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viernes, 10 de febrero de 2017

DIVORCIO (CIUDAD DE MÉXICO).

Cuando la vida en pareja no puede continuar por diferencias irreconciliables entre los cónyuges, las cuales trasgreden el desarrollo personal y familiar, la alternativa es el divorcio, pero es conveniente señalar que se debe hacer por la vía legal, con la finalidad de prevenir contratiempos en el futuro. Los cónyuges interesados en divorciarse, deben conocer los efectos del mismo, analizar los motivos que los llevan a tomar esa decisión e intentar terminar con el vínculo matrimonial de forma pacífica, ponderar los intereses de los hijos menores (en su caso) y evitar altos costos en el procedimiento.  

El divorcio es la disolución del vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En la Ciudad de México existen diferentes tipos de divorcio para disolver el vínculo matrimonial de conformidad con los supuestos en los que se encuentren los cónyuges, lo anterior como resultado de las reformas que eliminaron la figura del “divorcio necesario” y sus causales, en el cual se tenía que señalar y probar alguna o varias de las causas que originaban el divorcio, lo que daba como resultado procesos largos y difíciles de probar en algunos supuestos.

Mediante el “Decreto por el que se reforma y deroga el Código Civil para el Distrito Federal y se reforma, deroga y adiciona el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 3 de octubre de 2008, se reformaron los artículos 266, 267, 271, 277, 280, 282, 283, 283 Bis, 287 y 288 relativos al divorcio, dando origen al “Divorcio Sin Expresión de Causa”.

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. (EXPRESS O INCAUSADO)

Los artículos 266  y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, contienen lo relativo al divorcio incausado, el cual podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Para que este divorcio pueda decretarse, se deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 267, que dispone, que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. En dicho convenio, es indispensable que se señale lo siguiente:

I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas,     respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. 

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

Asimismo, el Código Civil para el Distrito Federal contiene en su artículo 272, el denominado Divorcio Administrativo, que procede cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. Este divorcio se realiza ente el Juez del Registro Civil, cumpliendo con las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico, levantando un acta que los declara divorciados mediante un procedimiento simplificado.

Por último, es conveniente destacar la Jurisprudencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, publicada el 3 de febrero de 2017, con número de registro 2013599, determina que el plazo de cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, previsto en el artículo 266 del Código en la materia, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. De lo anterior, se desprende que no es necesario cumplir con el plazo de un año, previsto en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, para solicitar el divorcio.  

La asesoría en los aspectos legales es necesaria, para conocer los efectos que genera un divorcio, entre los que se encuentran, la capacidad de contraer un nuevo matrimonio, la obligación de dar alimentos (en su caso), la posibilidad de dar una compensación (en su caso) y la disolución de la sociedad conyugal.  

Recomendaciones para el divorcio. 
  • No tomar la decisión de inmediatamente después de una pelea, hay que tomar un tiempo para hablar en pareja y reconciliarse.
  • Asesorarse legalmente.
  • Durante el proceso de divorcio, hay que considerar como prioridad las necesidades de los hijos menores, para fijar correctamente los derechos alimentarios.
  • Las diferencias entre los cónyuges, no tienen por qué afectar física o emocionalmente a los menores, hay que hacer lo posible por resolver el divorcio de forma pacífica.    



* Código Civil para el Distrito Federal. 

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