiento de la legalidad.
Sin embargo, actualmente surge la propuesta de que
los ministros deben ser elegidos por voto popular, lo cual parece ser un gran
disparate, toda vez que los jueces no deben ser populares, o plantear
propuestas que sean aceptadas por los integrantes de la sociedad. La sociedad
ya votó por el Presidente y los Senadores, para que los representen, y son
estos, en ejercicio de esa representación que eligen a los ministros, en base a
capacidades técnicas y profesionales, que en la mayoría de los casos, no serían
consideradas por los votantes en general, ya que se dejarían influenciar por las
propuestas más populistas.
La opción de elegir a los ministros por voto
popular, no tomaría en cuenta la meritocracia y la trayectoria académica, es
una realidad que en las democracias se vota por la popularidad, y los más
preparados, no son necesariamente los más populares. Los candidatos a ministro
deben ganar su prestigio por el ejercicio de su profesión y no así por el
populismo en sus propuestas.
Cabe señalar que el Poder Judicial tiene la
obligación de proteger y garantizar, los derechos de las mayorías, como de las
minorías, es por eso que la elección de un juez por parte de las mayorías, pondría en riesgo los derechos de las
minorías. Ya que los compromisos del juez con sus electores, lo orillaría a no
tomar las decisiones con equidad.
El sistema de elección de ministros, tiene como
finalidad llegar a consensos y buscar un equilibrio entre las fuerzas
políticas, a efecto de nombrar a los perfiles que tengan mayor compromiso con
la legalidad y la justicia.
Es importante señalar, que con la elección directa
de ministros de la SCJN, también se podrían postular candidatos con carácter más político,
ya que ocuparían la fuerza de su partido o su base electoral, para ser elegidos,
lo cual afectaría profundamente la profesionalización en la SCJN. Por lo que podemos concluir, que no beneficia al Estado Mexicano, que se elijan a los ministros en base a su popularidad y que se debe elegir a los mejores profesionales para ocupar el cargo.