El derecho a la salud, es uno de los derechos
fundamentales que debe garantizar el Estado, pues del mismo deriva el pleno ejercicio
de otros derechos humanos. Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha emitido importantes tesis que tienen como finalidad determinar la
obligación de adoptar todas las medidas necesarias, para que la protección y garantía
de este derecho se cumpla.
El día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, la Primera Sala de la SCJN, publicó Tesis Aislada, en la que se determina que el estado debe tomar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos que tenga disponibles para garantizar el Derecho a la Salud, aunado a lo anterior, recae sobre el mismo la carga de la prueba para demostrar que utilizó todos los recursos para satisfacer sus obligaciones.
En este tenor, el Estado tiene que enfocarse a garantizar el Derecho a la Salud y cumplir con total diligencia sus obligaciones, tomando las medidas necesarias que permitan cumplir con dicha garantía.
Lo anterior, se puede robustecer con la tesis aislada, que a continuación se transcribe, para mayor referencia.
Época: Décima Época
Registro: 2022889
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de marzo de 2021
10:29 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. XV/2021 (10a.)
DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE
LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS
RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD.
Hechos: Una persona promovió juicio de
amparo indirecto en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento
que requiere para el control de la enfermedad que padece el cual, por su parte,
se limitó a justificar esa falta de entrega por la inexistencia física del
medicamento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en aras de garantizar el
derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta
el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la
carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los
recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario,
sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
Justificación: Lo anterior, en virtud de la
diferencia entre la "incapacidad" y la "renuencia" del
Estado a cumplir con dicha garantía, en atención a que la
"incapacidad" del Estado para garantizar el derecho humano a la salud
parte de su obligación de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de
los recursos de que disponga, o bien, justificar que se ha hecho todo lo
posible por utilizar todos los recursos de que dispone para garantizar ese
derecho; mientras que la "renuencia" del Estado se presenta cuando no
está dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar
efectividad al derecho a la salud, violando entonces las obligaciones que ha
contraído en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. De ahí que las violaciones del derecho a la
salud pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que emanan de las
obligaciones legales, como no contar con políticas o legislación que favorezca
el nivel más alto de salud posible, o no hacer cumplir las leyes existentes en
la materia.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 226/2020. 11 de noviembre
de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó
su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis
González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Amparo en revisión 227/2020. 11 de noviembre
de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó
su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis
González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario:
Juan Jaime González Varas.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo
de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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