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viernes, 27 de enero de 2017

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACIÓN A JUICIOS ORALES MERCANTILES.

El sistema de justicia en México se está modernizando rápidamente, con la finalidad de brindar una procuración de justicia más transparente, imparcial y expedita, buscando así dar mayor certeza jurídica a las partes en el  proceso. En este tenor, la opción a la que se está orillando el sistema jurídico mexicano, es a la implementación de juicios orales, simplificando los juicios, que se rigen bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Por lo expuesto, el 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio”, adicionando un título especial que se denominaría “Del Juicio Oral Mercantil” que comprende los artículos 1390 Bis, a 1390 Bis 49.  

En relación a lo anterior, el 25 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles”. Con lo que se pretende desincentivar el incumplimiento de obligaciones en transacciones mercantiles, ya que como hemos mencionado se espera que los procesos se desahoguen más rápidamente, dando como resultado mayor confianza para el flujo de la inversión.

En este sentido, es conveniente que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y emprendedores conozcan el marco legal por el cual se desahogaría alguna controversia en materia mercantil, siempre que se encuentren en los supuestos previstos en la ley. Es importante que cuando se presente algún contratiempo legal en materia mercantil, se asesoren a la brevedad con un abogado experto, a efecto de solucionarlo de la manera más benéfica para las partes involucradas, o bien desahogar el procedimiento que corresponda.

Los retos para las PYMES son muchos, sin embargo con una buena planeación y el respaldo jurídico adecuado, pueden evitarse diversos problemas en el mayor de los casos,  permitiendo así que las mismas se consoliden y alcancen mayor competitividad en el mercado. Crear una empresa no es cosa fácil, pero se puede lograr con determinación y sistemas de trabajo, sin embargo lo que puede representar un verdadero reto es mantener esa empresa funcionado en el mercado, de esta manera se hace necesario contar con la asesoría legal adecuada que permita encontrar solución a los diversos contratiempos legales.


Las reformas y adiciones al Código de Comercio, son de las más importantes en los últimos años en lo referente al procedimiento mercantil, dando como resultado que los negocios se realicen más fácilmente y se generen mejores prácticas jurídicas. Mediante el acuerdo para la actualización de los montos establecidos en el Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de diciembre de 2016, se determinó  el monto máximo para el artículo 1339 del ordenamiento legal previamente mencionado, en donde se señala el monto mínimo para que las resoluciones puedan ser recurribles, determinando la cantidad de $593,712.73 y mediante la reforma del 25 de enero de 2017, se modificó el contenido del artículo 1390 bis del ordenamiento que nos ocupa, en el que se señala que se tramitarán mediante el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. El decreto señala en sus artículos transitorios, que el monto de la cuantía se incrementara cada año, hasta el tercer año que no haya cuantía determinada. 

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