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viernes, 17 de febrero de 2017

¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?

Los mexicanos tenemos como obligación constitucional contribuir al gasto público en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, estas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En caso de no cumplir con nuestras obligaciones fiscales y las autoridades en ejercicio de sus facultades determinen la cantidad liquida que tiene derecho a percibir el estado, se genera un Crédito Fiscal a cargo del contribuyente omiso. La autoridad para para  proceder a su cobro deberá seguir las formalidades establecidas en la ley.

Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la ley, generando las obligaciones tributarias, mismas que se deben cumplir en el tiempo y forma dispuestos en los ordenamientos legales. El no cumplimiento en materia tributaria, genera multas, recargos y gastos de ejecución, que son accesorios de las contribuciones y constituyen parte del Crédito Fiscal determinado en cantidad liquida.

Para tener un mejor panorama de lo que comprende el Crédito Fiscal, debemos analizar el Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 4º señala lo siguiente:   

“Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”   
(…)

De lo anterior se puede deducir, que son Créditos Fiscales las contribuciones sus accesorios o aprovechamientos de los que tenga derecho a percibir el estado, desde el momento en que se realizan las situaciones jurídicas que las causen, según lo establece el artículo 6º del Código antes citado. El contribuyente tiene la obligación de determinar las obligaciones a su cargo y realizar su pago dentro de la fecha o plazo señalado. Cuando no se realice el pago de las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, en la fecha o plazo señalado, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además se deberán pagar recargos.

Las autoridades fiscales mediante visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación que conozcan de hechos u omisiones en el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, deberán determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución en la que se señale la cantidad liquida y el plazo concedido para realizar el pago, que será notificada personalmente al contribuyente.  

Es importante destacar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la correcta determinación y pago evitan que se generen adeudos fiscales, que aumentan considerablemente el monto de la obligación inicial. El Crédito Fiscal generado por encuadrar en las omisiones señaladas en ley debe ser liquidado conforme a los ordenamientos vigentes.


En caso de que la autoridad fiscal notifique un Adeudo  Fiscal determinado, el contribuyente puede solicitar el pago diferido o en parcialidades, o bien interponer algún medio de defensa, como el Recurso de Revocación, o el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad). La asesoría constante y actualización en materia tributaria, son necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, evita contratiempos legales y asesórate debidamente. 

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