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viernes, 27 de octubre de 2017

VISITA DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

En ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede realizar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y en caso de detectar omisiones, determinar los créditos fiscales correspondientes, así como corroborar la comisión de delitos fiscales.

Para realizar la visita domiciliaria la autoridad fiscal debe cumplir con requisitos formales observados en la ley, por lo que debe expedir una orden de visita mediante la cual faculta a personal oficial para que realice la visita en el domicilio del contribuyente, misma que debe ser notificada al contribuyente con las formalidades señaladas en la ley, señalando el objeto de la visita.  

La orden de visita domiciliaria debe contener lo siguiente:

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita
III.- El nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
   
Durante las visitas el contribuyente tiene obligaciones pero también tiene derechos, por lo que es importante que al momento en que se le notifique el inicio de una visita domiciliaria, se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

Cuando le notifiquen una orden de visita, no se oponga a la misma, infórmese y asesórese. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Las autoridades no pueden sustraer de su domicilio papeles ni bienes durante la visita.

La visita se realiza considerando los elementos siguientes:

I.-  De la visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
II.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga.
III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
IV.- Podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales.
VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado.
VII.- Las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita.
VIII.- Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Las visitas domiciliarias deben concluir dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

En el caso de que las autoridades fiscales, detecten incumplimiento a las disposiciones fiscales, procederán a emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de seis meses, concediendo al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar lo señalado por la autoridad, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. En dicha resolución, las autoridades fiscales determinarán las contribuciones omitidas y determinara el crédito fiscal, notificándola personalmente al contribuyente.

Cuando las autoridades no emitan la resolución dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada por recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo.


Los contribuyentes no se deben negar a la realización de una visita domiciliara, en caso de que existan dudas de la misma, es importante buscar información y asesorarse correctamente para desahogarla de la mejor manera. Recuerden cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar contratiempos legales.  

martes, 10 de octubre de 2017

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

EL PAGARÉ EN MÉXICO.

En nuestro país el pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, entre dos personas que se denominan suscriptora que es la que se obliga a pagar y la otra beneficiaria o tenedora que es la que recibirá el pago.    

Se encuentra regulado en la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, que en su artículo 170 enumera los requisitos formales que debe contener el pagaré, los cuales se mencionan a continuación.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En caso de que no reúna los requisitos mencionados anteriormente, no puede ser considerado como pagaré, por lo que pierde la naturaleza de título de crédito, no obstante, en caso de omisión de algunos de los requisitos la ley contempla como subsanarlos.

El pagaré puede tener origen derivado de cualquier otro acto jurídico, sin embargo, posterior a la firma del mismo, no es necesario mencionar la causa que lo genero para ejecutarlo.

Es un instrumento que con el tiempo se ha fortalecido para dotarlo de certeza jurídica, por ejemplo en caso de no mencionar fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista, eso quiere decir que la fecha de vencimiento es cuando se requiere el pago al que lo suscribió. Asimismo cuando no señala el lugar de pago, se toma como lugar para exigir el pago el domicilio del que lo suscribe.     

Cuando se incurre en falta de pago por el suscriptor, el pagaré se hace efectivo mediante la acción cambiaria directa, mediante la cual el último tenedor del título de crédito puede reclamar su pago, que incluye los conceptos mencionados en el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son los siguientes:

I.- El importe del pagaré.
II.- Intereses moratorio al tipo legal, desde el día del vencimiento.
III.- Los gastos del protesto y los demás gastos legítimos.
IV.- El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Los pagarés los pueden suscribir todos aquellos que tengan capacidad legal para contratar, como lo dispone el artículo 3° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que el girador no sepa o no pueda escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

En la elaboración del pagaré se puede señalar aval, mediante el cual se garantiza en todo o en parte el pago, el cual deberá firmar en el documento y responderá solidariamente por las prestaciones que se reclamen.

La acción cambiaria prescribe en tres años.
Es necesario conocer las características del título de crédito denominado pagaré, así como las obligaciones que se contraen al suscribirlo. Lo recomendable es asesorarse con un experto, para evitar incurrir en contratiempos legales. En caso de requerir asesoría, comuníquese con nosotros, con gusto lo atenderemos.  

Sumamente importante no firmar nunca pagarés en blanco, sea cual sea el acto que lo genere. Por ejemplo, al entrar a trabajar en alguna empresa, por un préstamo personal, como garantía en algún contrato, etc. No se deben firmar pagares en blanco, para no poner en riesgo su patrimonio.    



  • -          Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

jueves, 3 de agosto de 2017

ARRENDAMIENTO. (PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO)

En la Ciudad de México son comunes las controversias y conflictos jurídicos en materia de arrendamiento de inmuebles, debido a que en la mayoría de los casos los propietarios de los inmuebles no se asesoran correctamente o bien desconocen la importancia de realizar un contrato de arrendamiento en donde se determinen precisamente los derechos y obligaciones de ambas partes. El arrendamiento es el contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El contrato de arrendamiento se debe realizar por escrito de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal, en dicho contrato se deben señalar como mínimo los datos siguientes:

I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto y lugar de pago de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
VII. El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
IX. El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía;
X. El carácter y las facultades con que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos del instrumento con que éste acredite su personalidad.

En caso de que el contrato de arrendamiento no se realice por escrito, la falta de esta formalidad se imputa al arrendador quien responderá por los daños y perjuicios causados por tal omisión. De lo anterior se desprende la importancia de realizar un buen contrato de arrendamiento que cumpla con lo señalado en la ley y de esta forma le otorgue seguridad jurídica a ambas partes. En materia de arredramiento, se pueden evitar muchos conflictos asesorándose previamente y asegurando así el bien arrendado.

PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO.

Para evitar contratiempos en el arrendamiento de inmuebles, se puede adquirir una “Póliza Jurídica de Arrendamiento”, que tiene como finalidad la prevención y solución de conflictos jurídicos relacionados con el arrendamiento. La póliza comprende la gestión legal, para recuperar el bien inmueble, así como las rentas vencidas y adeudos relacionados con el arrendamiento, brindando seguridad jurídica y tranquilidad al contar con los servicios de abogados previamente contratados, que aseguran la mejor solución al conflicto en materia inmobiliaria.

PRIOR LEX ABOGADOS ofrece el servicio de PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO, que es una excelente opción para estar protegido. Contamos con dos tipos de Póliza Jurídica que comprenden lo siguiente:

COBERTURA TRADICIONAL.
1.- Elaboración del Contrato de Arrendamiento.
2.- Asesoría jurídica gratuita para arrendador y arrendatario.
3.- Investigación del arrendatario y fiador, para corroborar su solvencia económica y documentos proporcionados.
4.-Cobranza Extrajudicial para recuperación del Inmueble.
5.- Servicios legales, para recuperación del inmueble.
6.- Confidencialidad en el manejo de datos e información reservada.

COBERTURA PLUS.  

1.- Incluye los puntos de la cobertura limitada.
4.-  Servicios Legales para recuperación de rentas y adeudos relacionados con el arrendamiento.
2.- Integración de expediente fotográfico para corroborar el estado del inmueble.
La póliza  jurídica de arrendamiento otorga tranquilidad y asegura tu patrimonio, contando con un equipo de abogados que resolverán a la brevedad los contratiempos relacionados con el arrendamiento. Es mejor prevenir que lamentar, llámanos y con gusto te asesoramos para ofrecerte la mejor solución. 

viernes, 3 de marzo de 2017

CONCUBINATO.

En México las cifras de concubinato van en aumento, siendo una opción para las parejas que deciden pasar una vida juntos para formar una familia. De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 16.4% de la población mayor de 15 años vive en unión libre, por lo que resulta conveniente analizar y conocer los efectos jurídicos que genera el concubinato.

El concubinato “se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer, solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos”,  En el Código Civil para el Distrito Federal se dispone que el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos entre los concubinos y las concubinas, tras transcurrir dos años de vida en común en forma constante y permanente, siempre que no existan impedimentos legales para contraer matrimonio. El transcurso del periodo de dos años no es necesario cuando, reunidos los demás requisitos, los concubinos tengan un hijo en común.   

No se puede considerar concubinato, cuando se tienen dos o más uniones de este tipo, por lo que en ese caso no se considera concubinato ninguna de ellas.  

Los derechos y obligaciones inherentes a la familia rigen al concubinato, en lo que fueren aplicables, además genera derechos alimentarios y sucesorios. Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No procede la demanda de alimentos cuando se demuestre ingratitud, o viva en otro concubinato o contraiga matrimonio.  Este derecho únicamente se podrá ejercitar durante el año siguiente a la cesación del concubinato.  

Es importante señalar que el concubinato no se puede equiparar al matrimonio, en cuanto a la certeza jurídica que otorga el primero, ya que al realizarse un acto jurídico con expresión de la voluntad y se levante un acta, se determina plenamente el momento en el que se generan los derechos y obligaciones entre cónyuges y se establecen los derechos patrimoniales sobre los bienes materia de la sociedad conyugal.    

La figura del concubinato se ha venido transformando a efecto de proteger los derechos de la familia, así sea la pareja o los hijos. El derecho se ha modificado para comprender y regular mejor esta figura, el desarrollo histórico del concubinato tiene como finalidad dignificar a la familia, determinar derechos alimenticios hasta por el tiempo que duro el concubinato y la reducción del plazo para determinar el concubinato. 







-          - Código Civil para el Distrito Federal

viernes, 24 de febrero de 2017

JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. (MÉXICO)

El juicio de amparo en México tiene como finalidad, proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley. Se encuentra regulado por la “Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” En nuestro país, el amparo ha evolucionado constantemente, convirtiéndose así en el medio de control constitucional por orden judicial que tiene por objeto la protección de derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

El juicio de amparo es el medio de control de constitucionalidad más importante de nuestro sistema jurídico, convirtiéndose en el proceso más utilizado por los gobernados para contrarrestar el poder público que lesiona o vulnera sus derechos humanos. Es un instrumento que evoluciona a la par de las transformaciones políticas y sociales, por lo tanto ha tenido cambios y modificaciones a fin de modernizarlo y adecuarlo a las exigencias del Estado de Derecho.

Por lo anterior, y aprovechando el gran desarrollo de la tecnología, actualmente se puede presentar una demanda de Amparo por Internet, fomentando las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC,S), mediante el portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación, en contra de normas, leyes, reglamentos y detenciones arbitrarias, utilizando la dirección siguiente:    http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea

Se busca dotar de certeza jurídica a los afectados y agilizar los procesos mediante el ahorro de tiempo por traslados a los tribunales federales. Sin embargo, se deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para presentarlo.  El juicio de amparo se deberá hacer por escrito, siendo optativo presentarlo en forma impresa o electrónicamente como anteriormente mencionamos.

En el artículo 3º de la Ley de Amparo, se señala que: “Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.”

La Firma Electrónica, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, se obtiene mediante el mismo portal y se denomina Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con la cual se pueden, enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

Las nuevas formas de acceder a la justicia, se adaptan a las exigencias de la modernidad, el sistema jurídico mexicano se está transformando y adecuando aceleradamente a las exigencias sociales, por lo que se hace necesario adoptar las distintas herramientas que ofrece la tecnología, con el objeto de hacer más eficiente las funciones de nuestros tribunales. El Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación está a la vanguardia a nivel mundial, permitiendo un mayor acceso a la justicia, simplificando procedimientos para los gobernados y haciendo más eficiente el sistema jurídico.


El Juicio de Amparo en Línea, tiene grandes retos por delante, que deberán ser superados y modificar lo que sea necesario, sin embargo hoy en día es una buena noticia que el sistema jurídico mexicano adopte novedosas modificaciones e implemente las herramientas informáticas correspondientes, que permitan a los gobernados defender sus garantías individuales ante las autoridades que los agravien.  

- Ley de Amparo. 
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación.  http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea

viernes, 17 de febrero de 2017

¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?

Los mexicanos tenemos como obligación constitucional contribuir al gasto público en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, estas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En caso de no cumplir con nuestras obligaciones fiscales y las autoridades en ejercicio de sus facultades determinen la cantidad liquida que tiene derecho a percibir el estado, se genera un Crédito Fiscal a cargo del contribuyente omiso. La autoridad para para  proceder a su cobro deberá seguir las formalidades establecidas en la ley.

Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la ley, generando las obligaciones tributarias, mismas que se deben cumplir en el tiempo y forma dispuestos en los ordenamientos legales. El no cumplimiento en materia tributaria, genera multas, recargos y gastos de ejecución, que son accesorios de las contribuciones y constituyen parte del Crédito Fiscal determinado en cantidad liquida.

Para tener un mejor panorama de lo que comprende el Crédito Fiscal, debemos analizar el Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 4º señala lo siguiente:   

“Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”   
(…)

De lo anterior se puede deducir, que son Créditos Fiscales las contribuciones sus accesorios o aprovechamientos de los que tenga derecho a percibir el estado, desde el momento en que se realizan las situaciones jurídicas que las causen, según lo establece el artículo 6º del Código antes citado. El contribuyente tiene la obligación de determinar las obligaciones a su cargo y realizar su pago dentro de la fecha o plazo señalado. Cuando no se realice el pago de las contribuciones a cargo del sujeto pasivo, en la fecha o plazo señalado, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además se deberán pagar recargos.

Las autoridades fiscales mediante visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación que conozcan de hechos u omisiones en el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, deberán determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución en la que se señale la cantidad liquida y el plazo concedido para realizar el pago, que será notificada personalmente al contribuyente.  

Es importante destacar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la correcta determinación y pago evitan que se generen adeudos fiscales, que aumentan considerablemente el monto de la obligación inicial. El Crédito Fiscal generado por encuadrar en las omisiones señaladas en ley debe ser liquidado conforme a los ordenamientos vigentes.


En caso de que la autoridad fiscal notifique un Adeudo  Fiscal determinado, el contribuyente puede solicitar el pago diferido o en parcialidades, o bien interponer algún medio de defensa, como el Recurso de Revocación, o el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad). La asesoría constante y actualización en materia tributaria, son necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, evita contratiempos legales y asesórate debidamente. 

viernes, 10 de febrero de 2017

DIVORCIO (CIUDAD DE MÉXICO).

Cuando la vida en pareja no puede continuar por diferencias irreconciliables entre los cónyuges, las cuales trasgreden el desarrollo personal y familiar, la alternativa es el divorcio, pero es conveniente señalar que se debe hacer por la vía legal, con la finalidad de prevenir contratiempos en el futuro. Los cónyuges interesados en divorciarse, deben conocer los efectos del mismo, analizar los motivos que los llevan a tomar esa decisión e intentar terminar con el vínculo matrimonial de forma pacífica, ponderar los intereses de los hijos menores (en su caso) y evitar altos costos en el procedimiento.  

El divorcio es la disolución del vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En la Ciudad de México existen diferentes tipos de divorcio para disolver el vínculo matrimonial de conformidad con los supuestos en los que se encuentren los cónyuges, lo anterior como resultado de las reformas que eliminaron la figura del “divorcio necesario” y sus causales, en el cual se tenía que señalar y probar alguna o varias de las causas que originaban el divorcio, lo que daba como resultado procesos largos y difíciles de probar en algunos supuestos.

Mediante el “Decreto por el que se reforma y deroga el Código Civil para el Distrito Federal y se reforma, deroga y adiciona el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 3 de octubre de 2008, se reformaron los artículos 266, 267, 271, 277, 280, 282, 283, 283 Bis, 287 y 288 relativos al divorcio, dando origen al “Divorcio Sin Expresión de Causa”.

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. (EXPRESS O INCAUSADO)

Los artículos 266  y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, contienen lo relativo al divorcio incausado, el cual podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Para que este divorcio pueda decretarse, se deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 267, que dispone, que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. En dicho convenio, es indispensable que se señale lo siguiente:

I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas,     respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. 

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

Asimismo, el Código Civil para el Distrito Federal contiene en su artículo 272, el denominado Divorcio Administrativo, que procede cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. Este divorcio se realiza ente el Juez del Registro Civil, cumpliendo con las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico, levantando un acta que los declara divorciados mediante un procedimiento simplificado.

Por último, es conveniente destacar la Jurisprudencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, publicada el 3 de febrero de 2017, con número de registro 2013599, determina que el plazo de cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, previsto en el artículo 266 del Código en la materia, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. De lo anterior, se desprende que no es necesario cumplir con el plazo de un año, previsto en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, para solicitar el divorcio.  

La asesoría en los aspectos legales es necesaria, para conocer los efectos que genera un divorcio, entre los que se encuentran, la capacidad de contraer un nuevo matrimonio, la obligación de dar alimentos (en su caso), la posibilidad de dar una compensación (en su caso) y la disolución de la sociedad conyugal.  

Recomendaciones para el divorcio. 
  • No tomar la decisión de inmediatamente después de una pelea, hay que tomar un tiempo para hablar en pareja y reconciliarse.
  • Asesorarse legalmente.
  • Durante el proceso de divorcio, hay que considerar como prioridad las necesidades de los hijos menores, para fijar correctamente los derechos alimentarios.
  • Las diferencias entre los cónyuges, no tienen por qué afectar física o emocionalmente a los menores, hay que hacer lo posible por resolver el divorcio de forma pacífica.    



* Código Civil para el Distrito Federal. 

lunes, 6 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. (PAMA)

Las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, tienen la obligación de verificar que las operaciones del despacho aduanero se realicen en estricto apego a la ley, por lo tanto, al detectar irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la operación de comercio exterior, las autoridades tienen la potestad de dar inicio a un procedimiento administrativo con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y sanciones que correspondan por las irregularidades detectadas. Este tipo de procedimientos está regulado en la ley, mediante un conjunto de actos y formalidades que se deben cumplir para estar en posibilidad de emitir la resolución que corresponda.

Uno de los procedimientos antes señalados, es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el cual podemos conceptuar como el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos. Lo anterior de conformidad con el glosario del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El acta de inicio del PAMA, se puede levantar cuando las autoridades detecten las irregularidades que incumplen con la ley y determinen el embargo precautorio de mercancías, durante el ejercicio de sus facultades siguientes:

- El reconocimiento aduanero.
- La verificación de mercancías en transporte, y;
- En el ejercicio de facultades de comprobación.

De conformidad con lo que dispone el artículo 150 de la Ley Aduanera, en el acta de inicio del PAMA, se debe hacer constar, la autoridad que practica la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. Por su parte, el interesado designara dos testigos y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, respecto de la tramitación del procedimiento. La autoridad otorga 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para ofrecer pruebas y alegatos que desvirtúen las apreciaciones respecto de las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento.

Un requisito para dar inicio al PAMA, es que proceda el embargo precautorio de mercancías, por las irregularidades detectadas en la operación de comercio exterior, de conformidad con los supuestos previstos en la ley. En el artículo 151 de la Ley Aduanera se señalan los casos en los que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de mercancías y de los medios en que se transporten, los cuales mencionamos a continuación:

l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Las autoridades aduaneras, cuentan con un  plazo que no excederá de cuatro meses, para emitir la resolución correspondiente, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre integrado el expediente. Se considera que el expediente está debidamente integrado, cuando hayan vencido todos los plazos para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos del particular. Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.

La autoridad aduanera, puede concluir en dos sentidos, el primero de ellos en el cual se considere que mediante las pruebas y alegatos presentados se  desvirtúan los supuestos que hayan originado el acta de inicio del PAMA, en este sentido, la autoridad ordenara la inmediata devolución de las mercancías sin imponer sanción alguna, por el contrario, en caso de que no se logren desvirtuar los hechos que originaron el acta de inicio del PAMA, se emitiría la resolución definitiva que contenga las sanciones correspondientes.   

Mediante el Recurso  de Revocación, el Juicio de Nulidad, o Amparo Directo, se puede impugnar la resolución definitiva de la autoridad aduanera, a efecto de desvirtuar por medio de pruebas y alegatos las conclusiones a las que llegó la autoridad aduanera, además de verificar que el procedimiento se haya realizado en estricto cumplimiento de la ley, ya que algunas omisiones en el mismo pueden afectar al particular.    


Es importante que al realizar operaciones de comercio exterior, se cumpla con los requisitos establecidos en ley, además de guardar y custodiar la información que acredité el debido cumplimiento de los mismos. Antes de realizar una operación de Comercio Exterior, asesórense respecto de las obligaciones que contraen y asegúrense que el despacho de mercancías se realizó con la documentación necesaria, para evitar ser sujetos a un procedimiento como el anteriormente descrito, muchos contratiempos legales se pueden evitar siempre que se tenga el conocimiento del ordenamiento legal aplicable.



Glosario:
Ley Aduanera:
Código Fiscal de la Federación.

domingo, 5 de febrero de 2017

100 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

El 5 de febrero de 2017 se cumplen 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento legal que fue resultado de una larga etapa de agitación, dictadura, movimientos armados y desigualdad social, que sufría el país por un sistema político injusto, represor, sin respeto por la legalidad, que promovía el caciquismo, la violencia y la imposición del poder por la fuerza.

Lo anterior originó que diversos grupos sociales manifestaran su inconformidad con el sistema político, por lo que estallo la revolución de 1910, encabezada por Francisco I.  Madero que tenía por objetivo terminar con la dictadura de Porfirio Díaz. El país se encontraba enfrascado en continuas rebeliones, desorganización y enfrentamientos entre diferentes grupos armados con el objeto de ostentar el poder. Francisco I. Madero, logra vencer a Porfirio Díaz, el dictador que estuvo en el poder político por 30 años, el cual fue exiliado del país en 1911 hasta su muerte, sin embargo la victoria de Madero no concluía la reestructura del Estado Mexicano, al contrario parecía que apenas comenzaba el tortuoso camino.

El general  Victoriano Huerta, presidente de México en el periodo de 1913  a 1914, asumió el poder después de traicionar a Madero y a la nación, tras un golpe de estado que consiguió derrocar a Madero el cual fue asesinado en la “decena trágica”. Sin embargo, su presidencia no era reconocida plenamente entre todos los sectores políticos, por los métodos ilegales utilizados para alcanzar el poder, en virtud de lo anterior, surgió un movimiento armado con la finalidad de deponer la presidencia del usurpador Victoriano Huerta, mediante el denominado Plan de Guadalupe y con el lema de “obediencia a la Constitución y la restauración del orden alterado”. El movimiento constitucionalista liderado por Venustiano Carranza, aliado con los agraristas Emiliano Zapata (en el sur) y Francisco Villa (en el norte), tuvo importantes victorias militares contra el ejército federal Huertista, el asedio de las fuerzas del ejército constitucionalista era constante, por lo que Huerta se vio obligado a presentar su renuncia como presidente de México el 15 de julio de 1914.     

Venustiano Carranza gobernador del estado de Coahuila y “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista” enfrentó a Huerta con la promesa de que una vez derrotado el gobierno usurpador se convocaría a elecciones para nombrar a un nuevo presidente de México. Tras la renuncia de Huerta, Carranza se encarga interinamente del Poder Ejecutivo, fiel a su carrera y estudio de leyes, tenía la intención de consolidar su movimiento político con la promulgación de reformas constitucionales, tomando como base la Constitución de 1857, la cual pretendían fortalecer mediante algunas modificaciones. 

En este orden de ideas, el 14 de septiembre de 1916 se publicó el Decreto de reforma en donde se convocó al Congreso Constituyente, en el que participaron diversos sectores sociales, que imprimieron en el proyecto de constitución, conceptos y elementos jurídicos avanzados para su época. El gobierno de Carranza tenía como finalidad instaurar la paz y la legalidad en un país azotado por los enfrentamientos armados y conformar el nuevo estado mexicano.

El 5 de febrero de 1917, se publicó y promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, documento legal que cimentaba al país después del régimen dictatorial y el movimiento revolucionario. El Congreso Constituyente de 1916 agregó grandes aportaciones al sistema político-jurídico, adaptando al país a las necesidades que lo aquejaban y determinando figuras jurídicas progresistas que sirvieron como base para posteriores cuerpos legales, nacionales e internacionales, integrando en la misma los derechos sociales, por lo que se le consideró como la primera constitución Liberal-Social en el mundo del siglo XX.

Las valiosas aportaciones de la Constitución de 1917, son muchas, sin embargo destacan las siguientes, la exaltación de los derechos humanos, llamados “garantías individuales” y sus valiosas aportaciones al liberalismo económico social, en relación a la inclusión de los artículos 3º, 5º, 24, 27, 28, 123 y 130, de los que se desprenden las bases para la educación laica y gratuita, el trabajo, libertad de creencia religiosa, la propiedad privada y reforma agraria, libertad económica, la creación de un banco central, la previsión social con jornadas máximas de 8 horas y la separación entre iglesia-estado. La Carta Magna de 1917, concede una fisonomía distinta al estado mexicano, con una organización social moderna y más justa.

La Constitución de 1917 es el fruto del movimiento revolucionario, consta de 136 artículos y 16 transitorios, ordenados en 9 títulos, a su vez clasificados en capítulos y secciones, consolidando a la nación mexicana, con un sistema republicano, representativo, democrático, federal y refrendando la división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, (el legislativo se dividió en cámara de diputados y senadores), y se establecieron los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, además de determinarse la no reelección y suprimir la figura de Vicepresidente.          

La Carta Magna, es el documento legal base del sistema jurídico mexicano, dividida en dos partes la dogmática y la orgánica, en la primera quedan comprendidas las “garantías individuales” y en la segunda parte se establece la organización del Estado. Es un documento histórico que  actualmente se encuentra vigente, los antecedentes históricos nos ayudan a entender la relevancia de este cuerpo legal para consolidar las deterioradas instituciones de nuestro país.  Como ciudadanos debemos conocerla (algunos estudios señalan que el 53% de los ciudadanos la desconocen), a efecto de hacer valer nuestros derechos pero también conocer nuestras obligaciones fundamentales. La constitución ha sido objeto de 229 reformas con la finalidad de adaptarla a las necesidades de la sociedad moderna, este 5 de febrero de 2017 cumple 100 años de vigencia, su publicación es un acontecimiento histórico de gran importancia en la historia de nuestro país.


El resultado de la revolución que reclamaba justicia social se ve reflejado en sus disposiciones legales, sus páginas están bañadas de esfuerzo y determinación. Nuestro país existe como hoy lo conocemos, por la labor del Constituyente de 1916, que creó una Constitución fuerte con credibilidad y promoviendo la legalidad. La mejor forma de homenajear este documento de suma trascendencia histórica, es conocerlo, respetarlo y exigir su cumplimiento, forjemos un México con la cultura de la legalidad, conozcamos  nuestra Constitución de 1917 y vamos a hacerla valer. 

viernes, 27 de enero de 2017

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACIÓN A JUICIOS ORALES MERCANTILES.

El sistema de justicia en México se está modernizando rápidamente, con la finalidad de brindar una procuración de justicia más transparente, imparcial y expedita, buscando así dar mayor certeza jurídica a las partes en el  proceso. En este tenor, la opción a la que se está orillando el sistema jurídico mexicano, es a la implementación de juicios orales, simplificando los juicios, que se rigen bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Por lo expuesto, el 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio”, adicionando un título especial que se denominaría “Del Juicio Oral Mercantil” que comprende los artículos 1390 Bis, a 1390 Bis 49.  

En relación a lo anterior, el 25 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles”. Con lo que se pretende desincentivar el incumplimiento de obligaciones en transacciones mercantiles, ya que como hemos mencionado se espera que los procesos se desahoguen más rápidamente, dando como resultado mayor confianza para el flujo de la inversión.

En este sentido, es conveniente que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y emprendedores conozcan el marco legal por el cual se desahogaría alguna controversia en materia mercantil, siempre que se encuentren en los supuestos previstos en la ley. Es importante que cuando se presente algún contratiempo legal en materia mercantil, se asesoren a la brevedad con un abogado experto, a efecto de solucionarlo de la manera más benéfica para las partes involucradas, o bien desahogar el procedimiento que corresponda.

Los retos para las PYMES son muchos, sin embargo con una buena planeación y el respaldo jurídico adecuado, pueden evitarse diversos problemas en el mayor de los casos,  permitiendo así que las mismas se consoliden y alcancen mayor competitividad en el mercado. Crear una empresa no es cosa fácil, pero se puede lograr con determinación y sistemas de trabajo, sin embargo lo que puede representar un verdadero reto es mantener esa empresa funcionado en el mercado, de esta manera se hace necesario contar con la asesoría legal adecuada que permita encontrar solución a los diversos contratiempos legales.


Las reformas y adiciones al Código de Comercio, son de las más importantes en los últimos años en lo referente al procedimiento mercantil, dando como resultado que los negocios se realicen más fácilmente y se generen mejores prácticas jurídicas. Mediante el acuerdo para la actualización de los montos establecidos en el Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de diciembre de 2016, se determinó  el monto máximo para el artículo 1339 del ordenamiento legal previamente mencionado, en donde se señala el monto mínimo para que las resoluciones puedan ser recurribles, determinando la cantidad de $593,712.73 y mediante la reforma del 25 de enero de 2017, se modificó el contenido del artículo 1390 bis del ordenamiento que nos ocupa, en el que se señala que se tramitarán mediante el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. El decreto señala en sus artículos transitorios, que el monto de la cuantía se incrementara cada año, hasta el tercer año que no haya cuantía determinada. 

martes, 24 de enero de 2017

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PYMES. 2017

Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), es al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso de no tener una buena asesoría y establecer un adecuado sistema contable, se puede generar una fuerte carga fiscal por las omisiones en el cumplimiento de las mismas, al causar la aplicación de multas, recargos o bien la determinación de Créditos Fiscales y en algunos casos consecuencias de carácter penal por evasión y defraudación al fisco, que posteriormente representan costosos gastos jurídicos. Por lo anterior, es necesario que las PYMES y los emprendedores desde el momento en que están construyendo los cimientos de su empresa, consideren como uno de los pilares más importantes, el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, allegarse de información y asesores en materia contable para evitar adeudos fiscales, considerando que el costo para las PYMES por una mala contabilidad es sumamente alto.  

Dentro de las principales obligaciones fiscales que tiene una PYME, posterior a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, encontramos las siguientes:

Expedir Comprobantes Fiscales.
La expedición de facturas electrónicas es obligatoria en México, la factura es el documento que comprueba que se realizó una transacción comercial entre un comprador y un vendedor. Los requisitos que debe cumplir la factura electrónica son determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se debe cumplir con los mismos para que pueda ser considerado como Comprobante Fiscal Digital (CFD), el cual se debe generar y resguardar por el vendedor, además de transmitirlo por medios electrónicos al comprador.

Llevar Contabilidad.
La importancia de llevar un adecuado sistema contable radica en tener toda la información generada por la empresa en relación a sus transacciones comerciales, las operaciones deben estar respaldadas con documentación y registros contables determinados por el SAT, además de tener la documentación que compruebe la materialidad de la operación. La contabilidad de la PYME se debe llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Declaraciones o pagos mensuales y anuales.
Las PYMES tienen la obligación de presentar declaraciones o pagos mensuales antes del día 17 del mes siguiente al que se declara, pueden ser provisionales o definitivas, respecto de los siguientes impuestos.
  • -          Impuesto Sobre la Renta. (ISR)
  • -          Impuesto al Valor Agregado. (IVA)
  • -          Dependiendo de tus actividades, también puede ser sujeto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (IEPS)
  • -          Las obligaciones por cuenta de terceros (en su caso), como son el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.   

La declaración anual se debe presentar antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara, misma que se presenta de forma electrónica mediante el programa que se descarga del portal de internet del SAT.

Además de las anteriores, se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y Declaraciones Informativas (en su caso).

Otras Obligaciones Fiscales.
Así mismo, se debe cumplir con las obligaciones siguientes: Efectuar retenciones, expedir constancias de retenciones, formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y la participación por utilidades a los trabajadores, llevar control de inventarios y presentar al SAT aviso por los préstamos.

Es importante hacer notar, que para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales es necesario contar con la asesoría de expertos, que dominen los plazos de presentación así como los diversos programas electrónicos que se requieren, con lo cual tendrás la tranquilidad de que tu empresa no contraiga adeudos fiscales, además de que te pueden informar respecto los planes de simplificación de cumplimiento fiscal. Hay que tener presente que la adecuada planeación de una empresa es lo que le permite subsistir y consolidarse, por lo tanto,  dentro de esa planeación es indispensable contar un correcto sistema contable.


-          Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales.
-          Código Fiscal de la Federación.


-          Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Aquí