La obligación
alimentaria entre los miembros de la familia, surge de los principios de
solidaridad que existen entre los integrantes de un grupo para alcanzar el bien
común. Los progenitores tienen obligación de proporcionar alimentos a sus
menores hijos y estas obligaciones, son irrenunciables e imprescriptibles, ya
que se vela en todo momento por el interés superior del menor y el Estado está
obligado a garantizar que estos sean proporcionados para que se brinde la
posibilidad de tener un desarrollo fisco y emocional del menor hijo.
Ahora bien, la obligación
alimentaria recae sobre los dos progenitores, es común pensar que únicamente uno de los
progenitores, llamado deudor alimentario, debe aportar los alimentos, generalmente
el progenitor que no tiene la guarda y custodia, sin embargo, se han emitido
criterios importantes que tienen como finalidad dilucidar estas controversias y
señalar que los alimentos deben estar proporcionados de acuerdo al principio de
proporcionalidad, es decir los dos progenitores están obligados y en caso de
diferencia de ingresos entre ellos, se debe considerar que el deudor con
mayores ingresos está en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria,
por lo que su aportación en beneficio de los menores debe ser mayor, tomando en
consideración el sacrificio que representa para cada uno de los progenitores,
cumplir con la obligación alimentaria.
Sirve para
robustecer lo anterior, la tesis aislada, publicada el 17 de septiembre de
2021, de la cual se desprende lo siguiente:
Época: Undécima Época
Registro: 2023547
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de septiembre de 2021 10:26
h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.4 C (11a.)
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD EN CASO DE
DIFERENCIA DE INGRESOS ENTRE LOS DEUDORES.
Hechos: En una controversia familiar se declaró
procedente el aumento de la pensión alimenticia para dos menores de edad, a
cargo de su progenitor, estimándose que los ingresos mensuales de éste
resultaban suficientes para solventar ese incremento, ya que el remanente le
bastaba tanto para afrontar sus gastos personales, como la obligación
alimentaria en favor de diversa acreedora. Inconforme, el progenitor pidió
amparo aduciendo, entre otros argumentos, que la madre contaba con un ingreso
muy superior al suyo (poco más del doble), por lo que la pensión a su cargo no
resultaba proporcional.
Criterio jurídico: Para establecer los alimentos
que los ascendientes deben proporcionar a sus menores hijos de edad, debe
atenderse a los principios de justicia y proporcionalidad, y siendo los dos
padres en quienes recae la obligación de proporcionarlos, hay que tomar en
cuenta las reales posibilidades de cada uno, ponderando la diferencia de
ingresos.
Justificación: Ante la diferencia de ingresos que
exista entre los deudores alimentarios (madre y padre), y conforme a los
principios a que se refiere el artículo 311 del Código Civil para la Ciudad de
México, la pensión que se establezca debe atender, incluso, al sacrificio que
represente para cada uno de ellos el cumplimiento de la obligación alimentaria,
esto es, debe considerarse que el deudor con mayores ingresos está en
posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, frente al que percibe
menos, lo cual, a su vez, debe repercutir en el monto que a cada uno
corresponda (progresividad de la carga, según el nivel de ingreso), ya que la
obligación no debe traducirse en imponerla a ambos en idéntica o similar
magnitud, bajo el pretexto de igualdad formal o de derechos entre ellos, pues
ante la disparidad de situaciones económicas el juzgador está obligado a buscar
una igualdad en cuanto al sacrificio que para cada uno de los deudores
represente el pago de la pensión, a fin de compensar las asimetrías en que se
encuentren.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 99/2021. 8 de julio de 2021.
Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra
Flores Ramos.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre
de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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