EL PAGARÉ EN MÉXICO.
En nuestro país el pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago
de una suma determinada de dinero, entre
dos personas que se denominan suscriptora que es la que se obliga a pagar y la
otra beneficiaria o tenedora que es la que recibirá el pago.
Se encuentra regulado en la Ley general de Títulos y
Operaciones de Crédito, que en su artículo 170 enumera los requisitos formales que
debe contener el pagaré, los cuales se mencionan a continuación.
Artículo 170.- El pagaré debe
contener:
I.- La mención de ser
pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la
persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el
lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar
en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del
suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
En caso de que no reúna los requisitos mencionados anteriormente,
no puede ser considerado como pagaré, por lo que pierde la naturaleza de título
de crédito, no obstante, en caso de omisión de algunos de los requisitos la ley
contempla como subsanarlos.
El pagaré puede tener origen derivado de cualquier otro acto jurídico,
sin embargo, posterior a la firma del mismo, no es necesario mencionar la causa que lo genero para ejecutarlo.
Es un instrumento que con el tiempo se ha fortalecido para
dotarlo de certeza jurídica, por ejemplo en caso de no mencionar fecha de vencimiento
se considera pagadero a la vista, eso quiere decir que la fecha de vencimiento
es cuando se requiere el pago al que lo suscribió. Asimismo cuando no señala el
lugar de pago, se toma como lugar para exigir el pago el domicilio del que lo
suscribe.
Cuando se incurre en falta de pago por el suscriptor, el
pagaré se hace efectivo mediante la acción cambiaria directa,
mediante la cual el último tenedor del título de crédito puede reclamar su pago,
que incluye los conceptos mencionados en
el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son
los siguientes:
I.- El importe del pagaré.
II.- Intereses moratorio al tipo
legal, desde el día del vencimiento.
III.- Los gastos del protesto y los demás
gastos legítimos.
IV.- El premio de cambio entre la
plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga
efectiva, más los gastos de situación.
Los pagarés los pueden
suscribir todos aquellos que tengan capacidad legal para contratar, como lo
dispone el artículo 3° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En caso de que el girador no sepa o no pueda escribir, firmará a su ruego otra
persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un
notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.
En la elaboración del pagaré se puede señalar aval, mediante el cual se garantiza en todo o en
parte el pago, el cual deberá firmar en el documento y responderá solidariamente por las prestaciones que se reclamen.
La acción cambiaria
prescribe en tres años.
Es necesario conocer las características del título de crédito
denominado pagaré, así como las obligaciones que se contraen al suscribirlo. Lo
recomendable es asesorarse con un experto, para evitar incurrir en contratiempos
legales. En caso de requerir asesoría, comuníquese con nosotros, con gusto lo
atenderemos.
Sumamente importante no
firmar nunca pagarés en blanco, sea cual sea el acto que lo genere. Por ejemplo, al entrar
a trabajar en alguna empresa, por un préstamo personal, como garantía en algún contrato,
etc. No se deben firmar pagares en blanco, para no poner en riesgo su
patrimonio.
- - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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