En ejercicio de las
facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede realizar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, y en caso de detectar omisiones, determinar los créditos fiscales
correspondientes, así como corroborar la comisión de delitos fiscales.
Para realizar la visita
domiciliaria la autoridad fiscal debe cumplir
con requisitos formales observados en la ley, por lo que debe expedir una
orden de visita mediante la cual faculta a personal oficial para que realice la
visita en el domicilio del contribuyente, misma que debe ser notificada al
contribuyente con las formalidades señaladas en la ley, señalando el objeto de
la visita.
La orden de visita
domiciliaria debe contener lo siguiente:
I.-
El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II.-
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita
III.-
El nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en
materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
Durante las visitas el
contribuyente tiene obligaciones pero también tiene derechos, por lo que es
importante que al momento en que se le notifique el inicio de una visita
domiciliaria, se le entregue la Carta de
los Derechos del Contribuyente Auditado.
Cuando
le notifiquen una orden de visita, no se oponga a la misma, infórmese y asesórese.
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita
en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados
por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma,
así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que
acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Las autoridades no pueden
sustraer de su domicilio papeles ni bienes durante la visita.
La visita se realiza
considerando los elementos siguientes:
I.-
De la visita en el domicilio fiscal se
levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u
omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
II.-
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de
ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta
final que de la visita se haga.
III.-
Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la
contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la
contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así
como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se
entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que
dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
IV.-
Podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar
hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga
conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final,
no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de
visita.
V.-
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de
comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga
constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en
las oficinas de las autoridades fiscales.
VI.-
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o
su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora
determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará
ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera
de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona
con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que
se dejará copia al visitado.
VII.-
Las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita.
VIII.-
Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a
éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables,
que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la
autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir
de la violación formal cometida.
Las visitas
domiciliarias deben concluir dentro de
un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en se notifique
a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. En toda
visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, o, en
su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
En el caso de que las
autoridades fiscales, detecten incumplimiento a las disposiciones fiscales, procederán a emitir la resolución
correspondiente en un plazo que no excederá de seis meses, concediendo al
contribuyente un plazo de tres días
hábiles para desvirtuar lo señalado por la autoridad, presentando las
pruebas y formulando los alegatos correspondientes. En dicha resolución, las
autoridades fiscales determinarán las contribuciones omitidas y determinara el crédito
fiscal, notificándola personalmente al contribuyente.
Cuando las autoridades no emitan la resolución dentro del plazo
mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron
durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán
señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada por recurso
administrativo y en el juicio contencioso administrativo.
Los contribuyentes no
se deben negar a la realización de una visita domiciliara, en caso de que
existan dudas de la misma, es importante buscar información y asesorarse
correctamente para desahogarla de la mejor manera. Recuerden cumplir con sus
obligaciones fiscales para evitar contratiempos legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario