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miércoles, 7 de abril de 2021

EL ESTADO, DEBE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD.

 


El derecho a la salud, es uno de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado, pues del mismo deriva el pleno ejercicio de otros derechos humanos. Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido importantes tesis que tienen como finalidad determinar la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, para que la protección y garantía de este derecho se cumpla.

El día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, la Primera Sala de la SCJN, publicó Tesis Aislada, en la que se determina que el estado debe tomar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos que tenga disponibles para garantizar el Derecho a la Salud, aunado a lo anterior, recae sobre el mismo la carga de la prueba para demostrar que utilizó todos los recursos para satisfacer sus obligaciones.

En este tenor, el Estado tiene que enfocarse a garantizar el Derecho a la Salud y cumplir con total diligencia sus obligaciones, tomando las medidas necesarias que permitan cumplir con dicha garantía.

Lo anterior, se puede robustecer con la tesis aislada, que a continuación se transcribe, para mayor referencia.

 

Época: Décima Época

Registro: 2022889

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. XV/2021 (10a.)

 

DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD.

 

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que requiere para el control de la enfermedad que padece el cual, por su parte, se limitó a justificar esa falta de entrega por la inexistencia física del medicamento.

 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.

 

Justificación: Lo anterior, en virtud de la diferencia entre la "incapacidad" y la "renuencia" del Estado a cumplir con dicha garantía, en atención a que la "incapacidad" del Estado para garantizar el derecho humano a la salud parte de su obligación de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, o bien, justificar que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para garantizar ese derecho; mientras que la "renuencia" del Estado se presenta cuando no está dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud, violando entonces las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De ahí que las violaciones del derecho a la salud pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que emanan de las obligaciones legales, como no contar con políticas o legislación que favorezca el nivel más alto de salud posible, o no hacer cumplir las leyes existentes en la materia.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo en revisión 226/2020. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

 

Amparo en revisión 227/2020. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

 

Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

viernes, 26 de junio de 2020

EL DERECHO A LA SALUD.



Los Derechos Humanos, son un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, son aquellos derechos que deben reconocerse a cualquier ser humano, con los que se busca que tengan su plena realización personal y espiritual, dotándolos de dignidad. Deben ser reconocidos a todos los hombres y mujeres, por igual, por el hecho de ser humanos. Actualmente  son clasificados como derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.

En nuestro país, se ha trabajado desde hace décadas, por promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, sin embargo todavía hay mucho por hacer en esa materia. Es muy importante el trabajo de las instituciones, pero sobre todo que los ciudadanos conozcan sus derechos, para hacerlos valer cuando lo requieran.

Dentro de la clasificación de los Derechos Sociales de los Derechos Humanos, encontramos un gran número de ellos, que se han venido desarrollando a lo largo de la historia, pero por ahora,  nos vamos a enfocar en el Derecho a la Salud, que es reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, que establece:

“Artículo 4o.- …

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…”

El Derecho a la Salud, se debe considerar, como una garantía fundamental para poder ejercer todos los demás derechos y no solo como el derecho de estar sano. Por lo tanto, el Estado debe tener como objetivo, procurar un estado de salud y bienestar. Este derecho tiene dos aspectos, el individual y el social. El individual, porque va enfocado en al bienestar físico, mental y emocional de cada persona y el social, porque el Estado debe enfocar sus esfuerzos en atender los problemas de salud que afecten a la sociedad en general, así como brindar servicios de salud a toda la población.

En este sentido, los servicios de salud que brinda el Estado, deben ser de calidad, por lo que es su obligación establecer regulaciones para que se satisfagan las condiciones necesarias, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario, con condiciones sanitarias adecuadas.

Así mismo, existen instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por México y de observancia obligatoria, que establece en su artículo 25.1, que:  

“Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”

La cual considera el Derecho a la Salud, como un componente del nivel de vida adecuado, por lo que debe tomar relevancia para el Estado, como un todo, reiterando las prioridades que se deben considerar para garantizar una calidad de vida propicia. Es importante señalar, que el Derecho a la Protección a la Salud, es un principio que busca la igualdad y la justicia social, con lo que enriquecemos la garantía de los Derechos Humanos Sociales, en nuestro país.

Así las cosas, los instrumentos legales contemplan el Derecho a la Protección de la Salud, el cual debe ser una prioridad para el Estado, pero en caso de incumplimiento de sus obligaciones, se puede hacer valer mediante la presentación de un Juicio de Amparo, el cual en caso de resultar favorable,  obligaría a las autoridades de Salud, a brindar la atención médica de calidad y proporcionar los medicamentos que correspondan, de conformidad con los actos reclamados.

De la misma manera, se pueden presentar quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que se emitan recomendaciones que exhorten a las autoridades correspondientes a velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos afectados.