PENSIÓN ALIMENTICIA.
Existen múltiples interrogantes
respecto a la pensión alimenticia, por este motivo muchas personas no ejercen
sus derechos como acreedores alimentarios, sin embargo es necesario destacar
que la pensión alimenticia es obligatoria para los padres respecto a sus hijos, así como entre cónyuges, divorciados y concubinos en los casos que señale la ley. Los
alimentos tienen como finalidad la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios,
mediante los principios de ayuda y asistencia mutua, considerando la capacidad económica
del deudor alimentario.
Para entender mejor el concepto
de alimentos, es conveniente reproducir el criterio que tiene el poder judicial
que dispone que el derecho alimentario es: “La facultad jurídica que tiene una
persona denominada acreedor alimentista para exigir a otro llamada deudor
alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo
del derecho consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos
del concubinato”. [1]
Los alimentos.
Los alimentos comprenden, la
comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su
caso, los gastos de embarazo y parto; respecto de los menores, además, los
gastos para su educación y para
proporcionarles oficio, arte o
profesión adecuados a sus circunstancias personales.
En caso de personas con algún
tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación
o rehabilitación y su desarrollo.
En caso de adultos mayores, además
de lo anterior y su atención geriátrica, integrarlos a la familia.
Características de
los alimentos.
Algunas de las características principales de los alimentos son:
Obligados a proporcionar alimentos.
La obligación de proporcionar
alimentos, está relacionada con la necesidad de quien deba recibirlos. Los
alimentos son parte de los derechos humanos, comprendidos en el artículo 4
constitucional, por ser derivados al derecho a la vida. Se determina que los
menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estados de interdicción y
el cónyuge que se dedicó a labores del hogar tienen derecho a recibirlos.
En relación a lo anterior,
podemos determinar que el parentesco es el elemento que configura la relación jurídica
para proporcionar alimentos, por lo que:
- · Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos;
- · Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres;
- · Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, la ley determina cuando estos derechos quedan subsistentes en caso de divorcio, nulidad de matrimonio y otros. En concubinato se aplica lo anterior.
- · A falta de ascendientes y descendientes, los hermanos de padre y madre o en los que fueran solamente de madre o padre. A falta de hermanos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- · El adoptante y adoptado, en los mismos casos que tienen padres e hijos.
El obligado a proporcionar
alimentos, cumple con la misma, asignando
una pensión al acreedor alimentario, que consiste en proporcionar una
cantidad liquida de dinero, ya sea de forma quincenal o mensual, fijada por
convenio de las partes o bien por la autoridad judicial considerando las
posibilidades del que debe darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.
Acción para pedir alimentos.
Cuando el sujeto obligado no
proporciona alimentos, se puede ejercer la acción para pedir el aseguramiento
de alimentos. Dicha acción puede ser ejercida por:
I.- El acreedor alimentario.
II.- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor.
III.- El tutor.
IV.- Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
V.- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario.
VI.-El Ministerio Público.
Las personas que tengan
conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda
proporcionar los datos de quien está obligado a proporcionarlos pueden acudir
al Ministerio Público o Juez de lo Familiar a denunciarlo.
La forma de pedir la pensión
alimenticia es mediante la presentación de una demanda ante el Juez Familiar competente,
anexado los documentos con los que se acredite lo dicho y cumpliendo con los
requisitos de ley, por lo que es indispensable asesorarse por un abogado. Posteriormente
se correrá traslado y se emplazara para que conteste el demandado.
Cese o suspensión de la obligación alimentaria.
Las causas por las que termina o
se suspende la pensión alimenticia son las siguientes.
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para
cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los
alimentos;
III.- En caso de violencia familiar o injurias graves
inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de
la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista
mayor de edad;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que
debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
VI.- Las demás que señale el código.
Generalidades sobre pensión alimenticia.
Los hijos menores tienen derecho a
recibir alimentos hasta que cumplan la mayoría de edad, es decir cumplan 18
años, sin embargo, la pensión alimenticia subsiste si los hijos continúan
estudiando, hasta que concluyan sus estudios universitarios.
La persona que incumpla con el
pago de la pensión alimenticia por más de noventa días se constituirá como
deudor alimentario moroso, inscribiéndose en el Registro Civil su inscripción
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La pensión alimenticia tendrá un
incremento anual de conformidad con aumento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En caso de divorcio, el Juez
resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la
necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado
preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté
imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.
Por lo expuesto, concluimos que
los alimentos son una obligación jurídica, tienen como finalidad la subsistencia
del acreedor alimentario, son la parte esencial para el adecuado desarrollo de
la vida y debemos hacer conciencia social respecto al deber moral de
proporcionarlos, por lo que es reprobable manifestar salarios inferiores a los
que se perciben o declararse en estado
de insolvencia, es un deber de solidaridad que nace del vínculo personal que
tenemos con el acreedor alimentario.
En caso de tener dudas respecto a
pensiones alimenticias, es sumamente importante acudir con un abogado que le
asesore respecto a las acciones que tiene para solicitarlos y asegurarlos. Como
hemos señalado la pensión alimenticia es un derecho establecido en la ley que garantiza
un adecuado nivel de vida.
¿Tiene dudas sobre la pensión
alimenticia? Comuníquese con nosotros y con gusto le atenderemos.
[1]
Tesis: VII.3o.C.47 C, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Registro. 180,724 Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo
XX, Septiembre de 2004, Pag. 1719, Tesis Aislada (Civil).
* Código Civil para el Distrito Federal.
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