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lunes, 5 de febrero de 2018

PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

¿Qué requisitos deben cumplir las evidencias provenientes de una comunicación privada para que tengan eficacia probatoria? (Whatssap, messenger, line, mensajería directa, entre otras)

El uso extendido de la tecnología, así como las nuevas formas de comunicación entre particulares,  que utilizan de forma recurrente las redes sociales, whatssap, messenger, line, mensajería directa, etc. orillan a preguntarse si tienen validez jurídica las conversaciones que sostienen por esas vías los usuarios para intentar probar su versión de los hechos durante el desahogo de un juicio. 

Por lo anterior, se comparte la siguiente Tesis que se considera de consulta obligatoria, por el uso exponencial que tiene este tipo de comunicación social en nuestros tiempos. La cual nos permite conocer los criterios que deben cumplir las evidencias electrónicas o digitales para que tengan eficacia probatoria. 

Época: Décima Época
Registro: 2013524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)

PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

   
*Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=prueba%2520electronica&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201703&ID=2013524&Hit=1&IDs=2013524

viernes, 2 de febrero de 2018

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUICIO DE NULIDAD.

El Juicio Contencioso Administrativo, se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y se substancia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Es un procedimiento que tiene como objeto recurrir los actos de la administración pública cuando vulneren los derechos de los particulares, solicitando la revisión de los mismos para que cumplan con lo establecido en las leyes, para que el TFJA reconozca su validez, o bien la nulidad del acto recurrido. 

A continuación se presenta en lo general, la forma de substanciar el juicio, sirva la presente como guía básica, no obstante es necesario estudiar a fondo el procedimiento para realizar una adecuada defensa de los particulares frente a los actos de autoridad.  


 La demanda se debe presentar a los 30 días que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o bien hayan surtido sus efectos, el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada. Una vez dictado el auto admisorio de la demanda, se debe desahogar el procedimiento de la forma siguiente:


Muy importante destacar, que las medidas cautelares y la solicitud de Suspensión de la Ejecución del Acto, se tramitan por cuerda separada, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, o bien evitar que el litigio quede sin materia.

Contra las sentencias pronunciadas por el TFJA, procede el Amparo Directo presentado por los particulares y en caso de las autoridades el Recurso de Revisión.

viernes, 27 de octubre de 2017

VISITA DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

En ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede realizar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y en caso de detectar omisiones, determinar los créditos fiscales correspondientes, así como corroborar la comisión de delitos fiscales.

Para realizar la visita domiciliaria la autoridad fiscal debe cumplir con requisitos formales observados en la ley, por lo que debe expedir una orden de visita mediante la cual faculta a personal oficial para que realice la visita en el domicilio del contribuyente, misma que debe ser notificada al contribuyente con las formalidades señaladas en la ley, señalando el objeto de la visita.  

La orden de visita domiciliaria debe contener lo siguiente:

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita
III.- El nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
   
Durante las visitas el contribuyente tiene obligaciones pero también tiene derechos, por lo que es importante que al momento en que se le notifique el inicio de una visita domiciliaria, se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

Cuando le notifiquen una orden de visita, no se oponga a la misma, infórmese y asesórese. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Las autoridades no pueden sustraer de su domicilio papeles ni bienes durante la visita.

La visita se realiza considerando los elementos siguientes:

I.-  De la visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
II.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga.
III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
IV.- Podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales.
VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado.
VII.- Las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita.
VIII.- Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Las visitas domiciliarias deben concluir dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

En el caso de que las autoridades fiscales, detecten incumplimiento a las disposiciones fiscales, procederán a emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de seis meses, concediendo al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar lo señalado por la autoridad, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. En dicha resolución, las autoridades fiscales determinarán las contribuciones omitidas y determinara el crédito fiscal, notificándola personalmente al contribuyente.

Cuando las autoridades no emitan la resolución dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada por recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo.


Los contribuyentes no se deben negar a la realización de una visita domiciliara, en caso de que existan dudas de la misma, es importante buscar información y asesorarse correctamente para desahogarla de la mejor manera. Recuerden cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar contratiempos legales.  

martes, 10 de octubre de 2017

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

En nuestro país el pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, entre dos personas que se denominan suscriptora que es la que se obliga a pagar y la otra beneficiaria o tenedora que es la que recibirá el pago.    

Se encuentra regulado en la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, que en su artículo 170 enumera los requisitos formales que debe contener el pagaré, los cuales se mencionan a continuación.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En caso de que no reúna los requisitos mencionados anteriormente, no puede ser considerado como pagaré, por lo que pierde la naturaleza de título de crédito, no obstante, en caso de omisión de algunos de los requisitos la ley contempla como subsanarlos.

El pagaré puede tener origen derivado de cualquier otro acto jurídico, sin embargo, posterior a la firma del mismo, no es necesario mencionar la causa que lo genero para ejecutarlo.

Es un instrumento que con el tiempo se ha fortalecido para dotarlo de certeza jurídica, por ejemplo en caso de no mencionar fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista, eso quiere decir que la fecha de vencimiento es cuando se requiere el pago al que lo suscribió. Asimismo cuando no señala el lugar de pago, se toma como lugar para exigir el pago el domicilio del que lo suscribe.     

Cuando se incurre en falta de pago por el suscriptor, el pagaré se hace efectivo mediante la acción cambiaria directa, mediante la cual el último tenedor del título de crédito puede reclamar su pago, que incluye los conceptos mencionados en el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son los siguientes:

I.- El importe del pagaré.
II.- Intereses moratorio al tipo legal, desde el día del vencimiento.
III.- Los gastos del protesto y los demás gastos legítimos.
IV.- El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Los pagarés los pueden suscribir todos aquellos que tengan capacidad legal para contratar, como lo dispone el artículo 3° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que el girador no sepa o no pueda escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

En la elaboración del pagaré se puede señalar aval, mediante el cual se garantiza en todo o en parte el pago, el cual deberá firmar en el documento y responderá solidariamente por las prestaciones que se reclamen.

La acción cambiaria prescribe en tres años.
Es necesario conocer las características del título de crédito denominado pagaré, así como las obligaciones que se contraen al suscribirlo. Lo recomendable es asesorarse con un experto, para evitar incurrir en contratiempos legales. En caso de requerir asesoría, comuníquese con nosotros, con gusto lo atenderemos.  

Sumamente importante no firmar nunca pagarés en blanco, sea cual sea el acto que lo genere. Por ejemplo, al entrar a trabajar en alguna empresa, por un préstamo personal, como garantía en algún contrato, etc. No se deben firmar pagares en blanco, para no poner en riesgo su patrimonio.    



  • -          Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

jueves, 3 de agosto de 2017

ARRENDAMIENTO. (PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO)

En la Ciudad de México son comunes las controversias y conflictos jurídicos en materia de arrendamiento de inmuebles, debido a que en la mayoría de los casos los propietarios de los inmuebles no se asesoran correctamente o bien desconocen la importancia de realizar un contrato de arrendamiento en donde se determinen precisamente los derechos y obligaciones de ambas partes. El arrendamiento es el contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El contrato de arrendamiento se debe realizar por escrito de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal, en dicho contrato se deben señalar como mínimo los datos siguientes:

I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto y lugar de pago de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
VII. El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
IX. El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía;
X. El carácter y las facultades con que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos del instrumento con que éste acredite su personalidad.

En caso de que el contrato de arrendamiento no se realice por escrito, la falta de esta formalidad se imputa al arrendador quien responderá por los daños y perjuicios causados por tal omisión. De lo anterior se desprende la importancia de realizar un buen contrato de arrendamiento que cumpla con lo señalado en la ley y de esta forma le otorgue seguridad jurídica a ambas partes. En materia de arredramiento, se pueden evitar muchos conflictos asesorándose previamente y asegurando así el bien arrendado.

PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO.

Para evitar contratiempos en el arrendamiento de inmuebles, se puede adquirir una “Póliza Jurídica de Arrendamiento”, que tiene como finalidad la prevención y solución de conflictos jurídicos relacionados con el arrendamiento. La póliza comprende la gestión legal, para recuperar el bien inmueble, así como las rentas vencidas y adeudos relacionados con el arrendamiento, brindando seguridad jurídica y tranquilidad al contar con los servicios de abogados previamente contratados, que aseguran la mejor solución al conflicto en materia inmobiliaria.

PRIOR LEX ABOGADOS ofrece el servicio de PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO, que es una excelente opción para estar protegido. Contamos con dos tipos de Póliza Jurídica que comprenden lo siguiente:

COBERTURA TRADICIONAL.
1.- Elaboración del Contrato de Arrendamiento.
2.- Asesoría jurídica gratuita para arrendador y arrendatario.
3.- Investigación del arrendatario y fiador, para corroborar su solvencia económica y documentos proporcionados.
4.-Cobranza Extrajudicial para recuperación del Inmueble.
5.- Servicios legales, para recuperación del inmueble.
6.- Confidencialidad en el manejo de datos e información reservada.

COBERTURA PLUS.  

1.- Incluye los puntos de la cobertura limitada.
4.-  Servicios Legales para recuperación de rentas y adeudos relacionados con el arrendamiento.
2.- Integración de expediente fotográfico para corroborar el estado del inmueble.
La póliza  jurídica de arrendamiento otorga tranquilidad y asegura tu patrimonio, contando con un equipo de abogados que resolverán a la brevedad los contratiempos relacionados con el arrendamiento. Es mejor prevenir que lamentar, llámanos y con gusto te asesoramos para ofrecerte la mejor solución. 

viernes, 3 de marzo de 2017

CONCUBINATO.

En México las cifras de concubinato van en aumento, siendo una opción para las parejas que deciden pasar una vida juntos para formar una familia. De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 16.4% de la población mayor de 15 años vive en unión libre, por lo que resulta conveniente analizar y conocer los efectos jurídicos que genera el concubinato.

El concubinato “se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer, solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos”,  En el Código Civil para el Distrito Federal se dispone que el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos entre los concubinos y las concubinas, tras transcurrir dos años de vida en común en forma constante y permanente, siempre que no existan impedimentos legales para contraer matrimonio. El transcurso del periodo de dos años no es necesario cuando, reunidos los demás requisitos, los concubinos tengan un hijo en común.   

No se puede considerar concubinato, cuando se tienen dos o más uniones de este tipo, por lo que en ese caso no se considera concubinato ninguna de ellas.  

Los derechos y obligaciones inherentes a la familia rigen al concubinato, en lo que fueren aplicables, además genera derechos alimentarios y sucesorios. Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No procede la demanda de alimentos cuando se demuestre ingratitud, o viva en otro concubinato o contraiga matrimonio.  Este derecho únicamente se podrá ejercitar durante el año siguiente a la cesación del concubinato.  

Es importante señalar que el concubinato no se puede equiparar al matrimonio, en cuanto a la certeza jurídica que otorga el primero, ya que al realizarse un acto jurídico con expresión de la voluntad y se levante un acta, se determina plenamente el momento en el que se generan los derechos y obligaciones entre cónyuges y se establecen los derechos patrimoniales sobre los bienes materia de la sociedad conyugal.    

La figura del concubinato se ha venido transformando a efecto de proteger los derechos de la familia, así sea la pareja o los hijos. El derecho se ha modificado para comprender y regular mejor esta figura, el desarrollo histórico del concubinato tiene como finalidad dignificar a la familia, determinar derechos alimenticios hasta por el tiempo que duro el concubinato y la reducción del plazo para determinar el concubinato. 







-          - Código Civil para el Distrito Federal

viernes, 24 de febrero de 2017

JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. (MÉXICO)

El juicio de amparo en México tiene como finalidad, proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley. Se encuentra regulado por la “Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” En nuestro país, el amparo ha evolucionado constantemente, convirtiéndose así en el medio de control constitucional por orden judicial que tiene por objeto la protección de derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

El juicio de amparo es el medio de control de constitucionalidad más importante de nuestro sistema jurídico, convirtiéndose en el proceso más utilizado por los gobernados para contrarrestar el poder público que lesiona o vulnera sus derechos humanos. Es un instrumento que evoluciona a la par de las transformaciones políticas y sociales, por lo tanto ha tenido cambios y modificaciones a fin de modernizarlo y adecuarlo a las exigencias del Estado de Derecho.

Por lo anterior, y aprovechando el gran desarrollo de la tecnología, actualmente se puede presentar una demanda de Amparo por Internet, fomentando las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC,S), mediante el portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación, en contra de normas, leyes, reglamentos y detenciones arbitrarias, utilizando la dirección siguiente:    http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea

Se busca dotar de certeza jurídica a los afectados y agilizar los procesos mediante el ahorro de tiempo por traslados a los tribunales federales. Sin embargo, se deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para presentarlo.  El juicio de amparo se deberá hacer por escrito, siendo optativo presentarlo en forma impresa o electrónicamente como anteriormente mencionamos.

En el artículo 3º de la Ley de Amparo, se señala que: “Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.”

La Firma Electrónica, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, se obtiene mediante el mismo portal y se denomina Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con la cual se pueden, enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

Las nuevas formas de acceder a la justicia, se adaptan a las exigencias de la modernidad, el sistema jurídico mexicano se está transformando y adecuando aceleradamente a las exigencias sociales, por lo que se hace necesario adoptar las distintas herramientas que ofrece la tecnología, con el objeto de hacer más eficiente las funciones de nuestros tribunales. El Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación está a la vanguardia a nivel mundial, permitiendo un mayor acceso a la justicia, simplificando procedimientos para los gobernados y haciendo más eficiente el sistema jurídico.


El Juicio de Amparo en Línea, tiene grandes retos por delante, que deberán ser superados y modificar lo que sea necesario, sin embargo hoy en día es una buena noticia que el sistema jurídico mexicano adopte novedosas modificaciones e implemente las herramientas informáticas correspondientes, que permitan a los gobernados defender sus garantías individuales ante las autoridades que los agravien.  

- Ley de Amparo. 
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación.  http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea