Los mexicanos tenemos
como obligación constitucional contribuir al gasto público en la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes, estas contribuciones se
clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos. En caso de no cumplir con nuestras obligaciones fiscales y
las autoridades en ejercicio de sus facultades determinen la cantidad liquida
que tiene derecho a percibir el estado, se genera un Crédito Fiscal a cargo del
contribuyente omiso. La autoridad para para proceder a su cobro deberá
seguir las formalidades establecidas en la ley.
Las contribuciones se
causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la
ley, generando las obligaciones tributarias, mismas que se deben cumplir en el
tiempo y forma dispuestos en los ordenamientos legales. El no cumplimiento en
materia tributaria, genera multas, recargos y gastos de ejecución, que son
accesorios de las contribuciones y constituyen parte del Crédito Fiscal
determinado en cantidad liquida.
Para tener un mejor
panorama de lo que comprende el Crédito Fiscal, debemos analizar el Código
Fiscal de la Federación, que en su artículo 4º señala lo siguiente:
“Artículo
4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho
a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan
de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a
exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos
a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir
por cuenta ajena.”
(…)
De lo anterior se puede
deducir, que son Créditos Fiscales las contribuciones sus accesorios o
aprovechamientos de los que tenga derecho a percibir el estado, desde el
momento en que se realizan las situaciones jurídicas que las causen, según lo
establece el artículo 6º del Código antes citado. El contribuyente tiene la
obligación de determinar las obligaciones a su cargo y realizar su pago dentro
de la fecha o plazo señalado. Cuando no se realice el pago de las contribuciones
a cargo del sujeto pasivo, en la fecha o plazo señalado, su monto se
actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe, además se deberán pagar recargos.
Las autoridades fiscales
mediante visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de
comprobación que conozcan de hechos u omisiones en el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales, deberán determinar las contribuciones omitidas
mediante una resolución en la que se señale la cantidad liquida y el plazo
concedido para realizar el pago, que será notificada personalmente al
contribuyente.
Es importante destacar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la correcta determinación y pago
evitan que se generen adeudos fiscales, que aumentan considerablemente el monto
de la obligación inicial. El Crédito Fiscal generado por encuadrar en las
omisiones señaladas en ley debe ser liquidado conforme a los ordenamientos
vigentes.
En caso de
que la autoridad fiscal notifique un Adeudo Fiscal determinado, el
contribuyente puede solicitar el pago diferido o en parcialidades, o bien
interponer algún medio de defensa, como el Recurso de Revocación, o el Juicio
Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad). La asesoría constante y
actualización en materia tributaria, son necesarias para el debido cumplimiento
de las obligaciones fiscales, evita contratiempos legales y asesórate
debidamente.
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