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jueves, 30 de septiembre de 2021

COMO FIJAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, EN CASO DE DIFERENCIA EN LOS INGRESOS DE LOS PADRES.

 


La obligación alimentaria entre los miembros de la familia, surge de los principios de solidaridad que existen entre los integrantes de un grupo para alcanzar el bien común. Los progenitores tienen obligación de proporcionar alimentos a sus menores hijos y estas obligaciones, son irrenunciables e imprescriptibles, ya que se vela en todo momento por el interés superior del menor y el Estado está obligado a garantizar que estos sean proporcionados para que se brinde la posibilidad de tener un desarrollo fisco y emocional del menor hijo.

 Ahora bien, la obligación alimentaria recae sobre los dos progenitores,  es común pensar que únicamente uno de los progenitores, llamado deudor alimentario, debe aportar los alimentos, generalmente el progenitor que no tiene la guarda y custodia, sin embargo, se han emitido criterios importantes que tienen como finalidad dilucidar estas controversias y señalar que los alimentos deben estar proporcionados de acuerdo al principio de proporcionalidad, es decir los dos progenitores están obligados y en caso de diferencia de ingresos entre ellos, se debe considerar que el deudor con mayores ingresos está en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, por lo que su aportación en beneficio de los menores debe ser mayor, tomando en consideración el sacrificio que representa para cada uno de los progenitores, cumplir con la obligación alimentaria.

 Sirve para robustecer lo anterior, la tesis aislada, publicada el 17 de septiembre de 2021, de la cual se desprende lo siguiente:

 

Época: Undécima Época

Registro: 2023547

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 17 de septiembre de 2021 10:26 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: I.8o.C.4 C (11a.)

 ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS ENTRE LOS DEUDORES.

 Hechos: En una controversia familiar se declaró procedente el aumento de la pensión alimenticia para dos menores de edad, a cargo de su progenitor, estimándose que los ingresos mensuales de éste resultaban suficientes para solventar ese incremento, ya que el remanente le bastaba tanto para afrontar sus gastos personales, como la obligación alimentaria en favor de diversa acreedora. Inconforme, el progenitor pidió amparo aduciendo, entre otros argumentos, que la madre contaba con un ingreso muy superior al suyo (poco más del doble), por lo que la pensión a su cargo no resultaba proporcional.

 Criterio jurídico: Para establecer los alimentos que los ascendientes deben proporcionar a sus menores hijos de edad, debe atenderse a los principios de justicia y proporcionalidad, y siendo los dos padres en quienes recae la obligación de proporcionarlos, hay que tomar en cuenta las reales posibilidades de cada uno, ponderando la diferencia de ingresos.

 Justificación: Ante la diferencia de ingresos que exista entre los deudores alimentarios (madre y padre), y conforme a los principios a que se refiere el artículo 311 del Código Civil para la Ciudad de México, la pensión que se establezca debe atender, incluso, al sacrificio que represente para cada uno de ellos el cumplimiento de la obligación alimentaria, esto es, debe considerarse que el deudor con mayores ingresos está en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, frente al que percibe menos, lo cual, a su vez, debe repercutir en el monto que a cada uno corresponda (progresividad de la carga, según el nivel de ingreso), ya que la obligación no debe traducirse en imponerla a ambos en idéntica o similar magnitud, bajo el pretexto de igualdad formal o de derechos entre ellos, pues ante la disparidad de situaciones económicas el juzgador está obligado a buscar una igualdad en cuanto al sacrificio que para cada uno de los deudores represente el pago de la pensión, a fin de compensar las asimetrías en que se encuentren.

 OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo en revisión 99/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.

 Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.