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viernes, 27 de enero de 2017

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACIÓN A JUICIOS ORALES MERCANTILES.

El sistema de justicia en México se está modernizando rápidamente, con la finalidad de brindar una procuración de justicia más transparente, imparcial y expedita, buscando así dar mayor certeza jurídica a las partes en el  proceso. En este tenor, la opción a la que se está orillando el sistema jurídico mexicano, es a la implementación de juicios orales, simplificando los juicios, que se rigen bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Por lo expuesto, el 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio”, adicionando un título especial que se denominaría “Del Juicio Oral Mercantil” que comprende los artículos 1390 Bis, a 1390 Bis 49.  

En relación a lo anterior, el 25 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles”. Con lo que se pretende desincentivar el incumplimiento de obligaciones en transacciones mercantiles, ya que como hemos mencionado se espera que los procesos se desahoguen más rápidamente, dando como resultado mayor confianza para el flujo de la inversión.

En este sentido, es conveniente que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y emprendedores conozcan el marco legal por el cual se desahogaría alguna controversia en materia mercantil, siempre que se encuentren en los supuestos previstos en la ley. Es importante que cuando se presente algún contratiempo legal en materia mercantil, se asesoren a la brevedad con un abogado experto, a efecto de solucionarlo de la manera más benéfica para las partes involucradas, o bien desahogar el procedimiento que corresponda.

Los retos para las PYMES son muchos, sin embargo con una buena planeación y el respaldo jurídico adecuado, pueden evitarse diversos problemas en el mayor de los casos,  permitiendo así que las mismas se consoliden y alcancen mayor competitividad en el mercado. Crear una empresa no es cosa fácil, pero se puede lograr con determinación y sistemas de trabajo, sin embargo lo que puede representar un verdadero reto es mantener esa empresa funcionado en el mercado, de esta manera se hace necesario contar con la asesoría legal adecuada que permita encontrar solución a los diversos contratiempos legales.


Las reformas y adiciones al Código de Comercio, son de las más importantes en los últimos años en lo referente al procedimiento mercantil, dando como resultado que los negocios se realicen más fácilmente y se generen mejores prácticas jurídicas. Mediante el acuerdo para la actualización de los montos establecidos en el Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de diciembre de 2016, se determinó  el monto máximo para el artículo 1339 del ordenamiento legal previamente mencionado, en donde se señala el monto mínimo para que las resoluciones puedan ser recurribles, determinando la cantidad de $593,712.73 y mediante la reforma del 25 de enero de 2017, se modificó el contenido del artículo 1390 bis del ordenamiento que nos ocupa, en el que se señala que se tramitarán mediante el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. El decreto señala en sus artículos transitorios, que el monto de la cuantía se incrementara cada año, hasta el tercer año que no haya cuantía determinada. 

martes, 24 de enero de 2017

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PYMES. 2017

Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), es al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso de no tener una buena asesoría y establecer un adecuado sistema contable, se puede generar una fuerte carga fiscal por las omisiones en el cumplimiento de las mismas, al causar la aplicación de multas, recargos o bien la determinación de Créditos Fiscales y en algunos casos consecuencias de carácter penal por evasión y defraudación al fisco, que posteriormente representan costosos gastos jurídicos. Por lo anterior, es necesario que las PYMES y los emprendedores desde el momento en que están construyendo los cimientos de su empresa, consideren como uno de los pilares más importantes, el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, allegarse de información y asesores en materia contable para evitar adeudos fiscales, considerando que el costo para las PYMES por una mala contabilidad es sumamente alto.  

Dentro de las principales obligaciones fiscales que tiene una PYME, posterior a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, encontramos las siguientes:

Expedir Comprobantes Fiscales.
La expedición de facturas electrónicas es obligatoria en México, la factura es el documento que comprueba que se realizó una transacción comercial entre un comprador y un vendedor. Los requisitos que debe cumplir la factura electrónica son determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se debe cumplir con los mismos para que pueda ser considerado como Comprobante Fiscal Digital (CFD), el cual se debe generar y resguardar por el vendedor, además de transmitirlo por medios electrónicos al comprador.

Llevar Contabilidad.
La importancia de llevar un adecuado sistema contable radica en tener toda la información generada por la empresa en relación a sus transacciones comerciales, las operaciones deben estar respaldadas con documentación y registros contables determinados por el SAT, además de tener la documentación que compruebe la materialidad de la operación. La contabilidad de la PYME se debe llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Declaraciones o pagos mensuales y anuales.
Las PYMES tienen la obligación de presentar declaraciones o pagos mensuales antes del día 17 del mes siguiente al que se declara, pueden ser provisionales o definitivas, respecto de los siguientes impuestos.
  • -          Impuesto Sobre la Renta. (ISR)
  • -          Impuesto al Valor Agregado. (IVA)
  • -          Dependiendo de tus actividades, también puede ser sujeto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (IEPS)
  • -          Las obligaciones por cuenta de terceros (en su caso), como son el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.   

La declaración anual se debe presentar antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara, misma que se presenta de forma electrónica mediante el programa que se descarga del portal de internet del SAT.

Además de las anteriores, se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y Declaraciones Informativas (en su caso).

Otras Obligaciones Fiscales.
Así mismo, se debe cumplir con las obligaciones siguientes: Efectuar retenciones, expedir constancias de retenciones, formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y la participación por utilidades a los trabajadores, llevar control de inventarios y presentar al SAT aviso por los préstamos.

Es importante hacer notar, que para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales es necesario contar con la asesoría de expertos, que dominen los plazos de presentación así como los diversos programas electrónicos que se requieren, con lo cual tendrás la tranquilidad de que tu empresa no contraiga adeudos fiscales, además de que te pueden informar respecto los planes de simplificación de cumplimiento fiscal. Hay que tener presente que la adecuada planeación de una empresa es lo que le permite subsistir y consolidarse, por lo tanto,  dentro de esa planeación es indispensable contar un correcto sistema contable.


-          Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales.
-          Código Fiscal de la Federación.


-          Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Aquí