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lunes, 2 de abril de 2018

PENSIÓN ALIMENTICIA.




PENSIÓN ALIMENTICIA.

Existen múltiples interrogantes respecto a la pensión alimenticia, por este motivo muchas personas no ejercen sus derechos como acreedores alimentarios, sin embargo es necesario destacar que la pensión alimenticia es obligatoria para los padres respecto a sus hijos, así como entre cónyuges, divorciados y concubinos en los casos que señale la ley. Los alimentos tienen como finalidad la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, mediante los principios de ayuda y asistencia mutua, considerando la capacidad económica del deudor alimentario.  

Para entender mejor el concepto de alimentos, es conveniente reproducir el criterio que tiene el poder judicial que dispone que el derecho alimentario es: “La facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otro llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del derecho consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos del concubinato”. [1]

Los alimentos.

Los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

En caso de personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.  

En caso de adultos mayores, además de lo anterior y su atención geriátrica, integrarlos a la familia.

Características de los alimentos.

Algunas de las características principales de los alimentos son:



Obligados a proporcionar alimentos.

La obligación de proporcionar alimentos, está relacionada con la necesidad de quien deba recibirlos. Los alimentos son parte de los derechos humanos, comprendidos en el artículo 4 constitucional, por ser derivados al derecho a la vida. Se determina que los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estados de interdicción y el cónyuge que se dedicó a labores del hogar tienen derecho a recibirlos.

En relación a lo anterior, podemos determinar que el parentesco es el elemento que configura la relación jurídica para proporcionar alimentos, por lo que:
  • ·        Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos;
  • ·        Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres;
  • ·   Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, la ley determina cuando estos derechos quedan subsistentes en caso de divorcio, nulidad de matrimonio y otros. En concubinato se aplica lo anterior.
  • ·     A falta de ascendientes y descendientes, los hermanos de padre y madre o en los que fueran solamente de madre o padre. A falta de hermanos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.  
  • ·       El adoptante y adoptado, en los mismos casos que tienen padres e hijos.

El obligado a proporcionar alimentos, cumple con la misma, asignando una pensión al acreedor alimentario, que consiste en proporcionar una cantidad liquida de dinero, ya sea de forma quincenal o mensual, fijada por convenio de las partes o bien por la autoridad judicial considerando las posibilidades del que debe darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.

Acción para pedir alimentos.

Cuando el sujeto obligado no proporciona alimentos, se puede ejercer la acción para pedir el aseguramiento de alimentos. Dicha acción puede ser ejercida por:

                I.-  El acreedor alimentario.
               II.-  El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor.
              III.-  El tutor.
              IV.-  Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
                V.- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario.
               VI.-El Ministerio Público.

Las personas que tengan conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda proporcionar los datos de quien está obligado a proporcionarlos pueden acudir al Ministerio Público o Juez de lo Familiar a denunciarlo.   

La forma de pedir la pensión alimenticia es mediante la presentación de una demanda ante el Juez Familiar competente, anexado los documentos con los que se acredite lo dicho y cumpliendo con los requisitos de ley, por lo que es indispensable asesorarse por un abogado. Posteriormente se correrá traslado y se emplazara para que conteste el demandado.

Cese o suspensión de la obligación alimentaria.

Las causas por las que termina o se suspende la pensión alimenticia son las siguientes.
         I.-    Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
        II.-   Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
       III.-  En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de         edad, contra el que debe prestarlos;
     IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
       V.Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de  éste por causas injustificables.
       VI.- Las demás que señale el código.

Generalidades sobre pensión alimenticia.

Los hijos menores tienen derecho a recibir alimentos hasta que cumplan la mayoría de edad, es decir cumplan 18 años, sin embargo, la pensión alimenticia subsiste si los hijos continúan estudiando, hasta que concluyan sus estudios universitarios.

La persona que incumpla con el pago de la pensión alimenticia por más de noventa días se constituirá como deudor alimentario moroso, inscribiéndose en el Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.  

La pensión alimenticia tendrá un incremento anual de conformidad con aumento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.

Por lo expuesto, concluimos que los alimentos son una obligación jurídica, tienen como finalidad la subsistencia del acreedor alimentario, son la parte esencial para el adecuado desarrollo de la vida y debemos hacer conciencia social respecto al deber moral de proporcionarlos, por lo que es reprobable manifestar salarios inferiores a los que se perciben o  declararse en estado de insolvencia, es un deber de solidaridad que nace del vínculo personal que tenemos con el acreedor alimentario.

En caso de tener dudas respecto a pensiones alimenticias, es sumamente importante acudir con un abogado que le asesore respecto a las acciones que tiene para solicitarlos y asegurarlos. Como hemos señalado la pensión alimenticia es un derecho establecido en la ley que garantiza un adecuado nivel de vida.

¿Tiene dudas sobre la pensión alimenticia? Comuníquese con nosotros y con gusto le atenderemos.



[1] Tesis: VII.3o.C.47 C,  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro. 180,724 Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XX, Septiembre de 2004, Pag. 1719, Tesis Aislada (Civil).

* Código Civil para el Distrito Federal.

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