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martes, 10 de octubre de 2017

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

En nuestro país el pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, entre dos personas que se denominan suscriptora que es la que se obliga a pagar y la otra beneficiaria o tenedora que es la que recibirá el pago.    

Se encuentra regulado en la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, que en su artículo 170 enumera los requisitos formales que debe contener el pagaré, los cuales se mencionan a continuación.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En caso de que no reúna los requisitos mencionados anteriormente, no puede ser considerado como pagaré, por lo que pierde la naturaleza de título de crédito, no obstante, en caso de omisión de algunos de los requisitos la ley contempla como subsanarlos.

El pagaré puede tener origen derivado de cualquier otro acto jurídico, sin embargo, posterior a la firma del mismo, no es necesario mencionar la causa que lo genero para ejecutarlo.

Es un instrumento que con el tiempo se ha fortalecido para dotarlo de certeza jurídica, por ejemplo en caso de no mencionar fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista, eso quiere decir que la fecha de vencimiento es cuando se requiere el pago al que lo suscribió. Asimismo cuando no señala el lugar de pago, se toma como lugar para exigir el pago el domicilio del que lo suscribe.     

Cuando se incurre en falta de pago por el suscriptor, el pagaré se hace efectivo mediante la acción cambiaria directa, mediante la cual el último tenedor del título de crédito puede reclamar su pago, que incluye los conceptos mencionados en el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son los siguientes:

I.- El importe del pagaré.
II.- Intereses moratorio al tipo legal, desde el día del vencimiento.
III.- Los gastos del protesto y los demás gastos legítimos.
IV.- El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Los pagarés los pueden suscribir todos aquellos que tengan capacidad legal para contratar, como lo dispone el artículo 3° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que el girador no sepa o no pueda escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

En la elaboración del pagaré se puede señalar aval, mediante el cual se garantiza en todo o en parte el pago, el cual deberá firmar en el documento y responderá solidariamente por las prestaciones que se reclamen.

La acción cambiaria prescribe en tres años.
Es necesario conocer las características del título de crédito denominado pagaré, así como las obligaciones que se contraen al suscribirlo. Lo recomendable es asesorarse con un experto, para evitar incurrir en contratiempos legales. En caso de requerir asesoría, comuníquese con nosotros, con gusto lo atenderemos.  

Sumamente importante no firmar nunca pagarés en blanco, sea cual sea el acto que lo genere. Por ejemplo, al entrar a trabajar en alguna empresa, por un préstamo personal, como garantía en algún contrato, etc. No se deben firmar pagares en blanco, para no poner en riesgo su patrimonio.    



  • -          Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

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