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viernes, 22 de noviembre de 2019

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.


En los adeudos de carácter mercantil, puede presentarse la dificultad para ejecutar la sentencia, toda vez que los deudores ocultan, enajenan, transfieren o dilapidan los bienes sobre los que se puede ejecutar el adeudo. Por lo tanto se han emitido criterios para determinar medidas precautorias que eviten que el deudor, realice prácticas antijurídicas y afecten los derechos de los acreedores.

El embargo constituye una institución procesal de carácter transitorio y temporal, que tiene por objeto garantizar la eficacia de la sentencia que condenó al deudor a entregar una determinada suma de dinero. Por lo tanto, se debe ejercitar únicamente sobre bienes del deudor, como una medida para garantizar el pago de le deuda que tiene con el acreedor. El derecho de señalar bienes para embargar corresponde en primer lugar al deudor, el cual tiene el derecho de señalarlos durante la diligencia de embargo, la cual inicia con el requerimiento de pago, en caso de negarse a realizar el pago, se le concede el derecho para señalar bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, en caso de negarse a señalar bienes, el derecho pasara al acreedor el cual señalara bienes que garanticen el monto del adeudo.

En el artículo 1395 del Código de Comercio, se dispone el orden que deberán seguir al señalar bienes susceptibles a embargarse, cabe señalar que en dicho artículo no se mencionan las cuentas bancarias, sin embargo, debe considerarse que las mismas tienen la naturaleza del dinero, que es lo que finalmente se resguarda en dichos instrumentos.

Para realizar el embargo de una cuenta bancaria, se puede hacer de forma genérica, sin contar con los datos específicos como el número de cuenta o la institución bancaria, toda vez que son datos personales y privados garantizados por el secreto bancario. Sin embargo, se pueden solicitar ante la autoridad judicial para que se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores e informe sobre las cuentas que tenga el deudor, a efecto de que una vez que no haya señalado bienes, se determine embargar el monto de dinero que garantice las prestaciones reclamadas.

El embargo de cuentas bancarias es un método efectivo para garantizar el pago de los adeudos, se debe realizar con una buena estrategia para evitar que los bienes se transfieran a otras cuentas, que evitarían realizar la cobranza.   

En caso de que tengan un adeudo de carácter mercantil, asesórense con un abogado y busquen la mejor estrategia para solucionarlo.
  

martes, 12 de noviembre de 2019

PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA.



Es importante conocer los efectos de la pensión alimenticia retroactiva, toda vez que en la actualidad hay progenitores que deciden no realizar el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos sin causa justificada. Lo cual puede generar adeudos importantes que menoscaben el patrimonio, ya que se ha determinado que las pensiones no prescriben, lo que significa que en cualquier momento pueden ser requeridas aún siendo mayores de edad lo hijos que tuvieron derecho a recibirlas.

Así las cosas, debemos determinar que es el derecho a recibir alimentos, que consiste en: la facultad jurídica que tiene una persona determinada acreedor alimentario para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir, y su cumplimiento es de interés social y orden público. Es importante destacar que el derecho de percibir alimentos surge desde el nacimiento y es irrenunciable, por lo que la deuda alimenticia se genera desde ese momento.

La condición para que exista la deuda alimentaria se basa en la existencia del vínculo o lazo entre progenitor y descendiente, sin importar que se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y la misma se determina desde el nacimiento del menor, siempre que exista el incumplimiento en obligaciones alimentarias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado con novedosos criterios, que la obligación de proporcionar alimentos es imprescriptible, por este motivo, el menor que no recibió alimentos desde su nacimiento, puede solicitarlo en cualquier momento, ya sea mediante un representante legal cuando es menor de edad, o por propio derecho cuando ha cumplido la mayoría de edad.

Por lo tanto, el no cumplir con la obligación alimentaria sin causa justificada, puede constituir adeudos considerables, tomando en cuenta que pueden acumularse adeudos hasta por 18 años. Además es importante destacar que las pensiones alimenticias en favor de los hijos, prevalecen y tienen preferencia ante adeudos de otra naturaleza.

Para abundar un poco más respecto a lo que comprende la pensión alimenticia, pueden consultarlo dando click en el siguiente enlace: aquí.