Se han presentado muchos casos en
los que recibes tu estado de cuenta bancario y vienen reflejados cargos no
reconocidos en tus gastos mensuales. Existen múltiples formas de que tomen los
datos de tu tarjeta y los utilicen indebidamente para hacer compras, mismas que
desconoces. Pero en esta ocasión, no hablaremos de las medidas de seguridad que
tienes que tener con tu tarjeta para evitar que sea mal utilizada, tal vez más
adelante lo mencionemos.
En el presente, señalaremos que
una vez que has reportado los cargos no reconocidos en el banco y has obtenido
resolución favorable, el banco está obligado a restituirte el saldo a tu favor
y si no lo hace en tiempo y forma está obligado a pagarte intereses
moratorios del 6% anual, al colocarse en
una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor,
afectado por las cantidades sustraídas.
Así lo determinó la Primera Sala,
mediante Tesis de Jurisprudencia, misma que a continuación se transcribe.
Época:
Décima Época
Registro:
2022554
Instancia:
Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas
Materia(s):
(Civil)
Tesis: 1a./J. 61/2020 (10a.)
CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO.
PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA
RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: Dos
Tribunales Colegiados de la misma especialidad, pero de distinto circuito,
llegaron a conclusiones distintas sobre la procedencia del pago de intereses
moratorios, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, a cargo de la
institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular
de la cuenta de depósito a que se vincula la tarjeta de débito y aquélla no
retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del
cuentahabiente.
Criterio
jurídico: La Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de
depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta
de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y,
en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso
en que incurra a razón del 6%; pues en el contrato de depósito de dinero el depositario
tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
Justificación:
Del análisis sistemático a los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito; 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio,
46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás
aplicables en materia bancaria, tratándose de cargos no reconocidos efectuados
con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación
de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el
cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de
responder por los montos sustraídos. En este sentido, del Código de Comercio se
desprende lo siguiente: 1. El reembolso de cargos no reconocidos por el titular
de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta
en una institución bancaria sí constituye una obligación a cargo de ésta como
depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia
en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por
el depositante, y; 2. La obligación de reembolso en el caso de cargos no
reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el
hecho a la institución y solicita su restitución. Conforme a estas premisas, el
depositario tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución
cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a
través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito);
por lo que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que
éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un
descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de
responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al
cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor. Luego, si la institución bancaria
depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al titular
de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá
pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el
contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción
que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios
en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, no
obstante la ubicación de este precepto en el Libro Segundo, Título Quinto,
Capítulo Primero, del Código de Comercio que se ocupa del préstamo mercantil,
porque debe reputarse su aplicación general y, por ende, aplicable a todos los
contratos de carácter comercial en los que el deudor deba pagar un interés
moratorio.
PRIMERA SALA
Contradicción
de tesis 354/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Séptimo Circuito. 4 de noviembre de 2020. Cinco votos de los
Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara
Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.
Tesis y/o
criterios contendientes:
El emitido por
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver
el amparo directo 255/2018, en el que determinó que procede el pago de
intereses legales en términos del artículo 362 del Código de Comercio contra
cargos indebidos a tarjeta de débito; y,
El sustentado
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al
resolver el amparo directo 845/2016, que dio origen a la tesis aislada
VII.2o.C.121 C (10a.), de título y subtítulo: "TARJETA DE DÉBITO. CONTRA
CARGOS INDEBIDOS REALIZADOS POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, NO PROCEDE EL PAGO DE
INTERESES LEGALES, SINO EJERCITAR LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN
EL PATRIMONIO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de
2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 2151, con número de registro
digital: 2014282.
Tesis de
jurisprudencia 61/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada a distancia de dos de diciembre de dos mil veinte.
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