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jueves, 26 de abril de 2018

EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, DEBE CONSIDERARSE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.


En los juicios de divorcio, al proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, se presentan algunos contratiempos al momento de determinar los bienes a liquidar. En relación al ahorro para el retiro, el legislador no considero el supuesto en caso de divorcio, sin embargo el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, considero que el mismo corresponde a los bienes en común.

En este tenor, se publicó tesis en el Semanario Judicial de la Federación en donde se señala que en los casos de Liquidación de la Sociedad Conyugal, se debe considerar el fondo de ahorro para el retiro por ser parte integral del salario, que a su vez corresponde al patrimonio en común que la sociedad conyugal tiene como finalidad formar.

Por lo anterior, al liquidar la sociedad conyugal, se debe tomar en consideración la parte correspondiente al fondo de ahorro para el retiro, por ser fruto del trabajo.

La AFORE debe informar el saldo total hasta la fecha en la que se dictó sentencia definitiva en el juicio de divorcio, para proceder el cálculo y entonces se entregue la parte correspondiente al 50% a la parte divorciada. Liquidada la sociedad se girara oficio a la AFORE para entregar la liquidad que corresponda.

En relación con lo antes expuesto, se reproduce en su integridad la tesis siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2016678
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de abril de 2018 10:24 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XXI.2o.C.T.15 C (10a.)

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CÁLCULO DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Al considerarse que el fondo de ahorro forma parte de la sociedad conyugal, toda vez que la finalidad de este tipo de comunidad consiste en sobrellevar las cargas matrimoniales, es decir, los gastos de manutención y auxilio de los consortes y los hijos, si los hubiere, aun cuando no se hubieren formulado capitulaciones en los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, pues este último señalamiento basta para constituir una sociedad de gananciales, integrada básicamente, entre otros, por los bienes adquiridos por cualesquiera de los cónyuges, inclusive, el producto del trabajo. Ahora bien, para la procedencia de su pago, la autoridad responsable tendrá que solicitar informe a la AFORE correspondiente para conocer cuál es el saldo que tenía el trabajador en su cuenta hasta la fecha en que se dictó la sentencia definitiva en el juicio de divorcio, pues de ello dependerá el cálculo que haga de la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que se tendrá que entregar a la parte divorciada al momento de realizar la liquidación de la sociedad conyugal; una vez hecho el cálculo, al dictarse la resolución en la cual se decrete la liquidación correspondiente, emitirá un oficio con la orden para que la AFORE proceda a hacer la entrega de la cantidad que fue calculada a la persona divorciada que tiene derecho a ese porcentaje.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 178/2017. 8 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Adriana Guerrero Pintos.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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