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viernes, 20 de abril de 2018

QUEJA, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Declaración Universal de Derechos Humanos. 

Se han realizado notables esfuerzos por la defensa de los Derechos Humanos, tanto a nivel internacional como en nuestro país. Los derechos humanos son las prerrogativas asociadas a la condición de ser humano, sin distinción alguna de sexo, origen, color, religión, lengua, o cualquier otra, son necesarios para el desarrollo integral de las personas y el estado debe respetarlos y garantizarlos con el marco jurídico.

En México existen muchos temas pendientes en relación a los derechos humanos, el año 2017 fue particularmente alarmante en relación a esta materia, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 38,722 quejas, por las cuales se integraron 25,959 expedientes por presunta violación de derechos humanos, debido a lo anterior se emitieron 97 recomendaciones por problemáticas que los vulneran, de las mismas, 5 son relacionadas con violaciones graves y 8 son en materia de prevención de la tortura. [1]   

La CNDH tiene como finalidad, promover, divulgar y defender los derechos fundamentales, así como prevenir violaciones a los mismos. La forma de hacerle saber a la CNDH sobre las presuntas violaciones a los derechos, es mediante la presentación de una queja, que en caso de ser procedente, origina que se realice una investigación, en donde se reúnen evidencias, se identifica a la autoridad o servidor público responsable, así como se analiza la normatividad transgredida, para que se concluya, en su caso, con la emisión de una recomendación, que es una solicitud enérgica a la autoridad para que se repare el daño a la víctima y se evite incurrir nuevamente en los mismos hechos.    

Por eso es sumamente importante, conocer la forma en la que se presenta una queja ante la CNDH, a efecto de que se obligue a las autoridades a cumplir cabalmente con sus funciones, respetando primordialmente los derechos humanos.

Presentación de la Queja.

Con la finalidad de dar prontitud y salvaguardar los derechos humanos de forma inmediata, el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que, los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos. Y estarán sujetos solo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos.

De la misma forma, el artículo 76 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dispone que durante la tramitación del expediente de queja, se buscará realizar a la brevedad posible la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones innecesarias.

Por considerarse que los Derechos Humanos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, como una exigencia para mantener las condiciones necesarias de una sociedad jurídicamente constituida, el artículo 25 de la Ley antes mencionada, dispone que cualquier persona podrá acudir ante las oficinas para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones a los derechos humanos.

En el caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos ocurridos que se consideren violatorios de los derechos humanos, se  podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, aun en el supuesto de que sean menores de edad.

De la misma manera las organizaciones no gubernamentales, podrán denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Plazo.

El artículo 26 de la Ley en la materia, establece que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubieran ejecutado los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves se podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Formalidades.

Con la finalidad de que los afectados en su esfera de derechos tengan posibilidad de manifestar su queja en todo momento, aun cuando se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

Para velar la protección de los Derechos Humanos la Comisión Nacional en apego al artículo 30 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche, durante los 365 días del año.

Teniendo en todo momento presente la intención de proteger a las personas en sus garantías individuales, cuando los afectados no puedan escribir o sean menores de edad también podrán presentar la queja de forma oral, y en caso de que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Para que la CNDH pueda admitir una queja, ésta deberá contener lo siguiente:
  • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
  • Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
  • Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
  • Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
  • Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
  • Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Los servicios que presta la CNDH son gratuitos, el personal se encuentra capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

El domicilio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el siguiente: Periférico Sur No. 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, México, Distrito Federal, C.P. 10200.

La página de Internet para presentar la queja en línea, se señala a continuación:


Es importante señalar que el sujeto que se encuentra afectado en sus derechos humanos además de formular su queja y denuncias,  no vera limitado el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder. 

Por lo anterior, podemos concluir, que es trascendente realizar las quejas ante la CNDH en casos de presunta violación de los Derechos Humanos, a efecto de que se realice la investigación y emitir la recomendación que corresponda a las autoridades responsables. La cultura del respeto a los Derechos Fundamentales debe arraigarse en nuestro país en estricto apego a la legalidad, en muchos casos los servidores públicos los desconocen. La mejor forma de aprender sobre los derechos es difundirlos y ejercerlos mediante las instituciones que velan por su cumplimiento.



[1] Informe de Actividades CNDH, 2017. http://informe.cndh.org.mx/images/uploads/menus/30110/content/files/Informe_cndh_2017.pdf
* Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
* Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  

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