Es importante conocer los efectos
de la pensión alimenticia retroactiva, toda vez que en la actualidad hay
progenitores que deciden no realizar el pago de las pensiones alimenticias de
sus hijos sin causa justificada. Lo cual puede generar adeudos importantes que
menoscaben el patrimonio, ya que se ha determinado que las pensiones no
prescriben, lo que significa que en cualquier momento pueden ser requeridas aún
siendo mayores de edad lo hijos que tuvieron derecho a recibirlas.
Así las cosas, debemos determinar
que es el derecho a recibir alimentos, que consiste en: la facultad jurídica que
tiene una persona determinada acreedor alimentario para exigir a otra, deudor
alimentario, lo necesario para vivir, y su cumplimiento es de interés social y
orden público. Es importante destacar que el derecho de percibir alimentos
surge desde el nacimiento y es irrenunciable, por lo que la deuda alimenticia
se genera desde ese momento.
La condición para que exista la
deuda alimentaria se basa en la existencia del vínculo o lazo entre progenitor
y descendiente, sin importar que se trate de hijos nacidos dentro o fuera del
matrimonio, y la misma se determina desde el nacimiento del menor, siempre que
exista el incumplimiento en obligaciones alimentarias.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha determinado con novedosos criterios, que la obligación de proporcionar
alimentos es imprescriptible, por este motivo, el menor que no recibió alimentos
desde su nacimiento, puede solicitarlo en cualquier momento, ya sea mediante un
representante legal cuando es menor de edad, o por propio derecho cuando ha
cumplido la mayoría de edad.
Por lo tanto, el no cumplir con
la obligación alimentaria sin causa justificada, puede constituir adeudos
considerables, tomando en cuenta que pueden acumularse adeudos hasta por 18
años. Además es importante destacar que las pensiones alimenticias en favor de
los hijos, prevalecen y tienen preferencia ante adeudos de otra naturaleza.
Para abundar un poco más respecto
a lo que comprende la pensión alimenticia, pueden consultarlo dando click en el siguiente enlace: aquí.
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